Exoneración - Contribución Inmobiliaria a cooperativas de viviendas de usuarios
Exoneración - Contribución Inmobiliaria a cooperativas de viviendas de usuarios
Última actualización: 24.01.2024 - 11:24 | Responsable de esta información: Ingresos Inmobiliarios
Descripción
Exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales a cooperativas de viviendas de usuarios Art. 16 del Decreto 25787 y Art. 30 del Decreto 27803.
Requisitos
Primera vez:
- Carta en hoja membretada solicitando la exoneración de Contribución Inmobiliaria firmada por sus representantes legales, indicando número de padrón, dirección y ejercicios por los que se solicita la exoneración.
- Fotocopia autenticada de los estatutos.
- Certificado notarial, indicando a la fecha de solicitud:
- Acreditación que se trata de una Cooperativa de Usuarios por sistema de ayuda mutua o de ahorro y préstamo (no alcanza con decir que las unidades fueron adjudicadas en uso y goce).
- Acreditar la vinculación jurídica con el inmueble y fecha de la misma.
- Vigencia de la personería jurídica.
- Identificación de los representantes legales.
- Formulario de constitución de domicilio físico y electrónico con cláusula de consentimiento.
Renovación:
- Carta en hoja membretada solicitando la exoneración de Contribución Inmobiliaria firmada por sus representantes legales, indicando número de padrón, dirección y ejercicios por los que se solicita la exoneración.
- Certificado notarial, indicando a la fecha de solicitud:
- Acreditación que se trata de una Cooperativa de Usuarios por sistema de ayuda mutua o de ahorro y préstamo (no alcanza con decir que las unidades fueron adjudicadas en uso y goce).
- Acreditar la vinculación jurídica con el inmueble y fecha de la misma.
- Vigencia de la personería jurídica.
- Identificación de los representantes legales.
- Vigencia de los estatutos o sus modificaciones.
- Formulario de constitución de domicilio físico y electrónico con cláusula de consentimiento.
¿Cómo se hace?
El trámite puede realizarse de dos maneras:
- En forma presencial en el sector Atención al Público del Servicio de Ingresos Inmobiliarios (piso 1 de la Intendencia, 18 de Julio 1360), con la documentación indicada en los requisitos. Esta forma requiere agenda previa en este sitio.
- En forma remota, a través del formulario web al final de esta página.
Además, se encuentra habilitada la casilla de correo electrónico exoneraciones.inmobiliarios@imm.gub.uy para consultas y gestiones de trámites.
¿Tiene costo?
No tiene costo
¿Dónde se realiza personalmente?
Preguntas frecuentes
En el Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales (TOTID) se encuentra toda la normativa relativa a esta materia.
Al TOTID se puede acceder ingresando a la siguiente página de nuestro sitio web: http://normativa.montevideo.gub.uy/indice/60267