Resolución N° 6093/23
Nro de Expediente:
2023-4701-98-000250
 
GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
22/12/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
REGLAMENTACIÓN - SE DEJA SIN EFECTO, A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2024, LA RESOLUCIÓN Nº 5256/95 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SE ESTABLECE, A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2024, UN RÉGIMEN DE TAREAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO PARA AQUELLOS/AS FUNCIONARIOS/AS DE LAS DIVISIONES TRÁNSITO Y TRANSPORTE.-

Montevideo, 22 de Diciembre de 2023.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la División Tránsito;

                        RESULTANDO: 1º.) que solicita ajustar el régimen de las Jornadas de Tránsito establecido en el artículo 210 del Texto Ordenado de Beneficios Funcionales (TOBEFU), originado en la Resolución Nº 5256/95 de fecha 27 de diciembre de 1995, para hacer frente a la creciente demanda asociada a las operaciones diarias de las dependencias de la citada División y de la División de Transporte,

2º.) que el Departamento de Movilidad se manifiesta de conformidad;

3º.) que la División Administración de Personas sugiere acceder a lo solicitado;

                         CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en el sentido solicitado;


LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Dejar sin efecto, a partir del 1º de enero de 2024, la Resolución Nº 5256/95 de fecha 27 de diciembre de 1995.-

2º.- Establecer, a partir del 1º de enero de 2024 el siguiente régimen de tareas extraordinarias de trabajo para aquellos/as funcionarios/as de las Divisiones Tránsito y Transporte, de acuerdo al siguiente detalle:

A.- Funcionarios/as que revistan en la carrera 3228 - Técnico/a Inspector/a de Tránsito y 3108 - Inspector/a de Tránsito, percibirán un valor hora equivalente al Grado SIR 10 por el trabajo efectivamente realizado fuera de su jornada habitual, de lunes a viernes.

En caso de tareas desarrolladas los días sábado, domingo y feriados dicho valor hora se verá incrementado en un 33% (treinta y tres por ciento).

B.- Funcionarios/as que revistan en las restantes carreras, que con autorización expresa de las respectivas direcciones de División, la cual se comunicará mensualmente y por expediente al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, percibirán asimismo un valor hora equivalente al Grado SIR 10 por el trabajo efectivamente realizado fuera de su jornada habitual, de lunes a viernes.

En caso de tareas desarrolladas los días sábado, domingo y feriados dicho valor hora se verá incrementado en un 33% (treinta y tres por ciento).-

3º.- Disponer que a los/as funcionarios/as que integren el sistema de trabajo extraordinario que se aprueba por la presente resolución se les aplicará el mismo régimen de contralor y de causales de pérdida que el establecido para las horas extras.-

4º.- Establecer que el presente régimen de trabajo es incompatible con la realización de horas extras y deberá cumplirse en régimen de registro de asistencia.-

5º.- Consignar que los valores de las tareas extraordinarias de las que trata la presente resolución se ajustarán en el mismo porcentaje y ocasión que las retribuciones de los funcionarios.-

6º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Tránsito, Transporte y Asesoría Jurídica, al Servicio Gestión de Retribuciones, a las Unidades Equipos Técnicos de Actualización Normativa, Información Jurídica y Biblioteca Jurídica, y pase al Departamento de Movilidad, a sus efectos.-

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-