Exoneración - Patente de rodados de institución social

Exoneración - Patente de rodados de institución social

Última actualización: 28.10.2024 - 11:53 | Responsable de esta información: Ingresos Comerciales y Vehiculares

Descripción

Solicitud de exoneración de Patente de Rodados por vehículos pertenecientes a instituciones con fines de ayuda social.

Requisitos

  1. Nota de solicitud de exoneración, con detalle de padrones y períodos a exonerar.

  2. Certificado notarial donde conste:
    a. Que quien firma la solicitud es persona autorizada por la institución,
    b. Que los estatutos están vigentes,
    c. Que son propietarios de los vehículos,
    d. A qué actividad están destinados los vehículos.
    e. Tener domicilio electrónico constituido.

  3. Fotocopia de los estatutos.

  4. Completar formulario que consta como declaración jurada. Puede descargarlo y completarlo aquì, o dispone más abajo en DESCARGAS.

  5. Adjuntar a la declaración un timbre profesional de $ 240.

Las instituciones que poseen antecedentes de exoneración no deben incluir la copia de los estatutos.

¿Cómo se hace?

Se presenta la documentación solicitada en el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, que la tramitará en las dependencias correspondientes.

Por consultas escriba a ingresos.vehiculares@imm.gub.uy  o llame al 1950 interno 9536.

Para la atención presencial es necesario agendarse previamente.

Tener en cuenta

  • La solicitud de exoneración no exime del pago del tributo. De no abonar en fecha se generan los recargos correspondientes.
  • Es responsabilidad de la institución mantener el pago en fecha del tributo hasta que se otorgue la exoneración. Después podrá solicitar la devolución de los importes efectuados, si así corresponde.

¿Tiene costo?

Si tiene costo

Costo

Timbre profesional

¿Dónde se realiza personalmente?

Preguntas frecuentes

Existen algunas exoneraciones genéricas a personas físicas o jurídicas a las que se accede si se verifica el cumplimiento de los requisitos correspondientes en cada caso: discapacitados, diplomáticos y funcionarios del Cuerpo Consular, Ministerios y demás organismos del Estado con excepción de los entes que realizan actividades industriales o comerciales.

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