Resolución N° 0379/23
Nro de Expediente:
2023-5010-98-000002
 
GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
16/01/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
REGLAMENTACIÓN - SE INCORPORAN A LA CARRERA 3230-INSPECTOR DE LA INTENDENCIA DEL SUBESCALAFÓN ESPECIALISTA PROFESIONAL TÉCNICO E2, DEL ESCALAFÓN ESPECIALISTA PROFESIONAL, DE ACUERDO A LA REGLAMENTACIÓN QUE SE DICTARÁ AL EFECTO, A LOS/AS FUNCIONARIOS/AS PRESUPUESTADOS/AS PERTENECIENTES A LA CARRERA 3111 RADIOPERADOR DEL SUBESCALAFÓN ESPECIALISTA PROFESIONAL PRÁCTICO E1 Y QUE EFECTIVAMENTE DESEMPEÑAN LAS TAREAS DE SU CARRERA EN EL SERVICIO DE CONVIVENCIA DEPARTAMENTAL, SE REALIZARÁ DE ACUERDO A LA SIGUIENTE REGLAMENTACIÓN.-

Montevideo, 16 de Enero de 2023.-
 

                             VISTO: el Artículo 26 del Decreto No. 38.156 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 28 de octubre de 2022, promulgado por Resolución Nº 5558/22 de fecha 29 de diciembre de 2022;

                         RESULTANDO: que por dicha norma se facultó a la Intendencia a incorporar a la Carrera 3230-Inspector de la Intendencia del Subescalafón Especialista Profesional Técnico E2, del Escalafón Especialista Profesional, de acuerdo a la reglamentación que se dictará al efecto, a los/as funcionarios/as presupuestados/as pertenecientes a la Carrera 3111 Radioperador del Subescalafón Especialista Profesional Práctico E1 y que efectivamente desempeñan las tareas de su Carrera en el Servicio de Convivencia Departamental;

                              CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Incorporar a la Carrera 3230-Inspector de la Intendencia del Subescalafón Especialista Profesional Técnico E2, del Escalafón Especialista Profesional, de acuerdo a la reglamentación que se dictará al efecto, a los/as funcionarios/as presupuestados/as pertenecientes a la Carrera 3111 Radioperador del Subescalafón Especialista Profesional Práctico E1 y que efectivamente desempeñan las tareas de su carrera en el Servicio de Convivencia Departamental, de acuerdo a la siguiente reglamentación:

Artículo 1.- Establecer que a efectos de proceder a la incorporación en la nueva carrera los/as funcionarios/as deberán:

a) Haber aprobado la capacitación impartida por el Centro de Formación y Estudios para el Servicio de Convivencia Departamental, en el marco del Plan de Capacitación que definirá el Centro de Formación y Estudios mediante resolución interna.

b) Poseer un puntaje de Calificación no inferior a 50 (cincuenta) puntos.

c) No poseer sanciones superiores a 10 (diez) días de suspensión aplicadas en los 2 (dos) años anteriores a la fecha de inscripción.

d) Haber completado el ciclo de Enseñanza Secundaria o su equivalente en CETP-UTU.

Artículo 2.- Disponer que para aquellos/as funcionarios/as que cumplan los requisitos pero no hayan culminado el ciclo completo de Enseñanza Secundaria, la Administración otorgará un plazo de 36 (treinta y seis) meses a partir de la finalización de las instancias de evaluación, para culminar los estudios secundarios, luego del cual estarán en condiciones de hacer efectivo el cambio de Carrera.

Artículo 3.- Encomendar al Servicio de Administración de Gestión Humana, en coordinación con el Servicio de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas y el Centro de Formación y Estudios, la realización de las actividades y procedimientos necesarios para hacer efectiva esta Resolución.

Artículo 4.- En todos los casos, los ingresos que se realicen a la nueva Carrera implican que el/la funcionario/a mantenga su Grado Salarial, excepto cuando el Nivel de Ingreso de la nueva Carrera sea superior al Nivel de Carrera que posea el/la funcionario/a.

Artículo 5.- La inscripción al presente proceso implica el consentimiento del/la funcionario/a para el cambio de Carrera.

2º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la División Administración de Personal, a los Servicios de Convivencia Departamental, de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas, de Liquidación de Haberes y Centro de Formación y Estudios, y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-

 

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-