Publicado: 12.01.2017 - 14:50 | Última actualización: 23.10.2020 - 16:44

Decreto 36045. Resolución reglamentaria 5385/16

Sobre sorteo para buenos pagadores.

QUÉ SE SORTEA: un premio equivalente al total abonado en el último año de Contribución Inmobiliaria, Tasa General Municipal y Tarifa de Saneamiento para un máximo de 500 cuentas corrientes. El monto se devolverá en efectivo.

QUIÉNES PUEDEN SER ELEGIBLES: personas físicas buenas pagadoras de los conceptos mencionados. Se considera buena pagadora aquella persona que siendo sujeto pasivo u obligado al pago de dichos conceptos, haya pagado en fecha las obligaciones devengadas y exigibles en los 12 meses anteriores al sorteo, y que no haya mantenido deudas impagas respecto a estas en el período considerado, aunque estuviesen convenidas.

QUIÉNES NO PUEDEN SER ELEGIBLES: sujetos pasivos y demás obligados que no sean personas físicas, quienes ocupen cargos políticos o de particular confianza en el gobierno departamental de Montevideo, y quienes hayan tenido financiaciones o refinanciaciones de deudas en el año considerado para el sorteo.

PROCEDIMIENTO

REALIZACIÓN DEL SORTEO: se hará en diciembre de cada año en presencia de escribano público. El sorteo está implementado en un programa de computación basado en un método descripto en un artículo del Instituto de Estadística de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la Universidad de la República (IESTA).
El método se aplica a la lista de números de cuenta corriente de buenos pagadores. En primer lugar se obtienen dos números al azar a través de un bolillero. A partir del primer número obtenido y  mediante un proceso informático, se reordena la lista en forma aleatoria. El segundo número sorteado determina la posición en la nueva lista a partir de la cual comienzan las 500 cuentas favorecidas.

  1. COMUNICACIÓN:
    1. Publicación de las cuentas corrientes que salieron sorteadas, dentro los diez días siguientes, en la página web de la IM, en las redes sociales y en un diario capitalino.
    2. Envío de cartas a las direcciones de envío de las facturas de la cuentas ganadoras.
  2. PASOS PARA ACCEDER AL PREMIO:
    1. El beneficiado debe presentarse a partir de los 15 días de realizado el sorteo y hasta el 30 de noviembre próximo siguiente en el Servicio de Gestión de Contribuyentes (entrepiso, planta baja ala sur, hacia Soriano) en el horario de 10.00 a 16.00.
    2. Completar una declaración jurada acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos, acompañada de las facturas pagadas de la cuenta ganadora.
    3. Cobrar el monto en cualquier local de Abitab SA presentando cédula de identidad, a partir de los 10 días de presentada la declaración jurada y hasta el 31 de diciembre del año siguiente a la realización del sorteo por el que resultó premiado.

Qué sucede si el beneficiario no presenta todas las facturas pagadas del año:

  • Se le pagará el premio en primera instancia por los comprobantes que presentó, pudiendo traer las restantes hasta el 30 de noviembre siguiente.
  • Si al 31 de octubre del año siguiente a la realización del sorteo por el que resultó premiado no exhibió todos los comprobantes y no se presentó otra persona con ellos antes del 30 de noviembre siguiente, se procederá a pagar el premio por la suma restante al beneficiario que se presentó inicialmente, siempre que acredite fehacientemente a juicio de la Administración ser o haber sido el sujeto pasivo u obligado al pago de las obligaciones correspondientes por el período considerado.
  • A efectos de dar las garantías necesarias, la Intendencia publicará durante noviembre en su página web, redes sociales y diario capitalino, la lista de cuentas corrientes premiadas sobre las que no se hayan presentado la totalidad de las facturas pagadas.
     
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