Exoneración - Tasa bromatológica

Exoneración - Tasa bromatológica

Última actualización: 04.12.2024 - 13:23 | Responsable de esta información: Regulación Alimentaria

Descripción

Mediante este trámite se solicita la exoneración hasta el 100% de la tasa bromatológica, según el tipo de empresa.

Requisitos

  • Formulario de solicitud de bonificación de Tasa Bromatológica. Debe estar firmado por la persona titular o representante de la empresa que conste en los datos registrales del Servicio de Regulación Alimentaria.
  • En caso que el formulario referido en el punto anterior sea firmado por una persona apoderada, deberá acreditar dicha calidad mediante certificado notarial.
  • Copia de la cédula de identidad de quien firma el formulario de solicitud.

Según el tipo de empresa:

Empresas que facturen anualmente hasta el tope del literal E: deberán presentar los formularios 6951 o 6906 de DGI donde conste que se encuentra comprendida en el literal E.

Empresas que facturen anualmente hasta 2, 3 y 4 veces el tope del literal E: deben presentar los formularios 6951 o 6906 de DGI, el formulario 1050 y el 2178 o 1306 (agropecuario) según corresponda. Si la empresa tiene una antigüedad menor a un año desde su inicio de actividades, deberá presentar certificado contable donde conste la facturación del período en el cual registró actividad.

Empresas alimentarias, expendedoras y elaboradoras-expendedoras cuya superficie no exceda 200 m2 y que cuenten con todos sus locales ubicados en barrios clasificados como preferenciales (georreferenciación). se controlará que todos los locales de la solicitante estén ubicados en barrios preferenciales, considerados como tales los que posean 50% o más de hogares clasificados como de estrato económico bajo o medio bajo, de acuerdo a los microdatos expandidos de la última Encuesta Continua de Hogares publicada por el Instituto Nacional de Estadística.

Empresas alimentarias instaladas en el PAGRO y PTIC: la IM controlará internamente el cumplimiento de las condiciones exigidas por los citados literales con la información que tiene disponible, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo 1° de la presente reglamentación.

Emprendimientos alimentarios desarrollados en el marco del Sistema Departamental de Cocinas Comunitarias de la IM, emprendimientos alimentarios Programa Fortalecidas Emprende, empresas alimentarias incluidas en los Programas de Apoyo a la producción Artesanal de Alimentos, empresas inscriptas como agricultura familiar ante el MGAP y de mujeres rurales, Centros Colectivos de Elaboración: a) acreditar el cumplimiento de los Decretos N° 37.344 y 38.494;  b) presentar declaración jurada del titular o representante del Centro Colectivo de Elaboración en la cual conste la cantidad de micro emprendimientos del rubro alimentario que desarrollan actividades en dicho centro, estableciendo la frecuencia/horas utilizadas al mes o semana en el mismo.

¿Cómo se hace?

Solo deberás completar el formulario en línea y adjuntar la documentación requerida.

Tener en cuenta

Las bonificaciones previstas se otorgarán por el término de 3 años (con excepción de aquellas que cuentan con plazos específicos), pudiendo renovarse si la persona interesada mantiene las mismas condiciones en las que le fue otorgada.

Al momento de tramitar la solicitud, si fuera necesario, se podrá requerir la presentación de documentación complementaria, a efectos de corroborar si corresponde el otorgamiento del beneficio.

¿Tiene costo?

No tiene costo

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