Solicitud - Adecuación tributaria por alta de propiedad horizontal
Solicitud - Adecuación tributaria por alta de propiedad horizontal
Última actualización: 28.10.2022 - 15:19 | Responsable de esta información: Servicio de Catastro y Avalúo
Descripción
Requisitos
Completar formulario web y adjuntar según el caso:
Alta de propiedad horizontal por Ley 10.751:
En caso de no estar visible en la página web de la Dirección Nacional de Topografía, copia escaneada del plano correspondiente.
Alta de propiedad horizontal por decreto Ley 14.261 Cap. I:
Copia escaneada del reglamento de copropiedad inscripto en la Dirección General de Registros.
En caso de no estar visible en la página web de la Dirección Nacional de Topografía, copia escaneada del plano correspondiente.
Alta de propiedad horizontal por Ley 18.795 Cap III, Arts. 18, 19, 20:
- En caso de no estar visible en la página web de la Dirección Nacional de Topografía, copia escaneada del plano correspondiente.
Copia escaneada del reglamento de copropiedad inscripto en la Dirección General de Registros.
Alta de propiedad horizontal con valores provisorios:
(Para edificaciones construidas por Ley 10.751, cuya obra se encuentre terminada y cuenten con valores provisorios por unidades).
Datos del permiso de construcción en régimen de propiedad horizontal.
Nota escaneada del arquitecto responsable de la obra certificando fecha de finalización de obras (con timbre profesional agregado).
Otros:
Si el trámite de alta de propiedad horizontal no se encuentra dentro de los casos anteriores, comunicarse con el Servicio de Catastro y Avalúo al 1950 1181.
Tener en cuenta
Si usted no es propietario / poseedor del inmueble, debe adjuntar carta o poder notarial, firmado por este, que habilite al representante a iniciar el trámite.
El Servicio de Catastro y Avalúo actualiza las nuevas propiedades horizontales de oficio, por lo tanto, consulte antes de iniciar el trámite.
En los casos en que el Servicio considere necesario, se realizará inspección técnica. El plazo de resolución del trámite está sujeto a las posibilidades de acceso al inmueble y locomoción por parte del Servicio.
El valor real de cada unidad del inmueble (utilizado a efectos del cálculo del valor imponible de Contribución Inmobiliaria) es el establecido por la Dirección Nacional de Catastro.
¿Tiene costo?
¿Dónde se realiza personalmente?
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Teléfono/s:1950 4777 / 4776.Horario:Lunes a viernes de 10 a 16 h