VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la División Tránsito;
RESULTANDO: 1º.) que solicita ajustar el régimen de las Jornadas de Tránsito establecido en el artículo 210 del Texto Ordenado de Beneficios Funcionales (TOBEFU), originado en la Resolución Nº 5256/95 de fecha 27 de diciembre de 1995, para hacer frente a la creciente demanda asociada a las operaciones diarias de las dependencias de la citada División y de la División de Transporte,
2º.) que el Departamento de Movilidad se manifiesta de conformidad;
3º.) que la División Administración de Personas sugiere acceder a lo solicitado;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en el sentido solicitado;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Dejar sin efecto, a partir del 1º de enero de 2024, la Resolución Nº 5256/95 de fecha 27 de diciembre de 1995.-
2º.- Establecer, a partir del 1º de enero de 2024 el siguiente régimen de tareas extraordinarias de trabajo para aquellos/as funcionarios/as de las Divisiones Tránsito y Transporte, de acuerdo al siguiente detalle:
A.- Funcionarios/as que revistan en la carrera 3228 - Técnico/a Inspector/a de Tránsito y 3108 - Inspector/a de Tránsito, percibirán un valor hora equivalente al Grado SIR 10 por el trabajo efectivamente realizado fuera de su jornada habitual, de lunes a viernes.
En caso de tareas desarrolladas los días sábado, domingo y feriados dicho valor hora se verá incrementado en un 33% (treinta y tres por ciento).
B.- Funcionarios/as que revistan en las restantes carreras, que con autorización expresa de las respectivas direcciones de División, la cual se comunicará mensualmente y por expediente al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, percibirán asimismo un valor hora equivalente al Grado SIR 10 por el trabajo efectivamente realizado fuera de su jornada habitual, de lunes a viernes.
En caso de tareas desarrolladas los días sábado, domingo y feriados dicho valor hora se verá incrementado en un 33% (treinta y tres por ciento).-
3º.- Disponer que a los/as funcionarios/as que integren el sistema de trabajo extraordinario que se aprueba por la presente resolución se les aplicará el mismo régimen de contralor y de causales de pérdida que el establecido para las horas extras.-
4º.- Establecer que el presente régimen de trabajo es incompatible con la realización de horas extras y deberá cumplirse en régimen de registro de asistencia.-
5º.- Consignar que los valores de las tareas extraordinarias de las que trata la presente resolución se ajustarán en el mismo porcentaje y ocasión que las retribuciones de los funcionarios.-
6º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Tránsito, Transporte y Asesoría Jurídica, al Servicio Gestión de Retribuciones, a las Unidades Equipos Técnicos de Actualización Normativa, Información Jurídica y Biblioteca Jurídica, y pase al Departamento de Movilidad, a sus efectos.-
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