Exoneración - Contribución Inmobiliaria a cooperativas de viviendas de usuarios

Exoneración - Contribución Inmobiliaria a cooperativas de viviendas de usuarios

Última actualización: 24.01.2024 - 11:24 | Responsable de esta información: Ingresos Inmobiliarios

Descripción

Exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales a cooperativas de viviendas de usuarios Art. 16 del Decreto 25787 y Art. 30 del Decreto 27803.

Requisitos

Primera vez:

  • Carta en hoja membretada solicitando la exoneración de Contribución Inmobiliaria firmada por sus representantes legales, indicando número de padrón, dirección y ejercicios por los que se solicita la exoneración.
  • Fotocopia autenticada de los estatutos.
  • Certificado notarial, indicando a la fecha de solicitud:
  1. Acreditación que se trata de una Cooperativa de Usuarios por sistema de ayuda mutua o de ahorro y préstamo (no alcanza con decir que las unidades fueron adjudicadas en uso y goce).
  2. Acreditar la vinculación jurídica con el inmueble y fecha de la misma.
  3. Vigencia de la personería jurídica.
  4. Identificación de los representantes legales.
  • Formulario de constitución de domicilio físico y electrónico con cláusula de consentimiento. 

Renovación:

  • Carta en hoja membretada solicitando la exoneración de Contribución Inmobiliaria firmada por sus representantes legales, indicando número de padrón, dirección y ejercicios por los que se solicita la exoneración.
  • Certificado notarial, indicando a la fecha de solicitud:
  1. Acreditación que se trata de una Cooperativa de Usuarios por sistema de ayuda mutua o de ahorro y préstamo (no alcanza con decir que las unidades fueron adjudicadas en uso y goce).
  2. Acreditar la vinculación jurídica con el inmueble y fecha de la misma.
  3. Vigencia de la personería jurídica.
  4. Identificación de los representantes legales.
  5. Vigencia de los estatutos o sus modificaciones.
  • Formulario de constitución de domicilio físico y electrónico con cláusula de consentimiento. 

¿Cómo se hace?

El trámite puede realizarse de dos maneras:

  • En forma presencial en el sector Atención al Público del Servicio de Ingresos Inmobiliarios (piso 1 de la Intendencia, 18 de Julio 1360), con la documentación indicada en los requisitos. Esta forma requiere agenda previa en este sitio.
  • En forma remota, a través del formulario web al final de esta página.

Además, se encuentra habilitada la casilla de correo electrónico exoneraciones.inmobiliarios@imm.gub.uy para consultas y gestiones de trámites.

¿Tiene costo?

No tiene costo

¿Dónde se realiza personalmente?

Preguntas frecuentes

En el Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales (TOTID) se encuentra toda la normativa relativa a esta materia.

Al TOTID se puede acceder ingresando a la siguiente página de nuestro sitio web: http://normativa.montevideo.gub.uy/indice/60267

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