Solicitud - Alta de cuenta corriente de adicional mercantil
Solicitud - Alta de cuenta corriente de adicional mercantil
Última actualización: 12.06.2020 - 17:48 | Responsable de esta información: Ingresos Inmobiliarios
Descripción
Requisitos
Número de cuenta corriente de Tasa General Municipal.
¿Cómo se hace?
A través del formulario web, completando los datos solicitados.
De forma presencial en Servicio de Atención a la Ciudadanía, atrio de Soriano del edificio sede.
Dada la situación actual y a efectos de proteger la salud de todos, se ha dispuesto una serie de medidas y recomendaciones.
*Se exhorta a la ciudadanía a evitar los trámites presenciales, debido a que todos pueden realizarse a través de las aplicaciones web o mediante el correo: tramites.ingresos.inmobiliarios@imm.gub.uy
*Se comunica que la atención presencial en el Servicio de Ingresos Inmobiliarios se efectuará exclusivamente a los usuarios que se encuentren registrados a tales efectos en la agenda electrónica. El acceso se hará exclusivamente por la puerta del atrio de 18 de Julio.
La reserva de hora puede hacerse por los siguientes medios:
- telefónicamente a través del 1950 3000 opción 2,
- mediante la página web en: https://montevideo.gub.uy/tramites-y-tributos/reservas-de-hora o con el botón “Reserva de hora” disponible en cada uno de los trámites del Servicio.
*Se ha determinado un horario especial para la atención de usuarios mayores de 60 años, de 10.15 a 12; se solicita a todos respetar el horario al momento de agendarse.
*Se recuerda que en cumplimiento del protocolo establecido no se permite el ingreso a la IM sin tapabocas que cubra boca y nariz, que debe portarse en forma permanente dentro de la institución.
Tener en cuenta
Se realizará una inspección.
¿Tiene costo?
¿Dónde se realiza personalmente?
-
Teléfono/s:1950 3265.1950 1919Horario:Lunes a viernes de 10.15 a 15.45 horas
Preguntas frecuentes
El Adicional Mercantil a la Tasa General, es un porcentaje de la referida tasa que se cobra a aquellos locales donde se realiza una actividad comercial o industrial de acuerdo al giro del comercio
Deberá ser abonado por el ocupante de la unidad ocupacional donde se realicen actividades comerciales o industriales.
La norma establece que serán responsables solidarios del pago de este tributo adicional, los propietarios de los edificios o locales que sirvan de asiento a las actividades comerciales o industriales.