Solicitud - Permiso para desarrollar una actividad en la vía pública

Solicitud - Permiso para desarrollar una actividad en la vía pública

Última actualización: 23.02.2023 - 12:11 | Responsable de esta información: Control y Coordinación de Tránsito

Descripción

Toda persona física o jurídica (sociedad, empresa, institución u organismo público o privado) que tenga la necesidad de realizar una actividad (obra, instalación, reparación, estacionamiento, carga/descarga de materiales, etcétera) que involucre ocupación de la vía pública (calzada o acera) debe solicitar autorización a través del formulario correspondiente.

Requisitos

Para realizar trabajos que impliquen ocupación de la vía pública (saneamiento, armado de grúa, llenados de hormigón, trabajos para UTE, OSE, Antel, realizar carga o descarga de materiales, reserva de espacio para estacionamiento, etcétera), se debe completar el formulario destinado a dicho trámite, estableciendo un responsable y una forma de comunicación.

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¿Cómo se hace?

  • Deberá completar el formulario: Solicitud- permiso de actividad en la vía pública (tener en cuenta los campos obligatorios).

  • Una vez enviado el formulario, la Unidad de Control y Coordinación de Tránsito evalúa la solicitud para las fechas y horas solicitadas y, de acuerdo a la disponibilidad, viabilidad de la intervención y otros motivos (enumerar), da su aprobación o sugiere otra fecha. De ser necesario, se contactan con el solicitante telefónicamente o por correo electrónico, a fin de corregir o disipar alguna duda o consulta técnica referente a los datos o documentación presentada, así como –según el tipo (poner motivos)– la presentación de documentación o trámite complementario requerido.

  • Si no es aprobada, justificación mediante, se da como concluido el trámite, notificándose al interesado vía correo electrónico los motivos por los que no se aprobó la solicitud.

Una vez aprobada la solicitud:

  • En caso de que implique un desvío de ómnibus, se deriva a la Unidad de Programación de Transporte Urbano (UPTU) para la ejecución de las tareas y comunicaciones correspondientes.

  • Si no implica un desvío, se le notifica al solicitante (vía correo electrónico) la aprobación, adjuntando un archivo con todos los elementos técnicos para su ejecución.

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Tener en cuenta

Las solicitudes se deben realizar al menos con 48 horas de anticipación (solamente las actividades de las empresas públicas o entes del Estado pueden justificar la actividad como urgente), siendo el plazo mínimo con el cual la Unidad de Coordinación se compromete a gestionarla.

En caso de no recibir la comunicación sobre la resolución de la solicitud, se debe confirmar mediantecorreo o teléfono.

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¿Tiene costo?

No tiene costo

¿Dónde se realiza personalmente?

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