Exoneración - Contribución Inmobiliaria a templos religiosos
Exoneración - Contribución Inmobiliaria a templos religiosos
Última actualización: 07.07.2020 - 15:59 | Responsable de esta información: Ingresos Inmobiliarios
Descripción
Requisitos
Primera vez:
- Carta de solicitud en papel membretado solicitando la exoneración del pago de la Contribución Inmobiliaria, firmado por sus representantes legales, adjuntando Nº de Padrón, dirección y ejercicio a exonerar, así como domicilio electrónico y físico constituidos a todos los efectos relativos a su calidad de contribuyente frente a la Administración.
- Certificado notarial, indicando a la fecha de solicitud:
- Vigencia de la personería jurídica.
- Identificación de los representantes legales.
- Acreditar la vinculación jurídica con el inmueble y fecha de esta.
- Fecha de liberación al culto y acreditar la existencia de un templo en el padrón solicitando "que en el padrón de referencia existe un templo liberado al culto desde...".
- Fotocopia autenticada de estatutos.
Renovación:
- Carta de solicitud en papel membretado solicitando la exoneración del pago de la Contribución Inmobiliaria, firmado por sus representantes legales, adjuntando Nº de Padrón, dirección, ejercicio a exonerar, domicilio electrónico y físico constituidos a todos los efectos relativos a su calidad de contribuyente frente a la Administración.
- Certificado notarial, indicando a la fecha de solicitud:
- Vigencia de la personería jurídica.
- Identificación de los representantes legales.
- Acreditar la vinculación jurídica con el inmueble y fecha de esta.
- Vigencia de los estatutos o sus modificaciones.
- Que se mantiene la estructura física y la afectación funcional de la exoneración anterior, "que en el padrón de referencia existe un templo liberado al culto desde...".
- Fotocopia de la última resolución de exoneración (no excluyente).
- Declaración jurada.
¿Cómo se hace?
- En forma presencial en el Sector Atención al Público del Servicio de Ingresos Inmobiliarios (piso 1 del palacio municipal), con la documentación indicada en los requisitos o
- en forma remota, a través del formulario web.
Dada la situación actual y a efectos de proteger la salud de todos, se ha dispuesto una serie de medidas y recomendaciones.
*Se exhorta a la ciudadanía a evitar los trámites presenciales, debido a que todos pueden realizarse a través de las aplicaciones web o mediante el correo: tramites.ingresos.inmobiliarios@imm.gub.uy
*Se comunica que la atención presencial en el Servicio de Ingresos Inmobiliarios se efectuará exclusivamente a los usuarios que se encuentren registrados a tales efectos en la agenda electrónica. El acceso se hará exclusivamente por la puerta del atrio de 18 de Julio.
La reserva de hora puede hacerse mediante los siguientes medios:
- telefónicamente a través del 1950 3000 opción 2,
- por la página web en: https://montevideo.gub.uy/tramites-y-tributos/reservas-de-hora o con el botón “Reserva de hora” disponible en cada uno de los trámites del Servicio.
*Se ha determinado un horario especial para la atención de usuarios pertenecientes a la población mayor de 60 años, de 10.15 a 12; se solicita a todos respetar el horario al momento de agendarse.
*Se recuerda que en cumplimiento del protocolo establecido no se permite el ingreso a la IM sin tapabocas que cubra boca y nariz, el que mismo debe portarse en forma permanente dentro de la institución.
Tener en cuenta
Al momento de solicitar la renovación de la exoneración la cuenta correspondiente no debe registrar deuda por el período anterior.
¿Tiene costo?
¿Dónde se realiza personalmente?
-
Teléfono/s:1950 3265.1950 1919Horario:Lunes a viernes de 10.15 a 15.45 horas
Preguntas frecuentes
En el Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales (TOTID) se encuentra toda la normativa relativa a esta materia.
Al TOTID se puede acceder ingresando a la siguiente página de nuestro sitio web: http://normativa.montevideo.gub.uy/indice/60267