Pago - Colocación de propaganda en vehículos

Pago - Colocación de propaganda en vehículos

Última actualización: 06.05.2022 - 15:53 | Responsable de esta información: Ingresos Comerciales y Vehiculares

Descripción

Liquidación y cobro de propaganda en vehículos propios, ajenos o de transporte.

Requisitos

Trámite web:

  1. Deben registrarse los usuarios para su uso. Ver nota al respecto.

Atención presencial:

Para las altas de propaganda de un vehículo:

  1. Poseer cuenta corriente de la empresa en sector propaganda. Si no posee, debe presentar certificación notarial con los datos de la empresa, representación y personas apoderadas, y con esto se creará la cuenta.
  2. Formulario de Alta (declaración jurada), descargar el formulario en versión pdf para completar digitalmente.
  3. Copia de la declaración jurada.
  4. Si es vehículo propio de la empresa: libreta de propiedad y fotocopia de esta o certificación notarial donde conste que el vehículo pertenece a la empresa o será utilizado por ella para la colocación de propaganda. Este requisito influye en la liquidación del impuesto, debido a que puede variar la categoría por la que se tributa.
  5. Si el vehículo es ajeno, se tributa por cada anuncio en cada vehículo.
  6. Fotografías del ploteo realizado.
  7. Requiere agenda previa.

¿Cómo se hace?

Desde la web:

La aplicación de propaganda permite a los usuarios (previamente registrados) realizar trámites de:

  • Consulta de facturas (disponible para exportar a excel).
  • Consulta de estados de propagandas (disponible para exportar a excel).
  • Altas de propagandas fijas.
  • Altas de propagandas móviles tanto para el caso de vehículos propios como ajenos y de transporte.
  • Altas de propagandas políticas.
  • Anulación de las publicidades ingresadas con errores, si aún no fue confirmada por el servicio.

Para solicitar el usuario web se debe presentar ante el servicio Ingresos Comerciales y Vehiculares el formulario de solicitud de registro web para la aplicación Propaganda, donde consten los datos de la empresa que se gestionará y la autorización de esta para recibir el usuario (la aplicación es multiusuario, permite disponer de varios usuarios para una misma empresa). Además debe proporcionar fotocopia de cédula de las personas representantes que firman la autorización. Ligado a ello debe exhibir un poder en donde conste sus facultades como apoderado de la empresa en cuestión.

En caso de registrar propaganda en vehículos propios que no estén registrados a nombre de la empresa (titularidad) se requerirá certificación que acredite que el vehículo desempeña tareas en forma exclusiva para la firma. De no presentar esta certificación, se rechazará el trámite, sugiriendo cambiar la categoría a "ajeno".

Atención presencial:

  • Las altas se realizan en el servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares. Debe presentar la documentación indicada como requisitos.
  • Se procede al ingreso de la declaración jurada, de acuerdo a la clasificación del vehículo y a la permanencia de la propaganda.
  • La facturación del impuesto se realiza de forma cuatrimestral, con envío de la factura a la empresa.

Categorías:

Vehículos propios de reparto o transporteCódigo 21
Vehículos ajenos de reparto o  transporteCódigo 22
Exterior de ómnibus, micros o taxímetosCódigo 24

Por consulta de facturas de propaganda haga clic aquí.

Por consultas escriba a  gestion.propaganda@imm.gub.uy

Tener en cuenta

  • Se recomienda consultar el instructivo antes de completar los formularios. Ver descargas.
  • No se pueden plotear las ruedas ni los vidrios de un vehículo.
  • Las bajas de propaganda solamente se reciben en forma presencial.

Este trámite para su atención presencial requiere agenda previa en este sitio.

¿Tiene costo?

Si tiene costo

Costo

Se abona según categoría y código otorgado a la solicitud.

¿Dónde se realiza personalmente?

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