Pago - Cancelación de deudas gestionadas judicialmente y levantamiento de embargos
Pago - Cancelación de deudas gestionadas judicialmente y levantamiento de embargos
Última actualización: 09.07.2020 - 15:32 | Responsable de esta información: Gestión de Contribuyentes
Descripción
Se procesa la liquidación de las deudas gestionadas judicialmente y se proporciona la solicitud judicial del levantamiento de embargo trabado cuando se cancela la deuda que lo originó.
Requisitos
- Cancelación total de la deuda que originó el embargo.
- En caso de existir financiación otorgada, haber abonado la totalidad de las cuotas.
¿Cómo se hace?
Presentarse con recibo de pago de la última cuota del convenio o espera en juicio o, en su caso, con la factura de pago contado de deuda y accesorios.
Tener en cuenta
Nota
- Solo se atenderán trámites reservados por agenda web.
- Por cada reserva se admitirán hasta tres trámites.
- Los trámites judicial y registral son de cargo del ex deudor, teniendo un costo variable (reposición de timbres profesionales –vicésima– y tasa registral).
¿Tiene costo?
No tiene costo
¿Dónde se realiza personalmente?
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ContactoHorario:Lunes a viernes de 10.15 a 15.45 horasSolo se atenderán trámites presenciales reservados por AGENDA WEB.
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