Exoneración - Patente de rodados de institución social
Exoneración - Patente de rodados de institución social
Última actualización: 29.09.2023 - 10:32 | Responsable de esta información: Ingresos Comerciales y Vehiculares
Descripción
Requisitos
Nota de solicitud de exoneración, con detalle de padrones y períodos a exonerar.
Certificado notarial donde conste:
a. Que quien firma la solicitud es persona autorizada por la institución,
b. Que los estatutos están vigentes,
c. Que son propietarios de los vehículos,
d. A qué actividad están destinados los vehículos.Fotocopia de los estatutos.
Adjuntar a la declaración un timbre profesional de $ 240.
Las instituciones que poseen antecedentes de exoneración no deben incluir la copia de los estatutos.
¿Cómo se hace?
Trámite web:
- Para esto es necesario el registro previo en el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares.
REQUISITOS PARA SOLICITAR USUARIO WEB PARA INSTITUCIONES BENÉFICAS
La Institución deberá acreditar, por medio de certificado notarial que, quien solicita el usuario web es la persona autorizada por la Institución a completar la declaración jurada, exigida para estos casos.Se solicitará, a esos efectos:
a- Certificación notarial (debe constar nombre y RUT de la Institución)
b- Copia de CI
c- Deberá proporcionar datos de contacto: teléfono y correo electrónico. A éste último le llegará la contraseña para el ingreso web.Habiendo obtenido el usuario web, se deberá cumplir con los requisitos exigidos para la solicitud, que se encuentran disponibles en el trámite.
Los documentos para acceder al usuario, deberán presentarse en el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, previa agenda. - Una vez registrado, el usuario puede ingresar al formulario web y completarlo para su envío.
- Será recibido por el servicio y revisado. Si no presenta observaciones, se validará el trámite.
- Se enviará una factura correspondiente al timbre profesional que el contribuyente debe abonar para continuar con el trámite.
- El contribuyente abona el sellado.
- El servicio continúa las actuaciones para la solicitud de la exoneración.
Forma presencial:
Se presenta la documentación solicitada en el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, que la tramitará en las dependencias correspondientes.
Por consultas escriba a ingresos.vehiculares@imm.gub.uy o llame al 1950 interno 9536.
Para la atención presencial es necesario agendarse previamente.
Tener en cuenta
- La solicitud de exoneración no exime del pago del tributo. De no abonar en fecha se generan los recargos correspondientes.
- Es responsabilidad de la institución mantener el pago en fecha del tributo hasta que se otorgue la exoneración. Después podrá solicitar la devolución de los importes efectuados, si así corresponde.
¿Tiene costo?
Costo
¿Dónde se realiza personalmente?
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Teléfono/s:1950 9534 / 9538 / 9537.Horario:Lunes a viernes de 10.15 a 15.45 horas
Preguntas frecuentes
Existen algunas exoneraciones genéricas a personas físicas o jurídicas a las que se accede si se verifica el cumplimiento de los requisitos correspondientes en cada caso: discapacitados, diplomáticos y funcionarios del Cuerpo Consular, Ministerios y demás organismos del Estado con excepción de los entes que realizan actividades industriales o comerciales.