Solicitud - Empadronamiento de vehículos. Afectación discapacitado por decreto Nº 22.515.

Solicitud - Empadronamiento de vehículos. Afectación discapacitado por decreto Nº 22.515.

Última actualización: 06.02.2024 - 12:44 | Responsable de esta información: Contralor y Registro de Vehículos

Descripción

Registro del vehículo para poder circular para personas con discapacidad amparadas en el decreto nº 22.515.

Requisitos

  • Formulario completo y firmado por quien realiza el trámite, con cédula de identidad, pasaporte o carné diplomático vigente. El formulario debe estar firmado por el titular o titulares.
     
  • El formulario debe estar firmado y sellado por el vendedor y/o importador, con los datos del vehículo. También podrá presentar original y copia de la boleta/factura/e-ticket a nombre del comprador, donde consten los datos del mismo (marca, modelo, chasis y motor).
     
  • Certificado médico municipal con vigencia 90 días Art. R.424.169 (original y fotocopia).
     
  • Seguro obligatorio (SOA) vigente con los datos del vehículo según Art. 27 Ley Nº 18.412.
     
  • Debe presentar fe de vida del beneficiario, de alguna de las siguientes formas:
    • Certificado notarial (vigencia 30 días)
    • Certificado médico municipal o médico tratante (vigencia 30 días)
    • Presentarse el beneficiario en este servicio.
       
  • Debe presentar el vehículo al momento de realizar el trámite.
     
  • Puede realizar la solicitud del permiso de circulación SUCIVE de forma gratuita. En caso de haberlo solicitado deberá adjuntar una copia a la documentación.

Casos especiales

  • En caso de asignarse conductores deberán estar declarados en el certificado médico municipal, además se deberán adjuntar fotocopias de las cédulas de identidad y de las licencias de conducir vigentes.
  • En caso de que el vendedor del vehículo sea una persona particular, debe adjuntar fotocopia de cédula de identidad vigente y boleta/factura/e-ticket (original y fotocopia) a su nombre.
  • Si es por contrato leasing presentar fotocopia de este, en el cual deben estar detallados los datos del vehículo (motor y/o chasis).

Otras opciones de actuación

  • Si quien concurre a gestionar el trámite no es el interesado, debe presentar fotocopia de alguno de los siguientes documentos vigentes del titular o titulares:
    • Cédula de identidad
    • Pasaporte
    • Carné diplomático
       
  • En caso de que el titular sea menor de edad debe presentar libreta de matrimonio de los padres o partida de nacimiento del menor (original y fotocopia) junto con el formulario firmado por ambos padres y fotocopias de ambas cédulas de identidad vigentes.
     
  • Cuando el firmante sea tutor/curador debe presentar tutela/curatela (original y fotocopia).
     
  • En caso de actuar por poder debe estar certificado por escribano público (original y fotocopia) con vigencia menor a un año por Res. 1680/97.

¿Cómo se hace?

Tener en cuenta

  • La exoneración de patente se aplica sobre una unidad y exclusivamente a la persona que tiene la discapacidad. Cualquier hecho que modifique esa situación (fallecimiento o venta del vehículo) se debe concurrir en forma inmediata al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos con la declaratoria de herederos para realizar el trámite de cambio de afectación o la entrega transitoria de matrículas para no generar deuda de patente y sus recargos correspondientes, ya que esto se genera dentro del mes siguiente a la defunción. (Ejemplo: si fallece el 18 de agosto, generará desde el 1 de setiembre).
     
  • El costo del empadronamiento (chapas y libreta) se encuentra exonerado para una unidad según el Digesto Departamental (Libro IV - Volumen V - Artículo D.587.2 – Tránsito y Transporte).
     
  • Decreto Nº 182/015 de 06/07/2015 artículo 1(sustituye artículo 17 Decreto Nº 241/999).
     
  • Toda certificación notarial debe presentar timbre correspondiente (excepto las que estén exoneradas).
     
  • La documentación a presentar en fotocopia debe ser en blanco y negro, estar legible y en tamaño A4 (hoja común).
     
  • En caso de no presentar alguno de estos requisitos no se puede realizar el trámite.
     
  • En caso de adquirir una segunda unidad para afectar a discapacitado, realizar la consulta por correo (Circular DAV 50/2023 – Congreso de Intendentes).
     
  • Por más información contactarse al correo vehiculos@imm.gub.uy

¿Tiene costo?

No tiene costo

¿Dónde se realiza personalmente?

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