Exoneración - Impuesto a los baldíos o a la edificación inapropiada

Exoneración - Impuesto a los baldíos o a la edificación inapropiada

Última actualización: 24.01.2024 - 11:29 | Responsable de esta información: Ingresos Inmobiliarios

Descripción

Exoneración del impuesto a los baldíos o a la edificación inapropiada al amparo del Art. 7 del Decreto Departamental Nº 34.407.

Requisitos

  • Carta de solicitud con exposición de motivos, donde se acredite la causal exoneratoria.
  • Certificado notarial que acredite el derecho a la propiedad, con fecha de escritura; en caso de personas jurídicas además deberá indicar:
  1. Vigencia de la personería jurídica
  2. Identificación de los representantes legales

¿Cómo se hace?

El trámite pueda realizarse por dos vías:

  • Enviando un correo electrónico a tramites.ingresos.inmobiliarios@imm.gub.uy con la documentación detallada en el apartado “Requisitos”
  • Presencial en la oficina de Servicio de Ingresos Inmobiliarios, sector Atención al Público (piso 1 del edificio de la IM, sector Santiago de Chile) con la documentación detallada en el apartado “Requisitos”. Para esto se debe agendar previamente a través de este sitio, o al teléfono 1950 3000 opción 2.

Tener en cuenta

La atención presencial se realiza únicamente con agenda previa.

El acceso se hará exclusivamente por la puerta del atrio de 18 de Julio.

 

¿Tiene costo?

No tiene costo

¿Dónde se realiza personalmente?

Normativa relacionada

¿Te ha sido útil esta página?

Ir al Facebook de la Intendencia de Montevideo
Ir al Twitter de la Intendencia de Montevideo
Ir al Instagram de la Intendencia de Montevideo
Ir al canal de Youtube de la Intendencia de Montevideo
Whatsapp de la Intendencia de Montevideo