Exoneración - Contribución Inmobiliaria a cooperativas de viviendas de usuarios
Exoneración - Contribución Inmobiliaria a cooperativas de viviendas de usuarios
Última actualización: 08.09.2020 - 11:12 | Responsable de esta información: Ingresos Inmobiliarios
Descripción
Requisitos
- Carta solicitando exoneración de la Contribución Inmobiliaria, en la que debe constar número de padrón, dirección, ejercicios por los que se pide la exoneración y domicilio electrónico y físico constituidos a todos los efectos relativos a su calidad de contribuyente frente a la Administración.
- Fotocopia autenticada de los estatutos.
- Certificación notarial, indicando a la fecha de solicitud:
Acreditación de que se trata de una cooperativa de usuarios por sistema de ayuda mutua o de ahorro y préstamo (no alcanza con decir que las unidades fueron adjudicadas en uso y goce).
Acreditar el derecho a la propiedad, con fecha de escritura.
Vigencia de personería jurídica.
- Identificación de los representantes legales.
¿Cómo se hace?
Puede hacerse de dos maneras:
En forma presencial en el sector Atención al Público del Servicio de Ingresos Inmobiliarios (piso 1 de la Intendencia, 18 de Julio 1360), con la documentación indicada en los requisitos.
En forma remota, a través del formulario web.
Dada la situación actual y a efectos de proteger la salud de todos, se han dispuesto una serie de medidas y recomendaciones.
*Se exhorta a la ciudadanía a evitar los trámites presenciales, debido a que todos pueden realizarse a través de las aplicaciones web o mediante el correo: tramites.ingresos.inmobiliarios@imm.gub.uy
*Se comunica que la atención presencial en el Servicio de Ingresos Inmobiliarios se efectuará exclusivamente a los usuarios que se encuentren registrados a tales efectos en la agenda electrónica. El acceso se hará exclusivamente por la puerta del atrio de 18 de Julio.
La reserva de hora podrá hacerse mediante los siguientes medios:
- telefónicamente a través del 1950 3000 opción 2,
- mediante la página web en: https://montevideo.gub.uy/tramites-y-tributos/reservas-de-hora o con el botón “Reserva de hora” disponible en cada uno de los trámites del Servicio.
*Se ha determinado un horario especial para la atención de usuarios pertenecientes a la población mayor de 60 años, de 10.15 a 12 horas; se solicita a todos respetar el horario al momento de agendarse.
*Se recuerda que en cumplimiento del protocolo establecido no se permite el ingreso a la IM sin tapabocas que cubra boca y nariz, el que debe portarse en forma permanente dentro de la institución.
Tener en cuenta
Al momento de solicitar la exoneración la cuenta correspondiente no debe registrar deuda por el período anterior.
¿Tiene costo?
¿Dónde se realiza personalmente?
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Teléfono/s:1950 3265.1950 1919Horario:Lunes a viernes de 10.15 a 15.45 horas
Preguntas frecuentes
En el Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales (TOTID) se encuentra toda la normativa relativa a esta materia.
Al TOTID se puede acceder ingresando a la siguiente página de nuestro sitio web: http://normativa.montevideo.gub.uy/indice/60267