LEY N° 18.381 Artículo 5º. (Difusión de la información pública). Los sujetos obligados deberán prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un amplio y fácil acceso a los interesados.
Los organismos públicos, sean o no estatales, deberán difundir en forma permanente, a través de sus sitios web u otros medios que el órgano de control determine, la siguiente información mínima:
A) Su estructura orgánica, B) Las facultades de cada unidad administrativa, C) La estructura de remuneraciones por categoría escalafonaria, funciones de los cargos y sistema de compensación, D) Información sobre presupuesto asignado, su ejecución, con los resultados de las auditorías que en cada caso corresponda, E) Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas, especificando los titulares o beneficiarios de éstos, F) Toda información estadística de interés general, de acuerdo con los fines de cada organismo, G) Mecanismos de participación ciudadana, en especial domicilio y unidad a la que deben dirigirse las solicitudes para obtener información.
Información y Comunicación
Rendición de cuentas
Información sobre presupuesto asignado, su ejecución, con los resultados de las auditorias que en cada caso corresponda.
Datos Abiertos
Un espacio de datos abiertos y visualizaciones de indicadores de Montevideo.
Participación ciudadana
Mecanismos de participación ciudadana para presentar solicitudes y proponer ideas.
Derecho a la información pública
La Ley Nº 18.381 reconoce el derecho de todas las personas de acceder a la información pública. El objeto es promover la transparencia en el ejercicio de la función administrativa.
Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones
Aquellas que son otorgadas por la IM, especificando los titulares y beneficiarios.
Estructura de remuneraciones
La estructura de remuneraciones por categoría escalafonaria, funciones de los cargos y sistema de compensación.