Resolución N° 5732/23
Nro de Expediente:
2023-9067-98-000033
 
GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
04/12/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
REGLAMENTACIÓN - SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO NO. 37.875, SANCIONADO POR LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO EL 28 DE OCTUBRE DE 2021, PROMULGADO POR RESOLUCIÓN Nº 0630/22 DE FECHA 7 DE FEBRERO DE 2022.-

Montevideo, 04 de Diciembre de 2023.-
 

                                        VISTO: el Artículo 11 del Decreto No. 37875, sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 28 de octubre de 2021, promulgado por Resolución Nº 0630/22 de fecha 7 de febrero de 2022;

                                      RESULTANDO: 1º.) que por dicha norma se modificó el artículo 56 del Decreto Departamental Nº 24.754 de fecha 10 de diciembre de 1990, estableciendo que el porcentaje de participación en las multas resultantes del contralor del tributo de Patente de Rodados, a que refiere el artículo 46 del Decreto Nº 10.194 de fecha 10 de agosto de 1956, se fijaría por franjas;

2º.) que se dispuso que los porcentajes serían los siguientes: “a) 35% (treinta y cinco por ciento) de lo efectivamente cobrado, hasta alcanzar un valor total de comisiones equivalente al del grado SIR 3, con 6 (seis) horas diarias de labor. b) 25% (veinticinco por ciento) de lo efectivamente cobrado, entre el valor equivalente al grado SIR 3 y el valor total de comisiones equivalente al del grado SIR 9, con 6 (seis) horas diarias de labor. c) 15% (quince por ciento) de lo efectivamente cobrado, por encima de un valor equivalente al del grado SIR 9, con 6 (seis) horas diarias de labor, y hasta un máximo-entre sueldo base y comisión-, del 100% (cien por ciento) del sueldo base del Director o Directora de la División Tránsito;

3º.) que asimismo se consignó que la Intendencia reglamentaría esa norma legislativa;

                                          CONSIDERANDO: 1º.) que se consultó a la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros a efectos de interpretar cómo se definiría el porcentaje de participación, para su cálculo y liquidación;

2º.) que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;

 

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

 

1º.- Aprobar la siguiente reglamentación del Artículo 11 del Decreto No. 37.875, sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 28 de octubre de 2021, promulgado por Resolución Nº 0630/22 de fecha 7 de febrero de 2022:

Artículo 1.- Establecer que a los efectos del cálculo y liquidación del porcentaje de participación en las multas resultantes del contralor efectuado por cada funcionario respecto de la infracción por por circular por la vía pública con adeudos de Patente de Rodados, se aplicarán los porcentajes de manera progresional sobre las franjas de recaudación definidas por cada tope.

Articulo 2.- Disponer que el cálculo y liquidación del porcentaje de participación se efectuará de la siguiente manera:

2.1 Franja 1.- La participación consistirá en un 35% de lo efectivamente recaudado por la Intendencia en cada mes por concepto de las multas impuestas por la infracción a la que refiere el artículo 1 que haya constatado el funcionario.

Este porcentaje operará hasta alcanzar un valor máximo de participación equivalente a la remuneración de un Grado SIR 3 con seis horas diarias de labor.

2.2 Franja 2.- La participación consistirá en un 25% de lo efectivamente recaudado por la Intendencia en cada mes por concepto de las multas impuestas por la infracción a la que refiere el artículo 1 que haya constatado el funcionario.

Este porcentaje operará respecto de lo recaudado efectivamente por la Intendencia por la infracción mencionada, por el monto comprendido entre el equivalente a la remuneración de un Grado SIR 3 y Grado SIR 9, en ambos casos considerando 6 horas diarias de labor.

2.3 Franja 3.-La participación consistirá en un 15% de lo efectivamente recaudado por la Intendencia en cada mes por concepto de las multas impuestas por la infracción a la que refiere el artículo 1 que haya constatado el funcionario.

Este porcentaje operará respecto del monto comprendido entre el equivalente a la remuneración Grado SIR 9con 6 horas diarias de labor y lo recaudado efectivamente por la Intendencia por multas por la infracción mencionada.

Articulo 3.- Establecer que por concepto de la participación que se reglamenta ningún funcionario percibirá considerando el sueldo base y la participación,mas del equivalente al sueldo base del/la Director/ra de la División Tránsito.

Artículo 4.- Indicar que la presente reglamentación se aplicará a la participación en las multas que se recauden efectivamente a partir de su entrada en vigencia.

2º.- Comuníquese a los Departamentos de Movilidad y de Recursos Financieros, a las Divisiones Tránsito, Administración de Ingresos y Asesoría Jurídica, y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa, a sus efectos.-

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-