Solicitud - Exoneración a titulares de explotaciones comerciales de salas de teatro, gimnasios o rotiserías

Solicitud - Exoneración a titulares de explotaciones comerciales de salas de teatro, gimnasios o rotiserías

Última actualización: 03.12.2021 - 16:04 | Responsable de esta información: Ingresos Inmobiliarios

Descripción

En el marco de la pandemia originada por el virus COVID-19, la Intendencia ha otorgado medidas de alivio financiero para personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos comerciales destinados a salas de teatro, establecimientos cuyo giro de actividad sea gimnasio o rotisería. Las mismas consisten en la exoneración del pago del 100% de la Tasa General y de la Tasa de Adicional Mercantil correspondientes a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, por los inmuebles en que funcionen dichos establecimientos, al amparo del Decreto de la Junta Departamental Nº 37.880, promulgado por Resolución 4208/21 y reglamentado por Resolución 4479/21.

Requisitos

Los requisitos están establecidos en la Resolución 4479/21 de la Intendenta de Montevideo.

Podrán ser beneficiarios de la exoneración:

a) Personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos cuyo giro de actividad sea gimnasio

b) Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones comerciales de salas de teatros

c) Personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos cuyo giro principal sea rotisería, cuando los inmuebles en los que funcionen no superen 100 m2 de superficie y se encuentren ubicados dentro de los barrios Ciudad Vieja, Centro, Cordón, Palermo y Tres Cruces.

Tendrán derecho a solicitar la exoneración aquellos beneficiarios que no registren adeudos respecto del tributo por el cual se solicita el beneficio, salvo por los correspondientes a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre 2021. En caso que registraren otros adeudos deberán abonarlos al contado o celebrar convenio.

También se deberá contar con la habilitación bromatológica vigente o en trámite y demás autorizaciones relativas al giro del establecimiento comercial.

Una vez otorgada la exoneración y si se produjera la caducidad de los convenios firmados, la exoneración quedará sin efecto dándose de alta el monto correspondiente a los meses exonerados con multas y recargos.

¿Cómo se hace?

Los interesados podrán enviar su solicitud de aplicación del beneficio junto a la documentación requerida a la siguiente dirección de correo: exoneraciones.inmobiliarios@imm.gub.uy

Documentación a adjuntar:

  • Documento de identidad
  • En su caso, se deberá acreditar la personería y vigencia de personas jurídicas y/o la representación de personas físicas o jurídicas mediante certificación notarial con una antigüedad máxima de 90 días.
  • Justificar notarialmente la relación jurídica entre la persona física o jurídica solicitante y el inmueble donde se desarrollan las actividades gravadas y que serán beneficiadas con la exoneración.

Tener en cuenta

Al momento de la tramitación de la solicitud, si fuera necesario, se le podrá requerir al interesado la presentación de documentación complementaria a la indicada, a efectos de corroborar si corresponde el otorgamiento de la exoneración que solicita.

Los pagos ya efectuados por concepto de Tasa General y Adicional Mercantil por el período comprendido entre los meses de setiembre a diciembre de 2021 serán considerados e ingresados como créditos a cuenta de los tributos de los meses siguientes.

¿Tiene costo?

No tiene costo

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