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La patente se factura en 6 cuotas bimestrales, pudiendo acceder a bonificaciones por el pago:
ARTICULO 30 Bonificaciones
Para consultas sobre deuda, vencimientos, duplicados de pago visite www.sucive.gub.u
El pago del tributo de Patentes de Rodados gozará de las siguientes bonificaciones, que serán
únicas:
a) el pago de una vez del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar
la respectiva primera cuota que le venza gozará de un 20% de bonificación sobre el
valor total del mismo.
b) el pago del monto de las distintas cuotas del tributo dentro del plazo establecido para abonar
cada una de ellas, gozará de un 10% de bonificación sobre el valor total de lo pago en fecha.
Ambos beneficios no serán acumulables.
FUENTE CI: SESION 41 DEL 30.11.12 -ART. 2. No 1