Exoneración - Contribución Inmobiliaria a templos religiosos

Exoneración - Contribución Inmobiliaria a templos religiosos

Última actualización: 24.01.2024 - 11:28 | Responsable de esta información: Ingresos Inmobiliarios

Descripción

Exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales a templos religiosos. Artículo 5º de la Constitución de la República.

Requisitos

Primera vez:

  • Carta en hoja membretada solicitando la exoneración de Contribución Inmobiliaria firmada por sus representantes legales, indicando número de Padrón, dirección y ejercicios por los que se solicita la exoneración.

  • Certificado notarial, indicando a la fecha de solicitud:

  1. Vigencia de la personería jurídica.
  2. Identificación de los representantes legales.
  3. Vinculación Jurídica con la propiedad, estableciendo fecha de escritura.
  4. Fecha de liberación al culto y acreditar la existencia de un templo en el padrón solicitado, debe contener: "que en el padrón de referencia existe un templo destinado al culto que está librado al uso público desde...."
  • Fotocopia autenticada de los estatutos.

  • Formulario de constitución de domicilio físico y electrónico con cláusula de consentimiento.

Renovación:

  • Carta en hoja membretada solicitando la exoneración de Contribución Inmobiliaria firmada por sus representantes legales, indicando número de Padrón, dirección y ejercicios por los que se solicita la exoneración.

  • Certificado notarial, indicando a la fecha de solicitud:

  1. Vigencia de la personería jurídica.
  2. Identificación de los representantes legales.
  3. Vinculación Jurídica con la propiedad, estableciendo fecha de escritura.
  4. Que se mantiene la estructura física y la afectación funcional de la exoneración anterior, "que en el padrón de referencia existe un templo destinado al culto que está librado al uso público...."
  5. Vigencia de los estatutos o sus modificaciones.
  • Formulario de constitución de domicilio físico y electrónico con cláusula de consentimiento.

¿Cómo se hace?

El trámite puede realizarse de dos maneras:

  • De forma presencial en el sector de Atención al Público del Servicio de Ingresos Inmobiliarios (piso 1 de la Intendencia, 18 de Julio 1360), con la documentación indicada en los requisitos. Esta forma requiere agenda previa en este sitio o telefónicamente a través del 1950 3000 opción 2.
  • De forma remota a través del formulario web, que se encuentra al final de esta página.

Además se encuentra habilitada la casilla de correo electrónico exoneraciones.inmobiliarios@imm.gub.uy para consultas y gestiones de trámites.

¿Tiene costo?

No tiene costo

¿Dónde se realiza personalmente?

Preguntas frecuentes

En el Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales (TOTID) se encuentra toda la normativa relativa a esta materia.

Al TOTID se puede acceder ingresando a la siguiente página de nuestro sitio web: http://normativa.montevideo.gub.uy/indice/60267

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