Habilitación - Arrendamiento de fincas, apartamentos o locales

Habilitación - Arrendamiento de fincas, apartamentos o locales

Última actualización: 27.10.2023 - 15:45 | Responsable de esta información: Servicio de Convivencia Departamental

Descripción

La ocupación de fincas, apartamentos o locales que sean objeto de contrato de arrendamiento, subarrendamiento o cesión de arriendo, cualquiera sea el destino de la locación, debe contar con la autorización de la Intendencia, mediante la cual se acredite que se hallan en buen estado de higiene, salubridad, conservación y seguridad. Artículo D.2156.1 [*] Omitir la realización de este trámite por parte del propietario de la vivienda genera una multa equivalente en unidades reajustables (UR) a un (1) mes del valor del alquiler a la fecha de la firma del contrato.

Requisitos

Trámite de arrendamiento

Decreto Nº 21.182

  • Solicitud de formulario y completar datos:
  1. Ubicación exacta y Nº de padrón del bien.
  2. Nombre, documento y domicilio del arrendador y administrador (en caso de que hubiera).
  3. Vinculación jurídica con el inmueble.
  4. Fotocopia de tributos domiciliarios (impuesto de puerta).
  5. Llaves del inmueble a inspeccionar o, de lo contrario, indicar en la parte superior del formulario dónde se encuentran estas (deberá ser a no más de 50 metros).
  • Abonar primera etapa de Tasa de Arrendamiento, valor $ 745,04 (pesos uruguayos setecientos cuarenta y cinco con 4/100).
  • Inspección a realizar en el plazo de cinco días hábiles después de la solicitud.
  • Si el inmueble se encuentra en buen estado, se otorga el "Concedido" con un plazo de 120 días calendario (corridos) para arrendar, entregándose una declaración jurada que deberá completar cuando se firme el contrato; a partir de la firma, el plazo para presentarla es de 60 días.
  • Si el inmueble no se encuentra en buen estado, se comunica al peticionante, quien puede solicitar una nueva inspección después de subsanar las anomalías (sin costo). [1]
  • Persistiendo este caso, a los 120 días de iniciado el trámite este caducará indefectiblemente.
  • Presentada la declaración jurada, la que debe llevar un timbre profesional de $ 180,00 (pesos uruguayos ciento ochenta con 00/100), se abonará la segunda etapa de la Tasa de Arrendamiento, valor $ 1.226,92 (pesos uruguayos mil doscientos veintiséis con 92/100).

Finalizado el trámite se otorga la habilitación.

  • En caso de no terminar el trámite en el período de 120 días, el propietario (arrendador) será pasible de sanción (5 UR), según resolución 1468/98.

[*] Artículo D. 2156

[1] Existe la posibilidad (en caso de haber observaciones que impidieran el otorgamiento de la habilitación) que arrendatario y arrendador firmen un formulario que se entrega en el servicio, comprometiéndose a subsanar las anomalías, deslindando a la Intendencia de toda responsabilidad. De hacerlo así, dicho formulario deberá presentarse con un sellado de $ 240,00 (pesos uruguayos doscientos cuarenta con 00/100), el que no puede ser alterado.


ATENCIÓN:
Omitir la realización de este trámite por parte del propietario de la vivienda genera una multa equivalente en unidades reajustables (UR) a un (1) mes del valor del alquiler a la fecha de la firma del contrato.

¿Tiene costo?

Si tiene costo

Costo

Primera etapa $ 745,04 (pesos uruguayos setecientos cuarenta y cinco con 0,4/100).
Segunda etapa $ 1226,92 (pesos uruguayos mil doscientos veintiseis con 92/100).
Timbre profesional de $ 180,00 (pesos uruguayos ciento ochenta con 00/100)
En algunos casos sellado de $ 240,00 (pesos uruguayos doscientos cuarenta con 00/100).

¿Dónde se realiza personalmente?

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