Solicitud - Empadronamiento de vehículos. Afectación discapacitado por ley Nº 13.102.

Solicitud - Empadronamiento de vehículos. Afectación discapacitado por ley Nº 13.102.

Última actualización: 06.02.2024 - 12:45 | Responsable de esta información: Contralor y Registro de Vehículos

Descripción

Registro del vehículo para poder circular para personas con discapacidad amparadas en la Ley nº 13.102.

Requisitos

  • Formulario completo y firmado por quien realiza el trámite, con cédula de identidad, pasaporte o carné diplomático vigente. El formulario debe estar firmado por el titular o titulares.

  • El formulario debe estar completo con los datos del vehículo.

  • Debe presentar fe de vida del beneficiario, de alguna de las siguientes formas:

    • Certificado notarial (vigencia 30 días)
    • Certificado médico municipal o médico tratante (vigencia 30 días)
    • Presentarse el beneficiario en este servicio.
  • Fotocopia de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas.

  • Seguro obligatorio (SOA) vigente con los datos del vehículo según Art. 27 Ley Nº 18.412.

  • Debe presentar el vehículo al momento de realizar el trámite

  • Puede realizar la solicitud del permiso de circulación SUCIVE de forma gratuita. En caso de haberlo solicitado deberá adjuntar una copia a la documentación.

Casos especiales

  • En caso de asignarse conductores, deberán estar declarados en la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas y en el Certificado de Importación; se deberá adjuntar fotocopias de las cédulas de identidad y de las licencias de conducir vigentes.
     
  • Si es por contrato leasing, presentar fotocopia de este, en el cual deben estar detallados los datos del vehículo (motor y/o chasis).

Otras opciones de actuación

  • Si quien concurre a gestionar el trámite no es el interesado debe presentar fotocopia de alguno de los siguientes documentos vigentes del titular o titulares:
    • Cédula de identidad
    • Pasaporte
    • Carné diplomático
       
  • En caso de que el titular sea menor de edad, debe presentar libreta de matrimonio de los padres o partida de nacimiento del menor (original y fotocopia) junto con el formulario firmado por ambos padres y fotocopias de ambas cédulas de identidad vigentes.
     
  • Cuando el firmante sea tutor/curador debe presentar tutela/curatela (original y fotocopia).
     
  • En caso de actuar por poder debe estar certificado por escribano público (original y fotocopia) con vigencia menor a un año por Res. 1680/97.

¿Cómo se hace?

 

 

Tener en cuenta

  • La exoneración de patente se aplica exclusivamente a la persona que padece la discapacidad. Cualquier hecho que modifique esa situación (fallecimiento o venta del vehículo) se debe concurrir en forma inmediata al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos con la declaratoria de herederos para realizar el trámite de cambio de afectación o la entrega transitoria de matrículas para no generar deuda de patente y sus recargos correspondientes, ya que esto se genera dentro del mes siguiente a la defunción. (Ejemplo: si fallece el 18 de agosto, generará desde el 1 de setiembre).
  • El costo del empadronamiento se encuentra exonerado según el Digesto Departamental (Libro IV - Volumen V - Artículo D.587.2 – Tránsito y Transporte).

  • A partir de la Ley de Presupuesto N° 19.924 Articulo 62 del 1 de Enero 2021 no se solicita más el certificado de Unasev

  • Decreto Nº 182/015 de 06/07/2015 artículo 1(sustituye artículo 17 Decreto Nº 241/999)

  • Toda certificación notarial debe presentar timbre correspondiente (excepto las que estén exoneradas).

  • La documentación a presentar en fotocopia debe ser en blanco y negro, estar legible y en tamaño A4 (hoja común).

  • En caso de no presentar alguno de estos requisitos no se puede realizar el trámite.

  • Por más información contactarse al correo vehiculos@imm.gub.uy

¿Tiene costo?

No tiene costo

¿Dónde se realiza personalmente?

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