Solicitud - Cambio de afectación (matrículas)

Solicitud - Cambio de afectación (matrículas)

Última actualización: 22.08.2024 - 14:19 | Responsable de esta información: Contralor y Registro de Vehículos

Descripción

Se cambia el tipo de matrícula, asignando afectaciones especiales o también pasando a particular.

Requisitos

  • Formulario completo y firmado por quien realiza el trámite, con cédula de identidad, pasaporte o carné diplomático vigente.
     
  • El formulario debe estar firmado por el titular o titulares.
     
  • Patente al día sin deudas por trámites, multas de tránsito ni otro tipo de adeudo que se encuentre pendiente de pago (ej: peajes, cuotas de vencidas convenios, etc).
     
  • Libreta de circulación del vehículo o denuncia policial (original y fotocopia), donde conste número de padrón y/o matrícula.
     
  • Debe entregar las matrículas del vehículo. En caso de hurto o extravío de una o ambas presentar denuncia policial (original y fotocopia) donde especifique la cantidad, serie y número de la matrícula del vehículo. Si es solo una matrícula debe presentar la restante.
     
  • En todos los casos el beneficiario de la afectación especial debe ser el titular departamental.

CASOS ESPECIALES

Servicios privado de interés públicos (SRE, STX, SES, SAM)

Cuando se afecta o desafecta un vehículo a servicio privado de interés público (remise, taxi, escolar o ambulancia) se debe presentar resolución de la Unidad Administración de Transporte habilitando el permiso.

Para afectar un vehículo a taxi (STX) además debe presentar Latu, boleta y carta membretada por la cinta homologada y pos.

Para afectar un vehículo a ambulancia (SAM), además debe presentar boleta por los suministros instalados, carta del carrocero y aval de ingeniero mecánico.

Para desafectar vehículos de taxi o remise que no tienen más de 3 (tres) años de su primer empadronamiento, se debe presentar constancia de DGI donde indique que no corresponde abonar o que ya realizó el pago de IMESI (Ley No 17.580).

Presentar el vehículo a inspección (el remise debe inspeccionar solo en caso de sustitución).

Médico (SME)

Para afectar un vehículo a médico se debe acreditar la profesión con fotocopia de una de las siguientes opciones:

  • Carné de médico vigente expedido por el Ministerio de Salud Pública
  • Carné del Colegio Médico (Art. 6 Decreto 83/010 – Ley 18.591)
  • Recibo de sueldo actual donde conste la categoría de médico.
  • Constancia expedida por la entidad donde trabaja con una vigencia de 30 días, especificando la categoría de médico.
  • Para desafectar un vehículo de médico debe presentar los requisitos generales (ej: formulario, matriculas, libreta de circulación, estar con los adeudos al día).
  • Solo es necesario presentar el vehículo al momento de afectar.

Edil (SED)

  • Cuando se afecta un vehículo a edil se debe presentar carné de edil vigente o constancia expedida por la Junta Departamental de Montevideo.
  • Para desafectarlo debe presentar los requisitos generales (ej: formulario, matriculas, libreta de circulación, estar con los adeudos al día).
  • Solo es necesario presentar el vehículo al momento de afectar.

Alquiler (SAL o SLQ)

Cuando se afecta un vehículo a coche de alquiler sin chofer, dependiendo si es para turistas o no turistas (Decreto N.º 44/023).

En caso de alquiler a turistas, el vehículo no puede tener una antigüedad mayor a 4 (cuatro) años y debe presentar constancia de garantía vigente expedida por el Ministerio de Turismo.

En caso de alquiler a no turistas debe acreditar la actividad o rubro de arrendamiento de vehículos, pudiendo presentar una de las siguientes opciones:

  • Constancia de DGI o BPS
  • Certificado notarial
  • Declaración jurada anual vigente del Ministerio de Turismo

En ambos casos, si la empresa inicia su actividad en este ramo, debe presentar una flota mínima de 5 (cinco) vehículos (Decreto 266/15).

Para desafectar vehículos de alquiler sin chofer debe presentar los requisitos generales (ej: formulario, matriculas, libreta de circulación, estar con los adeudos al día). Cuando la cilindrada es mayor a 2000 cc y no tienen más de 3 (tres) años de su primer empadronamiento se debe presentar constancia de DGI donde indique que no corresponde abonar o que ya realizó el pago de IMESI (Ley Nº 17.580).

Solo es necesario presentar el vehículo al momento de afectar.

Discapacitado (SDI)

Para afectar por Decreto Nº 22515 además de los requisitos generales debe presentar:

  • Certificado médico municipal con vigencia 90 días Art. R.424.169 (original y fotocopia).
  • En caso de asignarse conductores deberán estar declarados en el certificado médico municipal, además se deberán adjuntar fotocopias de las cédulas de identidad y de las licencias de conducir vigentes.
  • Fe de vida del beneficiario de alguna de las siguientes formas:
    • Certificado notarial (vigencia 30 días)
    • Certificado médico municipal o médico tratante (vigencia 30 días)
    • Presentarse el beneficiario en este servicio
  • El vehículo al momento de realizar el trámite.

En caso de tratarse de un vehículo secundario que desea afectar a SDI consultar por correo del Servicio – Circular DAV 50/2023 – Congreso de Intendentes).

Para desafectar no es necesario presentar el vehículo a inspección. Los requisitos difieren si fue afectado por ley o por decreto.

Desafectación de un vehículo para personas con discapacidad por Ley 13.102.

Antes de los cinco años: se debe presentar resolución del Ministerio de Economía y Finanzas (M.E.F) autorizando la desafectación, además de los requisitos generales mencionados para este trámite.

Si el titular es fallecido, menor de edad, tiene tutor/curador o se actúa por carta poder, además de lo anteriormente mencionado, se deberá presentar lo detallado en “Otras opciones de actuación”.

Tener en cuenta que en caso de fallecimiento del titular, la patente se generará a partir del mes siguiente a la defunción (ejemplo: si fallece el 18 de agosto genera desde el 1º de setiembre). Por esto también tendrá la opción de realizar la entrega transitoria de las matriculas (previo pago de la deuda) para no generar patente.

Luego de los cinco años: vencido el plazo marcado por ley, el titular podrá desafectarlo presentando los requisitos generales mencionados para este trámite (no necesita la resolución del M.E.F).

Si el titular es fallecido, menor de edad, tiene tutor/curador o se actúa por carta poder, además de lo anteriormente mencionado, se deberá presentar lo detallado en “Otras opciones de actuación”.

Cuando se desafecta un vehículo para personas con discapacidad por Decreto 22.515.

  • El titular para desafectarlo debe presentar los requisitos generales (ej: formulario, matriculas, libreta de circulación, estar con los adeudos al día).
  • Si el titular es fallecido, además de lo anteriormente mencionado, se deberá presentar lo detallado en “Otras opciones de actuación” referente al fallecimiento del titular para realizar el cambio de matrículas, pudiendo también hacer la entrega transitoria de estas (previo pago de la deuda), ya que la patente se generará a partir del mes siguiente a la defunción. (Ejemplo: si fallece el 18 de agosto genera desde el 1º de setiembre).

Tener en cuenta que en caso de fallecimiento del titular la patente se generará a partir del mes siguiente a la defunción (ejemplo: si fallece el 18 de agosto genera desde el 1º de setiembre). Por esto, también tendrá la opción de realizar la entrega transitoria de las matriculas (previo pago de la deuda), para no generar patente.

En caso de siniestro si el vehículo es recuperable debe aportar resolución del M.E.F, denuncia policial y/o nota de la aseguradora. En caso que hayan pasado los cinco años exigidos, solo debe aportar denuncia policial y/o nota de la aseguradora.

Transporte Profesional de Carga (STP) y Turismo (STU)

Para afectar o desafectar un vehículo de transporte profesional de carga (STP) o de turismo (STU) debe presentar los requisitos generales (ej: formulario, matriculas, libreta de circulación, estar con los adeudos al día). Los titulares para este tipo de afectaciones deben ser empresas.

Sustitución de vehículo afectado a Turismo (Art. R.523.23.2): la sustitución de vehículos podrá realizarse por vehículos cero kilómetro o usados con una antigüedad que no supere los 10 años contados desde su primer empadronamiento.

En caso de sustitución, el vehículo nuevo deberá ser de menor o igual antigüedad que el afectado y contar con idéntico o superior equipamiento que el vehículo que será sustituido. Deberá realizar la sustitución de la unidad anterior al momento de que afecta la nueva. Debe presentar a inspección el nuevo vehículo a ser afectado.

Diplomáticos (SCD, SCC, SOI, SAT)

Cuando se afecta o desafecta un vehículo diplomático, además de los requisitos generales se debe presentar, carné diplomático vigente del titular y nota del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Se presenta vehículo a inspección cuando afecta y excede los 1500 kg de PBT.

Oficial, (SOF, SFI, SMI, SMP, SJP, SMD, SPE, SPJ, SPL, SIM)

Para afectarlo debe presentar los requisitos generales (ej: formulario, matriculas, libreta de circulación, estar con los adeudos al día).

Para desafectarlo debe presentar los requisitos generales.

Caso especial: si quien viene a realizar el trámite de desafectación no es el mismo organismo que se le otorgó las chapas oficiales, debe presentar la siguiente documentación que difiere dependiendo de como fue adquirido:

  • Remate: presentar el oficio/acta del remate de mejor postor (original y fotocopia).
  • Dación en Pago: testimonio notarial de la dación en pago y poder notarial con firmas certificadas por escribano público.
  • Donación: Resolución de donación (se consultara a Asesoría Legal de la División Tránsito si corresponde o no la inscripción en la D.G.R)
  • Solo es necesario presentar el vehículo al momento de afectarlo con chapa SOF, SFI, SMI, SMP, SJP, SMD, SPE, SPJ, SPL o SIM, no para desafectarlo a particular (salvo que proceda de remate).

Otras opciones de actuación

Si quien concurre a gestionar el trámite no es el interesado debe presentar fotocopia de alguno de los siguientes documentos vigentes del titular o titulares:

  • Cédula de identidad
  • Pasaporte
  • Carné diplomático

Si no es titular municipal debe presentar original y fotocopia de alguna de las siguientes opciones:

  • Título de propiedad inscripto definitivo en la Dirección General de Registros o testimonio del mismo.
  • Compraventa con firmas certificadas por escribano público.
  • Compromiso de compraventa con firmas certificadas por escribano público.
  • Certificado notarial de posesión del vehículo que contenga los elementos solicitados.

En caso de que el titular sea menor de edad debe presentar libreta de matrimonio de los padres o partida de nacimiento del menor (original y fotocopia) junto con el formulario firmada por ambos padres y fotocopias de ambas cédulas de identidad vigentes.

En caso de fallecimiento del titular se debe presentar original y fotocopia de una de estas dos opciones:

  • Certificado de Resultancia de Autos (CRA). El formulario deberá estar firmado por uno de los herederos, adjuntando fotocopias de cédula de identidad vigente de todos los restantes (si los hubiera) según artículo D.582 Volumen V.
  • Certificado notarial de presuntos herederos. El formulario deberá estar firmado por todos los presuntos herederos y presentar las fotocopias de sus respectivas cédulas de identidad vigentes.

Cuando el firmante sea tutor/curador debe presentar tutela/curatela (original y fotocopia).

En caso de actuar por carta poder, debe estar certificada por escribano público (original y fotocopia) con vigencia menor a un año por Res. 1680/97.

Cuando el titular del vehículo es una empresa debe presentar una de estas opciones:

  • Certificado notarial (original y fotocopia) con vigencia menor a un año por Res. 1680/97, donde conste el nombre de la empresa, número de RUT, persona autorizada a firmar, su número de cédula de identidad y fotocopia vigente.
  • En caso de actuar por carta poder debe estar certificado por escribano público (original y fotocopia) con vigencia menor a un año por Res. 1680/97 donde conste: nombre de la empresa, número de RUT, persona autorizada a firmar, su número de cédula de identidad y fotocopia vigente de esta.

En el caso particular de empresas unipersonales o sociedades de hecho, basta solo con presentar copia de tarjeta de RUT versión 6351 o Certificado Único de DGI.

¿Cómo se hace?

Paso 1

Agenda para gestorías y automotoras

Las gestorías y automotoras deben agendarse en este enlace. (Para realizar trámites a terceros, es necesario estar registrado en el Servicio de Compras).

Agenda para particulares

Los particulares pueden reservar hora en la agenda específica para particulares, llamando en el 1950 4000 opción 2 o por Whatsapp escribiendo al 099 019 500.

Paso 2

Presentarse con toda la documentación requerida, el día y hora otorgada.

Tener en cuenta

 
  • En el caso de faltar algún dato en el sistema o en la libreta de circulación (ej: chasis y/o motor, etc), el vehículo debe ser presentado a inspección con el fin de salvar dicha omisión.
     
  • Toda certificación notarial debe presentar timbre correspondiente (excepto las que estén exoneradas).
     
  • La documentación a presentar en fotocopia debe ser en blanco y negro, estar legible y en tamaño A4 (hoja común).
     
  • En caso de no presentar alguno de estos requisitos no se puede realizar el trámite.
     
  • Por más información contactarse al correo vehiculos@imm.gub.uy
     
  • Si su vehículo figura sin titular asignado (ej: SIN TITULAR ASIGNADO – DESVINCULACIÓN), consulte antes de realizar algún trámite al correo: vehiculos@imm.gub.uy
     
  • En todos los casos que se deba presentar el vehículo a inspección será con el motor limpio.

¿Tiene costo?

Si tiene costo

Costo

2 chapas matrículas y libreta de circulación: $ 4.630,91 (auto, camioneta, camión, remolque y similares)
1 chapa matrícula y libreta de circulación: $ 3.010,09 (moto, triciclo, cuatriciclo y similares)

¿Dónde se realiza personalmente?

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