Resolución N° 3407/23
Nro de Expediente:
2023-4245-98-000152
 
GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
19/07/2023


Tema:
COMPENSACIONES ADICIONALES

Resumen:
COMPENSACIÓN - SE AMPLÍA EL NUMERAL 2º DE LA RESOLUCIÓN Nº 5156/14 DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y SUS MODIFICATIVAS NOS. 5257/14 Y 2011/15 DE FECHAS 24 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y 6 DE MAYO DE 2015, ESTABLECIENDO QUE PARA EL CASO DE REPOSICIÓN DE OBRA (CONSIDERANDO REPOSICIÓN CUANDO PASÓ MÁS DE UN AÑO ENTRE LA FECHA DE ESTRENO ORIGINAL Y LA FECHA DE REPOSICIÓN), EL DIRECTOR DEL ESPECTÁCULO COBRARÁ EL 30% DEL ARANCEL CORRESPONDIENTE, Y EN EL MISMO CASO, LOS DISEÑADORES DE LUCES, ESCENOGRAFÍA Y ESPACIO O AMBIENTACIÓN ESCÉNICA, COBRARÁN EL 30% DEL ARANCEL ORIGINAL CUANDO LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO ORIGINAL ASÍ LO REQUIERAN A CRITERIO DEL DIRECTOR ARTÍSTICO DE LA COMEDIA NACIONAL.-

Montevideo, 19 de Julio de 2023.-
 

                          VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Unidad Comedia Nacional;

                         RESULTANDO: 1º.) que solicita ampliar el numeral 2º de la Resolución Nº 5156/14 de fecha 21 de noviembre de 2014 en el sentido que refiere a la "Tabla Comparativa de Compensaciones para la retribución de funciones extraordinarias de la Comedia Nacional", estableciendo que para el caso de reposición de obra (considerando reposición cuando pasó más de un año entre la fecha de estreno original y la fecha de reposición), el Director del espectáculo cobrará el 30% (treinta por ciento) del arancel correspondiente, y en el mismo caso, los diseñadores de luces, escenografía y espacio o ambientación escénica, cobrarán el 30% (treinta por ciento) del arancel original cuando las modificaciones al proyecto original así lo requieran a criterio del Director Artístico de la Comedia Nacional;

2º.) que la División Promoción Cultural y el Departamento de Cultura se manifiestan de conformidad;

3º.) que la Asesora Letrada del citado Departamento informa que dicha modificación responde a la necesidad de incorporar al ámbito subjetivo del citado acto administrativo (sistema de pago de remuneraciones para funciones extraordinarias en la Comedia Nacional) lo dispuesto para el caso de contrataciones externas, reguladas por el convenio aprobado por Resolución Nº 3478/20 de fecha 5 de octubre de 2020;

4º.) que el Equipo Técnico de Asesoría Jurídica del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales sugiere ampliar el numeral 2º de la Resolución Nº 5156/14 de fecha 21 de noviembre de 2014 y sus modificativas Nos. 5257/14 y 2011/15 de fechas 24 de noviembre de 2014 y 6 de mayo de 2015, en el sentido solicitado por la Unidad Comedia Nacional;

                         CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente dictar resolución en tal sentido;


LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Ampliar el numeral 2º de la Resolución Nº 5156/14 de fecha 21 de noviembre de 2014 y sus modificativas Nos. 5257/14 y 2011/15 de fechas 24 de noviembre de 2014 y 6 de mayo de 2015, estableciendo que para el caso de reposición de obra (considerando reposición cuando pasó más de un año entre la fecha de estreno original y la fecha de reposición), el Director del espectáculo cobrará el 30% (treinta por ciento) del arancel correspondiente, y en el mismo caso, los diseñadores de luces, escenografía y espacio o ambientación escénica, cobrarán el 30% (treinta por ciento) del arancel original cuando las modificaciones al proyecto original así lo requieran a criterio del Director Artístico de la Comedia Nacional.-

2º.- Comuníquese al Departamento de Cultura, a la División Promoción Cultural, a los Servicios de Gestión de Retribuciones y de Planeamiento Estratégico de Gestión Humana, a la Unidad de Información de Personal, y previa intervención de Contaduría General, pase a la Unidad Comedia Nacional, a sus efectos.-

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-