Habilitación - Bromatológica de vehículos de transporte de alimentos

Habilitación - Bromatológica de vehículos de transporte de alimentos

Última actualización: 08.08.2023 - 11:22 | Responsable de esta información: Regulación Alimentaria

Descripción

Es el acto por el cual el Servicio de Regulación Alimentaria autoriza a una empresa a transportar alimentos dentro del departamento de Montevideo. Registro: es el acto por el cual el Servicio de Regulación Alimentaria le adjudica a un vehículo un número identificatorio de su habilitación.

Requisitos

Empresas nueva sin registro ante el Servicio de Regulación Alimentaria

Para el trámite de habilitación de vehículos, se requiere que la empresa cuente con habilitación como empresa ante el S.R.A.

Ver Habilitación – Bromatologica de empresas alimentarias

Una vez obtenida la habilitación como empresa podrá solicitar la habilitación del vehículo para lo cual deberá:

Presentar documentación exigida en listado “Documentación obligatoria para habilitación de vehículos ante S.R.A – Sin empresa habilitada asociada” (4310-S-SA-LI-V01) (Disponible en sección Descargas).

Empresas que ya cuentan con habilitación ante el Servicio de Regulación Alimentaria

Si la empresa ya cuenta con habilitación, deberá realizar el anexo de giro distribuidor previo a la habilitación del vehículo.

Una vez realizado el anexo de giro podrá solicitar la habilitación del vehículo para lo cual deberá:

Presentar documentación exigida en listado “Documentación obligatoria para habilitación de vehículos ante S.R.A – Con empresa habilitada asociada” (4310-S-SA-LI-V01) (Disponible en sección Descargas).

Nota: La inspección del vehículo se hará donde lo determine la Administración. Se dará día y hora en el momento del inicio del trámite.

¿Cómo se hace?

Empresas nuevas sin registro ante el Servicio de Regulación Alimentaria

Habilitación de la empresa:

Deberán presentarse con toda la documentación exigida en el listado “Documentación obligatoria para habilitación de empresas alimentarias” (LI-H01); no se puede iniciar el trámite hasta disponer de toda la documentación.

De conformidad a la normativa vigente no podrán funcionar hasta que se otorgue la habilitación.

La documentación presentada o enviada en el formulario web es estudiada por un técnico del servicio, el cual coordina una entrevista con la empresa y, si fuese necesario a juicio del S.R.A., con el director técnico de esta.

Si el resultado de la entrevista no es de conformidad se agendará de común acuerdo una nueva entrevista. Si el resultado es de conformidad, se entregará el número de habilitación correspondiente y se agenda día y hora de la inspección.

Habilitación del vehículo:

Una vez obtenida la habilitación de la empresa podrá solicitar la habilitación del vehículo.

Se debe presentar el solicitante con la documentación requerida en "Documentación obligatoria para habilitación de vehículos ante S.R.A con empresa habilitada asociada” (4310-S-SA-LI-V01) en el servicio en el horario de 10.15 a 15.30. Se ingresará al sistema informático la información necesaria y se generará la factura para el pago de la Tasa Bromatológica y el formulario de registro de la solicitud de habilitación.

Se da día y hora para la inspección del vehículo y se le indica dónde se realizará.

Empresas que ya cuentan con habilitación ante el Servicio de Regulación Alimentaria

Habilitación del vehículo:

Una vez realizado el anexo de giro distribuidor la empresa puede solicitar la habilitación del vehículo.

Se debe presentar el solicitante con la documentación requerida en el servicio en el horario de 10.15 a 15.30. Se ingresa al sistema informático la información necesaria y se genera la factura para el pago de la Tasa Bromatológica y el formulario de registro de la solicitud de habilitación.

Se da día y hora para la inspección del vehículo y se le indica dónde se realizará.

Tener en cuenta

  • La validez de la habilitación es de dos (2) años.
  • El costo de trámite queda comprendido en el monto que se abona por concepto de Tasa Bromatológica: cinco UR por vehículo que se abonarán en el momento de inicio del trámite.

Nota

* Por resolución Nº 1601/17 de3 de abril de 2017 se modifica el artículo 23 del Reglamento para el Transporte de Alimentos y se establece que: en el caso que se trate de vehículos del Interior que se encuentren con registro en el departamento de origen se les reconocerá dicho registro, si ya cuenta con registro ante este Servicio como empresa alimentaria en el giro distribuidor, de lo contrario deberá cumplir previamente con dicho requisito.

¿Tiene costo?

Si tiene costo

Costo

5 UR por vehículo

¿Dónde se realiza personalmente?

  • Teléfono/s:
    1950 3567.1950 1966
    Contacto
    Horario:
    De lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas. Atención telefónica.
    lunes a viernes de 10.15 a 15.30 horas únicamente por agenda web https://www.montevideo.gub.uy/sae/agendarReserva/Paso1.xhtml?agenda=REGAL&recurso=MESA&pagina_retorno=http://www.montevideo.gub.uy&solo_cuerpo=true
    Link Como ir
  • Teléfono/s:
    1950 3176.1950 1966
    Horario:
    Lunes a viernes de 10.15 a 15.30 horas
    Link Como ir
  • Teléfono/s:
    1950 3176 3567.
    Contacto
    Horario:
    Lunes a viernes de 10.00 a 15.55 horas
    Link Como ir

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