Solicitud - División de deuda de Tarifa de Saneamiento

Solicitud - División de deuda de Tarifa de Saneamiento

Última actualización: 07.07.2023 - 11:46 | Responsable de esta información: Administración de Saneamiento

Descripción

A través de la Resolución Nº 183/16 se reglamentó el Decreto Nº 34.868 mediante el cual se autorizó a la Intendencia a realizar la división de adeudos por concepto de Tarifa de Saneamiento, de cuentas que teniendo varias unidades asociadas y que compartían un único suministro de agua, actualmente cuentan con suministro individual.

Requisitos

Documentación a presentar para la solicitud de división de deuda de tarifa de saneamiento generada por consumos compartidos: 

  • Formulario de Solicitud de División de Deuda completo con original de los siguientes documentos:
  1. Documentación que acredite el vínculo con el inmueble: título de propiedad, compraventa judicial, autos sucesorios (junto con título de propiedad) o certificado notarial. Si es inquilino, contrato de arrendamiento.
  2. Tributos municipales que identifiquen su unidad. 
  3. Factura de OSE actual de su unidad.
  4. Si es representante o apoderado de persona física o jurídica, exhibir certificado notarial o poder que lo acredite. El poder debe estar acompañado por un certificado notarial aclarando que se encuentra vigente y no existen revocaciones.
  5. Fotocopia de la Cédula de Identidad del usuario. Si es apoderado, fotocopia de la Cédula de Identidad del usuario y del apoderado.

En todos los casos la unidad debe poseer un medidor de OSE individual con consumos facturados al momento de realizar la solicitud.

Enlace para ingresar la solicitud:

INICIAR TRÁMITE

¿Cómo se hace?

Se realiza a través de la página web de la IM. Se inicia un expediente con la solicitud.

Tener en cuenta

El trámite debe tener toda la doumentación requerida. Se debe presentar en Atención Presencial de la IM (Atrio Soriano) cuando se le solicite.

Los beneficios de quita de multas y recargos referidas en el Artículo Nº 310.13.7 del TOTID se aplicarán desde la aprobación de la reglamentación (Resolución Nº 183/16) realizada el 18 de enero de 2016.

Nota

Mediante el Artículo 310.13.7 del TOTID se establece la forma de realizar la división de adeudos, así como de los beneficios otorgados a los solicitantes.

¿Tiene costo?

No tiene costo

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