Trazabilidad de alimentos
La Junta Departamental de Montevideo aprobó con fecha 27/11/2014 el decreto relacionado con el retiro del mercado de alimentos con alto riesgo para la salud de la población (Decreto Nº 35.335 que establece: incorporar al artículo D.1091.4 el inciso j) :
Declaración del plan de trazabilidad para empresas elaboradoras, fraccionadoras, importadoras, distribuidoras con o sin depósito en el departamento de Montevideo.
Incorporar el artículo 2º que establece:
Las empresas alimentarias deberán proceder al retiro inmediato de productos del mercado cuando se detecte un problema de inocuidad o en los casos de otras no conformidades relevantes respecto al cumplimiento de la normativa que así resuelva el Servicio de Regulación Alimentaria. Será de cargo y responsabilidad de las empresas efectivizar dicho retiro.
Incorporar al artículo D.899 del Capitulo VI "Penalidades" el inciso q) que establece:
No proceder al retiro inmediato de alimentos dispuesto por el Servicio de Regulación Alimentaria: de cincuenta y cuatro a trescientos cincuenta unidades reajustables (UR 54 a 350 UR).