Solicitud - Certificado Único Departamental (CUD)

Solicitud - Certificado Único Departamental (CUD)

Última actualización: 11.04.2024 - 14:49 | Responsable de esta información: Gestión de Contribuyentes

Descripción

El Certificado Único Departamental (CUD) pueden solicitarlo contribuyentes del IRAE y/o IMEBA, que además sean sujetos pasivos de Contribución Inmobiliaria y/o Patente de Rodados respecto de bienes involucrados en alguno de los actos o negocios jurídicos que requieren su control.

Requisitos

Personas físicas

  • Fotocopia de la Cédula de Identidad de la persona firmante (solo si elegís hacer el trámite de forma presencial).
  • Formulario declaración jurada (podés descargarlo del enlace o acceder a través del trámite web).
  • Tasa de expedición.
  • Timbre profesional.
  • Seguro Obligatorio de Automotores (SOA) de los vehículos incluidos en la declaración (deben estar en el mismo orden en el que se incluyeron los vehículos en el formulario).


Personas jurídicas

  • Certificado notarial (original y fotocopia) con contralor de constitución, aprobación, inscripción, representación, vigencia, cumplimiento Ley 17.904, y poderes (si comparece apoderado), certificación notarial de la firma (o fotocopia de Cédula de Identidad de la persona firmante).
  • Si concurre una persona apoderada, exhibir original del poder y fotocopia para dejar (control de la persona jurídica igual a lo exigido para el certificado notarial).
  • Formulario declaración jurada (podés descargarlo del enlace o acceder a través del trámite web).
  • Tasa de expedición.
  • Timbre profesional.
  • Seguro Obligatorio de Automotores (SOA) de los vehículos incluidos en la declaración (deben estar en el mismo orden en el que se incluyeron los vehículos en el formulario).
  • Denominación de la empresa o nombres y apellidos completos de la persona física que suscribe la declaración.
  • Número del RUT.
  • Domicilio constituido en Montevideo.
  • Dirección de correo electrónico.
  • Teléfono.
  • Indicación de los números de padrones de los inmuebles y automotores declarados.


Quiénes están obligados a exigirlos y controlarlos:

  • Instituciones financieras para otorgamiento y renovación de préstamos mayores a 20.000 UI.
  • Escribanos y registros públicos intervinientes en los siguientes actos:
     I) Compraventa, permuta, donación, dación en pago, aportes a sociedades comerciales, fideicomisos, hipotecas y promesas de bienes inmuebles. (La obligación de controlar el CUD es sin perjuicio de la obligación legal de control de pago de la Contribución Inmobiliaria de bienes inmuebles –artículo 25 Ley 9.189 y artículo 10 del Decreto Ley 9.328). 
     II) Compraventa, permuta, donación, dación en pago, aportes a sociedades comerciales, fideicomisos y prendas de vehículos automotores con aptitud registral. En los casos de compraventa de vehículos automotores otorgados en cumplimiento de contratos de créditos de uso (leasing) el CUD será exigible al usuario del leasing.
     

Casos de exoneraciones de inclusiones:

  • Bienes de propiedad o administrados directamente por el BHU y la Agencia Nacional de Viviendas, así como los bienes comprendidos en los fideicomisos que estos administren.
  • Ejecuciones llevadas a cabo por expropiación, ejecución forzada judicial, extrajudicial o judicial simplificada (Art. 35 y sig. Ley 18.125 del 27/04/2007) o por cumplimiento forzado de la Ley 8.733 del 17/06/1931 y concordantes, y adjudicaciones a favor del BHU posteriores a remates frustrados y Art. 50 de la Ley 18125.
  • Adquisición de bienes inmuebles por la Comisión Honoraria pro erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (Mevir) no mayores a 15 hectáreas destinados a la construcción de viviendas o servicios anexos.
  • Compraventas y prendas de automotores cero kilómetro.
  • Compraventas en cumplimiento de promesas inscriptas en las que se haya entregado la ocupación del inmueble.
  • Hipotecas y prendas cuando se realizan simultáneamente a la adquisición de los inmuebles o automotores objeto de la garantía.
  • Adquisiciones del dominio por los modos sucesión y/o prescripción.
  • Personas que declaren no ser contribuyentes de IRAE e IMEBA.
  • Enajenaciones a favor de instituciones aseguradoras que indemnicen por destrucción total o desaparición de vehículo automotor y las comunicaciones realizadas por estas al Registro Nacional de Automotores.

En caso de ser necesario, se puede requerir información complementaria sobre los aspectos que entienda necesarios, referidos a la documentación aportada o sobre la correspondencia de los datos aportados con los que surgen de los registros departamentales.

De comprobarse alguna falsedad de lo declarado, los datos o documentación aportada a la Intendencia de Montevideo, esta procederá a realizar la denuncia penal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 239 y 347 del Código Penal Uruguayo.


Sujetos pasivos:

  • Contribución inmobiliaria: propietarios, poseedores a cualquier título, promitentes compradores con promesa inscrita.
  • Patente de rodados: propietarios, titulares fiscales según DIV (Documento de Identificación Vehicular), poseedor a cualquier título, promitente comprador con compromiso de compraventa con firmas certificadas notarialmente y usuario con contrato de crédito de uso (leasing).

¿Cómo se hace?

Trámite web

  • Ingresar al formulario web con usuario gub.uy (¿cómo crear un usuario gub.uy?) o con cédula de identidad electrónica.
  • Ingresar los datos personales y del/de los inmueble/s y vehículo/s para los que se solicita la aplicación.
    • Para personas jurídicas: escanear y adjuntar certificado notarial con contralor de constitución y vigencia, cumplimiento de Ley 17.904, representación y/o poderes con vigencia de hasta 90 días. Vigencia de la documentación notarial 90 días.
    • Apoderados: escanear y adjuntar documento público o privado con firmas certificadas de poder con facultades suficientes y vigencia de hasta 90 días.
    • Si incluye vehículos automotores: escanear y adjuntar certificados vigentes de Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA, Ley 18412) en el mismo orden en el que se incluyeron los vehículos en el formulario respectivo.

Luego de ingresado, se verificará la inexistencia de deudas sobre los bienes declarados (inmuebles o vehículos).

Se enviará un correo electrónico de confirmación de ingreso del trámite, junto con la factura de tasa y timbre profesional a la dirección de correo ingresada. Se deberá abonar esa tasa y timbre profesional a través de plataformas digitales de pago, o por redes de cobranza.

Una vez realizada la verificación del pago de la tasa y el timbre profesional, el certificado será enviado por correo electrónico.

  • El certificado será enviado aproximadamente en 24 horas hábiles después del pago en línea, o 72 horas hábiles después del pago en las redes de cobranza.
  • El trámite web proporciona una copia digital del certificado original.
  • En caso de que sea imprescindible contar con el original físico del documento, podrá ser retirado –sin necesidad de reserva previa– en la Sección Convenios y Certificados, indicando el número de trámite dentro del plazo de 60 días desde su expedición. Pasado el plazo, el certificado se destruirá.


Trámite presencial

Reservar día y hora en la agenda electrónica.

Se debe concurrir en el día y hora agendado al sector Gestión de Contribuyentes (edificio de la Intendencia, entre piso planta baja) con la documentación requerida.

Se debe solicitar ante la Intendencia del departamento donde se encuentren radicados los inmuebles o donde se encuentren empadronados los vehículos, mediante declaración jurada.

  • Solo se atienden trámites reservados por agenda web.
  • Por cada reserva se admiten hasta tres solicitudes de certificado.

Tener en cuenta

El certificado tiene vigencia por un año desde su expedición.

Vigencia de la constancia negativa de expedición: seis meses a contar desde su expedición.

  • Para acceder a los trámites en línea de la Intendencia de Montevideo se requiere un usuario gub.uy. Si no contás con este usuario, podés consultar el instructivo de creación de usuario gub.uy.
  • La documentación debe tener una vigencia máxima de 90 días.
  • La declaración jurada debe estar firmada por la persona física titular o por representante de la persona jurídica. Esta declaración será para la totalidad de bienes inmuebles y vehículos (propios y gananciales) radicados o empadronados en Montevideo respecto de los cuales el declarante es sujeto pasivo de los tributos de Contribución Inmobiliaria y/o Patente de Rodados.

¿Tiene costo?

Si tiene costo

Costo

Equivalente a 0,10 unidad reajustable
La declaración jurada está gravada con el timbre profesional

¿Dónde se realiza personalmente?

  • Horario:
    Lunes a viernes de 10.15 a 15.45 horas
    Solo se atenderán trámites presenciales reservados por agenda web

    Edificio de la Intendencia, primer subsuelo hacia calle Soriano, Sección Atención a la Ciudadanía

    Link Como ir

Preguntas frecuentes

No existe más el libre de multas, a partir del Sucive puede solicitar el Certificado Único Departamental (tiene costo).

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