VISTO: el Artículo 28 del Decreto No. 38.156 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 28 de octubre de 2022, promulgado por Resolución Nº 5558/22 de fecha 29 de diciembre de 2022;
RESULTANDO: 1º.) que por dicha norma se facultó a la Intendencia de Montevideo a incorporar a la Carrera 3232-Escenotécnico de Elenco Musical del Subescalafón Especialista Profesional Técnico E2, del Escalafón Especialista Profesional -mediante la transformación del cargo- a los/as funcionarios/as presupuestados/as pertenecientes a la Carrera 3226-Utilero de Orquesta del Subescalafón Especialista Profesional Técnico E2 y que efectivamente desempeñan las tareas de su Carrera en la Unidad Orquesta Filarmónica de Montevideo, de acuerdo a la reglamentación que se dictará al efecto;
2º.) que el artículo D.98.4 del Volumen III del Digesto Departamental faculta a la Intendenta a modificar, mediante la transformación del cargo, la carrera de los/as funcionarios/as presupuestados/as por otra incluida en el mismo subescalafón, por razones de servicio y con la anuencia del/la funcionario/a, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de la nueva carrera, sin que implique cambio en el Grado SIR del sueldo básico del/la funcionario/a;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Incorporar a la Carrera 3232-Escenotécnico de Elenco Musical del Subescalafón Especialista Profesional Técnico E2, del Escalafón Especialista Profesional -mediante la transformación del cargo- de los/as funcionarios/as presupuestados/as pertenecientes a la Carrera 3226-Utilero de Orquesta del Subescalafón Especialista Profesional Técnico E2, y que efectivamente desempeñan las tareas de su carrera en la Unidad Orquesta Filarmónica de Montevideo, al amparo del artículo D.98.4 del Volumen III del Digesto Departamental, y de acuerdo a la siguiente reglamentación:
Artículo 1º.- El/la funcionario/a deberá dar el consentimiento por escrito para el cambio de carrera.
Artículo 2º.- La incorporación respetará su actual nivel de carrera, transformándose los cargos respectivos.
Artículo 3º.- Encomendar al Servicio de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas, la realización de las actividades y procedimientos necesarios para hacer efectiva esta Resolución.-
2º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la División Administración de Personal, al Servicio de Administración de Gestión Humana, a la Unidad Orquesta Filarmónica de Montevideo y pase al Servicio de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas, sus efectos.-
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