Exoneración - Contribución Inmobiliaria a clubes e instituciones de carácter deportivo
Exoneración - Contribución Inmobiliaria a clubes e instituciones de carácter deportivo
Última actualización: 24.01.2024 - 11:22 | Responsable de esta información: Ingresos Inmobiliarios
Descripción
Requisitos
Primera vez:
Carta en hoja membretada solicitando la exoneración de Contribución Inmobiliaria y Tasa General firmada por sus representantes legales, indicando número de Padrón, dirección y ejercicios por los que se solicita la exoneración.
Fotocopia autenticada de los estatutos.
Certificado notarial, indicando a la fecha de solicitud:
- Vigencia de la personería jurídica.
- Identificación de los representantes legales.
- Vinculación Jurídica con la propiedad, estableciendo fecha de escritura.
- Número de horas que la institución dispone para la utilización gratuita de sus dependencias por liceos, escuelas públicas y privadas e instituciones barriales, debiendo superar las 5 semanales.
- Cantidad de socios desglosada por año, desde el año anterior al ejercicio a exonerar. La misma deberá ser de un promedio anual de por lo menos 200 socios.
- Área destinada para la actividad deportiva en cada padrón que solicita la exoneración, indicando si existen o no áreas arrendadas a terceros y de ser así sus metros cuadrados, sujeto a lo establecido por el art. 239 del Código Penal.
Constancia expedida por el Registro de Instituciones de la Secretaría Nacional del Deporte.
Constancia de la afiliación oficial a federaciones, ligas o asociaciones deportivas y su participación regular en actividades de las mismas, tales como certámenes o competencias.
Constancias entregadas por las instituciones que hicieron uso de las instalaciones del club en forma gratuita.
Formulario de constitución de domicilio físico y electrónico con cláusula de consentimiento.
Renovación:
Carta de solicitud en hoja membretada solicitando la exoneración de la Contribución Inmobiliaria y Tasa General, firmada por sus representantes legales, indicando número de Padrón, dirección y ejercicios por los que se solicita la exoneración.
Certificado notarial, indicando a la fecha de solicitud:
- Vigencia de la personería jurídica.
- Vigencia de los estatutos o sus modificaciones.
- Identificación de los representantes legales.
- Vinculación Jurídica con la propiedad, estableciendo fecha de escritura.
- Número de horas que la institución dispone para la utilización de sus dependencias por liceos, escuelas públicas y privadas e instituciones barriales (debiendo superar las 5 semanales).
- Cantidad de socios desglosada por año, desde el año anterior al ejercicio a exonerar (la misma deberá ser de un promedio anual de por lo menos 200 socios).
- Área destinada para la actividad deportiva en cada padrón que solicita la exoneración, indicando si existen o no áreas arrendadas a terceros y de ser así sus metros cuadrados, sujeto a lo establecido por el art. 239 del Código Penal.
Constancia expedida por el Registro de Instituciones de la Secretaría Nacional del Deporte.
Constancia de la afiliación oficial a federaciones, ligas o asociaciones deportivas y su participación regular en actividades de las mismas, tales como certámenes o competencias.
Constancias entregadas por las instituciones que hicieron uso de las instalaciones del club en forma gratuita.
Formulario de constitución de domicilio físico y electrónico con cláusula de consentimiento.
¿Cómo se hace?
El trámite puede realizarse de dos maneras:
- De forma presencial en el sector de Atención al Público del Servicio de Ingresos Inmobiliarios (piso 1 de la Intendencia, 18 de Julio 1360), con la documentación indicada en los requisitos. Esta forma requiere agenda previa en este sitio o telefónicamente a través del 1950 3000 opción 2.
- De forma remota a través del formulario web, que se encuentra al final de esta página.
Además se encuentra habilitada la casilla de correo electrónico exoneraciones.inmobiliarios@imm.gub.uy para consultas y gestiones de trámites.
Tener en cuenta
- Se exonerarán solamente las áreas de los inmuebles destinadas a la práctica del deporte y aquellos por los que se accede para tal fin.
- El servicio podrá realizar inspecciones oculares.
- En caso de corresponder se podrá solicitar en un mismo trámite la exoneración de Contribución Inmobiliaria y Tasa General Municipal.
¿Tiene costo?
¿Dónde se realiza personalmente?
Preguntas frecuentes
En el Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales (TOTID) se encuentra toda la normativa relativa a esta materia.
Al TOTID se puede acceder ingresando a la siguiente página de nuestro sitio web: http://normativa.montevideo.gub.uy/indice/60267