Solicitud - Cambio de titular en libreta de circulación por parte del vendedor (vehículos con afectación Particular, Transporte Profesional de Carga y Turismo)

Solicitud - Cambio de titular en libreta de circulación por parte del vendedor (vehículos con afectación Particular, Transporte Profesional de Carga y Turismo)

Última actualización: 10.01.2023 - 16:36 | Responsable de esta información: Contralor y Registro de Vehículos

Descripción

Cambio de titular en la libreta de circulación por parte del vendedor (solo para vehículos con afectación Particular, Transporte Profesional de Carga y Turismo).

Requisitos

Cambio de titular en la libreta de circulación por parte del vendedor (solo para vehículos con afectación Particular, Transporte Profesional de Carga y Turismo).
  1. Formulario completo y firmado por quien realiza el trámite con Cédula de Identidad, pasaporte o carné diplomático vigente.
     
  2. El formulario deberá estar firmado por el titular Municipal y/o titulares Municipales. Al reverso deben ir los datos del/los Adquirientes (a quienes se les vendió el vehículo). 
     
  3. Si quien gestiona el trámite no es el interesado, deberá adjuntar fotocopia de alguno de los siguientes documentos vigentes del titular municipal y/o titulares municipales:
    • Cédula de Identidad.
    • Pasaporte.
    • Carné diplomático.
       
  4. En caso de fallecimiento del titular, se debe presentar una de estas dos opciones:
    • Testimonio Notarial del correspondiente certificado de sentencia judicial de sucesión; el formulario firmado por uno de los herederos y presentar fotocopias de CI del resto (si los hubiera), según artículo D.582 Volumen V.
    • Certificado notarial de presuntos herederos, formulario firmado por todos los herederos y presentar fotocopias de sus respectivas CI.
       
  5. En caso de que el titular municipal sea menor de edad deberá presentar libreta de matrimonio de los padres o partida de nacimiento, ambos padres deben firmar la solicitud y presentar fotocopias de ambas cédulas de identidad.
     
  6. Cuando el firmante sea tutor/curador debe presentar tutela/curatela.
     
  7. En caso de actuar por carta poder, deberá estar certificada por escribano público con vigencia menor a un año por Res. 1680/97.
     
  8. Patente al día (bimestre en curso pagado), sin deudas por trámites y multas de tránsito pagadas, a la fecha de otorgado el bien (firma del compraventa).

Cuando el titular municipal del vehículo es una empresa deberá presentar una de estas opciones:

  1. Certificado notarial con vigencia menor a un año por Res. 1680/97, donde conste: nombre de la empresa; número de RUT; persona autorizada a firmar, su número de Cédula de Identidad y fotocopia de esta; fotocopia de tarjeta de RUT o versión 6351 de RUT.

  2. En caso de actuar por carta poder, deberá estar certificada por escribano público con vigencia menor a un año por Res. 1680/97. En este caso no será necesario presentar el RUT o versión 6351 de RUT.

Para vehículos registrables (automóvil, camioneta, camión, etc.) se deberá presentar:

Algunas de estas cuatro opciones:

  1. Testimonio Notarial por exhibición del Título de Propiedad, Compraventa o Compromiso de compraventa, estos documentos serán válidos si tienen las firmas certificadas por Escribano Público y se expresa que se realizó la entrega del vehículo a favor del comprador o promitente comprador (Art. 182.3 TOTID).
     
  2. Certificado registral de la Dirección General de Registros.
     
  3. Certificado registral de la Asociación de Escribanos del Uruguay
  4. Certificado Notarial donde conste la fecha de la compraventa, datos de el/los adquiriente/s (nombre, número de documento y domicilio), datos de inscripción en el registro de automotores (número de inscripción definitiva, año y departamento) y nombre del escribano interviniente.

Para vehículos no registrables (moto, triciclo, remolque, semirremolque, etc.) se deberá presentar alguna de estas dos opciones:

1. Testimonio Notarial por exhibición de Compraventa o Compromiso de compraventa, estos documentos serán válidos si tienen las firmas certificadas por Escribano Público y se expresa que se realizó la entrega del vehículo a favor del comprador o promitente comprador (Art. 182.3 TOTID).

2. Certificado Notarial (con timbre notarial) en el que se certifique que el vehículo no registrable fue enajenado y que se realizó la entrega del vehículo a favor del comprador o promitente comprador. El certificado debe contar con los siguientes datos:
  • Datos completos de comprador y vendedor, debiendo ser el vendedor quien figure como titular en el sistema sucive.
  • Datos completos del vehículo
  • Fecha de la enajenación (el vehículo debe estar al día a la fecha de enajenación o traspaso de posesión)

¿Cómo se hace?

Se debe enviar la documentación a transferencias.vehiculos@imm.gub.uy 

Luego de ser verificada se enviará el comprobante del trámite realizado por correo electrónico.

Tener en cuenta

  • Para poder realizar el cambio de titularidad por parte del vendedor debe haber transcurrido el plazo otorgado al comprador de 90 días, desde la fecha del contrato de compraventa.
     
  • La libreta de circulación del vehículo podrá ser retirada por el nuevo titular (actual dueño). Para ello debe presentar seguro vigente del vehículo (SOA), inspección técnica vehicular (si corresponde), y tener los adeudos al día. El costo del trámite se le cargará al nuevo titular del vehículo.
     
  • Toda certificación notarial debe presentar timbre correspondiente (excepto las que estén exoneradas).
     
  • Todos los poderes deberán tener vigencia menor a un año por Res. 1680/97.
     
  • La documentación a presentar en fotocopia debe ser en blanco y negro, estar legible y en tamaño A4 (hoja común).
     
  • En caso de no presentar alguno de estos requisitos no se podrá realizar el trámite.
     
  • Por más información contactarse al correo transferencias.vehiculos@imm.gub.uy

¿Tiene costo?

Si tiene costo

Costo

Libreta de circulación: $ 1.560,4
El trámite de cambio de nombre por parte del Titular Municipal no genera costo. El mismo se genera cuando retira la libreta el nuevo Adquiriente.

¿Dónde se realiza personalmente?

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