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Conexión a red de saneamiento (ley 18.840)

Con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, la salud pública y la protección del medio ambiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Nacional, se dictó la Ley 18.840 que establece la obligatoriedad de conectarse a las redes públicas de Saneamiento para todos los inmuebles con frente a las mismas.
Publicado:
15/05/2014 - 14:44
/ Última actualización:

El plazo para solicitar la conexión será de un año para las construcciones en terrenos frentistas a las redes existentes y 2 años cuando se realicen nuevas redes. Los propietarios o promitentes compradores de inmuebles que no procedan a conectarse en esos plazos podrán ser pasibles de sanción

Por tanto, si Ud. es propietario o promitente comprador de inmuebles ubicados con frente a la red pública de Saneamiento y no tiene conexión, deberá iniciar el trámite de conexión en el Servicio de Administración de Saneamiento.

A efectos de facilitar las obras internas necesarias para conectar el inmueble al saneamiento, la Intendencia de Montevideo tiene a disposición de los usuarios de escasos recursos, líneas de financiación adecuadas que pueden incluir subsidios totales o parciales para situaciones de vulnerabilidad acreditada. Los préstamos son en dinero o en materiales, financiándose en hasta tres o cinco años (según ingresos del grupo familiar), los que se pagarán en cuotas bimestrales, sin interés, ajustables por IPC.

Para verificar la situación concreta de su inmueble ingrese al Plano cobertura de Saneamiento en el departamento de Montevideo:

  • Plano versión PDF (ver adjunto)
  • Plano versión interactiva que permite realizar búsquedas por Padrón, dirección y cruce de calles (para ello haga clic en "Buscar por..." ubicado en el ángulo superior izquierdo del mapa). Visualizar la cobertura de Saneamiento en el departamento de Montevideo. Visualizar la red de colectores de Saneamiento y consultar su información asociada

Más información en municipios o llamando al 19503000.

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