Solicitud - Declaración de espectáculos públicos
Solicitud - Declaración de espectáculos públicos
Última actualización: 17.01.2024 - 15:27 | Responsable de esta información: Ingresos Comerciales y Vehiculares
Descripción
Requisitos
Los requisitos para realizar el trámite varían según el sistema de venta de entradas:
Sistema de troquelado
- Declaración Jurada de troquelado de entradas (original y dos copias).
- Las entradas en tres vías numeradas (talón y dos vías, una para el espectador y otra para la taquilla). Debe figurar nombre del evento, fecha de realización, precio y la numeración
- Formulario para troquelado (original y dos copias), sellados previamente por Convivencia.
Sistema computarizado
- Declaración Jurada de Espectáculos con Venta de entradas.
- Luego de realizado el evento, antes de transcurridos los 10 días hábiles, la empresa que funcionó como agente de retención debe presentar el informe de entradas vendidas (presencial o mediante correo electrónico).
Si opta por vender entradas físicas y por medio informático, deberá presentar ambas Declaraciones Juradas.
¿Cómo se hace?
Los pasos para realizar el trámite varían según el sistema de venta de entradas:
Sistema de troquelado
- Completar la Declaración Jurada de troquelado de entradas y presentarla (original y dos copias) en Convivencia Departamental (Ejido 1290), donde se controlará y sellará la información.
- Se debe presentar en Ingresos Comerciales y Vehiculares (edificio de la IM, piso 1 y 1/2, sector Santiago de Chile) las entradas en tres vías numeradas: talón y dos vías (una para el espectador y otra para la taquilla). En las entradas debe figurar nombre del evento, fecha de realización, precio y numeración.
- Junto con las entradas, presentar el formulario para troquelado (original y dos copias) sellados por Convivencia.
Sistema computarizado
- Debe presentar la Declaración Jurada de espectáculos con venta de entradas en Ingresos Comerciales y Vehiculares, ó enviar por correo electrónico a comerciales.espectaculos@imm.gub.uy
- Luego de realizado el evento, antes de transcurridos los 10 días hábiles, la empresa que funcionó como agente de retención debe presentar el informe de entradas vendidas (presencial o mediante correo electrónico).
Si opta por vender entradas físicas y por medio informático, deberá presentar ambas Declaraciones Juradas.
Tener en cuenta
Impuesto según tipo de espectáculo:
General (varios) | 10% del valor de la entrada. |
Deporte no profesional | 5% del valor de la entrada. |
Competiciones de animales | 5% del valor de la entrada. |
Atracciones mecánicas | 3% del valor de la entrada. |
Artistas o músicos/as internacionales | 8% del valor de la entrada. |
Artistas o músicos residentes del Mercosur o Estados asociados | 6% del valor de la entrada. |
Artistas o músicos/as nacionales o residentes en Uruguay (Ver requisitos):
0% del valor de la entrada | Hasta $524.151 de total imponible estarán exonerados del pago del impuesto. |
2% del valor de la entrada | de $524.152 hasta $2.620.730 de total imponible. |
4% del valor de la entrada | $2.620.731 hasta $6.289.741 de total imponible. |
6% del valor de la entrada | de $6.289.742 de total imponible en adelante. |
- Bailes que se realicen en forma mensual abonan de acuerdo a la capacidad según escala (ver Decreto 38.262, Art. 1º, Num. 10º)
Bailes que se realicen hasta dos veces al mes abonan:
-el 10% del valor de la entrada, correspondiente a impuesto de la Intendencia de Montevideo.
-el 1% del valor de la entrada, correspondiente a retención de INAU.
-el 5% del valor de la entrada, correspondiente a retención de la Lucha Antituberculosa.
-el 3% del valor de la entrada, correspondiente a retención del M.S.P.
Por consultas se puede escribir a comerciales.espectaculos@imm.gub.uy o llamar al 1950 interno 9537.
Para la atención presencial es necesario agendarse previamente en este sitio.
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¿Tiene costo?
¿Dónde se realiza personalmente?
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Teléfono/s:1950 9534 / 9538 / 9537.Horario:Lunes a viernes de 10.15 a 15.45 horas