Habilitación - Empresas de instalación y mantenimiento de ascensores, y otros dispositivos de elevación vertical

Habilitación - Empresas de instalación y mantenimiento de ascensores, y otros dispositivos de elevación vertical

Última actualización: 10.01.2022 - 12:47 | Responsable de esta información: Instalaciones Mecánicas y Eléctricas

Descripción

Trámite que deben realizar todas las empresas instaladoras y/o conservadoras de dispositivos de elevación vertical que se rigen según las disposiciones del Decreto 34.812: ascensores, montacargas, monta-bultos, monta-coches, rampas móviles, andenes móviles, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas y dispositivos de accesibilidad. Este trámite debe realizarse del 1 al 20 de octubre de los años pares. (Validez 2 años).

Requisitos

La empresa debe presentar la documentación en dos vías: Formato papel y digital

A) Formato papel:

  1. Declaración Jurada de la Casa instaladora/conservadora, con todos los campos completos, firmada por el titular de la empresa y por el técnico responsable, con timbre profesional de Ingeniero. (Art.R.1832.1.4).
  2. Fotocopia de la Cédula de Identidad del técnico.
  3. Fotocopia de la Cédula de Identidad del titular de la empresa.
  4. Planilla de Trabajo Unificada BPS-MTSS al día. Todas las empresas instaladoras y/o de mantenimiento de ascensores deben estar inscriptas de la siguiente manera según lo dispuesto en el Art. R.1832.1.1
  5. Constancia de Seguro de responsabilidad civil vigente. (Resolución 232/14 y Art.R.1832.2).
  6. Constancia de Seguro contra riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, según la Ley 16.074, expedida por el Banco de Seguros del Estado, vigente.
  7. "Certificado de Habilitación de Maquinarias del Taller", cuando el mismo cuente con máquinas que en su totalidad superen los 5HP de potencia; o "Certificado Negativo de Maquinarias del Taller", cuando el mismo cuente con máquinas que en su totalidad no superen los 5HP de potencia; o "Tarjeta de inicio de trámite de Maquinarias del taller" cuando no cuentan con los Certificados que se indican en a ó b, (Decreto Departamental 16.556. Art.D.4218).
  8. En caso de no tener taller propio, presentar Certificado notarial vigente declarando el taller que utiliza y en el que conste que se tiene acceso las 24horas, los 365 días del año para hacer reparaciones y guardar el stock de materiales y las herramientas, asegurando el servicio ininterrumpido que exige el Art.R.1832.1.5. (Art.R.1832.1.5) .
  9. Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios (DGRSND) o Plan de Gestión de Residuos (PGR) según corresponda. (Resolución 4610/16)

Para todos los artículos y Resoluciones nombradas deberá ver el Item " Normativa Relacionada"

B) Formato digital:

La totalidad de los recaudos descriptos en A, se presentarán escaneados en un pendrive, de modo de asegurar que son copia fiel del original. Deben incluirse en un único archivo en formato .pdf y como nombre del archivo utilizar: "Habilitacion Empresa - Nombre de la empresa"

Se recuerda que todo archivo digital se debe nombrar sin puntos, ni comas, ni eñes, ni tildes.

El archivo digital no podrá superar los 9 Mb.

¿Cómo se hace?

  1. Para dar inicio al tramite deberá agendarse vía web para el sector Mesa de Entrada - Ingresos. 
  2. El día agendado, se presenta en SIME a la hora estipulada con los recaudos descriptos en Requisitos.
  3. Todos los recaudos en formato papel se depositaran en un sobre cerrado formato A4 dentro de una buzonera destinada para tal fin.
  4. En el momento se copiará el archivo digital y se devolverá el pendrive al interesado. 
  5. Una vez procesada la documentación por el Sector Ascensores, el trámite culmina con un Certificado de Habilitación o de Renovación de Habilitación, según corresponda.
  6. Una vez listo el Certificado, SIME dará aviso a la empresa vía mail, para que se agenden vía web para el sector Mesa de Entrada - Retiros.
  7. El día agendado y a la hora estipulada, personal autorizado por la empresa, deberá concurrir munido del comprobante de pago correspondiente.

Tener en cuenta

  1. No se aceptará documentación incompleta.
  2. Si la empresa ha cambiado el Ingeniero responsable, éste deberá estar inscripto en el registro de técnicos del SIME debiendo adjuntar a la documentación, su curriculum vitae. (Ver Sección IV del Decreto Departamental 34.812, Art. D.4216.47).
  3. Si la nómina de empleados de la empresa hubiere sufrido modificaciones desde la última habilitación, deberá adjuntar a la documentación, el curriculum vitae de los nuevos operarios.
  4. Las Empresas que se Habilitan por primera vez, deben adjuntar a la documentación, el curriculum vitae del Ingeniero responsable y de todos los operarios. La habilitación será otorgada, en principio, únicamente para mantenimiento (Artículo R.1832.1.2.).
  5. El trámite debe renovarse cada dos años del 1 al 20 de octubre de los años pares.

¿Tiene costo?

Si tiene costo

¿Dónde se realiza personalmente?

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