Exoneración - Contribución Inmobiliaria a cooperativas de viviendas de usuarios

Exoneración - Contribución Inmobiliaria a cooperativas de viviendas de usuarios

Última actualización: 10.05.2022 - 15:36 | Responsable de esta información: Ingresos Inmobiliarios

Descripción

Exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales a cooperativas de viviendas de usuarios Art. 16 del Decreto 25787 y Art. 30 del Decreto 27803.

Requisitos

  • Carta  solicitando exoneración de la Contribución Inmobiliaria, en la que debe constar número de padrón, dirección, ejercicios por los que se pide la exoneración y domicilio electrónico y físico constituidos a todos los efectos relativos a su calidad de contribuyente frente a la Administración. 
  • Formulario de constitución de domicilio físico y electrónico con cláusula de consentimiento.
  • Fotocopia autenticada de los estatutos.
  • Certificación notarial, indicando a la fecha de solicitud:
  1. Acreditación de que se trata de una cooperativa de usuarios  por sistema de ayuda mutua o de ahorro y préstamo (no alcanza con decir que las unidades fueron adjudicadas en uso y goce).

  2. Acreditar el derecho a la propiedad, con fecha de escritura.

  3. Vigencia de personería jurídica.

  4. Identificación de los representantes legales.

¿Cómo se hace?

El trámite puede realizarse de dos maneras:

  • En forma presencial en el sector Atención al Público del Servicio de Ingresos Inmobiliarios (piso 1 de la Intendencia, 18 de Julio 1360), con la documentación indicada en los requisitos. Esta forma requiere agenda previa en este sitio.
  • En forma remota, a través del formulario web al final de esta página.

Además, se encuentra habilitada la casilla de correo electrónico exoneraciones.inmobiliarios@imm.gub.uy para consultas y gestiones de trámites.

Tener en cuenta

Al momento de solicitar la exoneración la cuenta correspondiente no debe registrar deuda por el período anterior.

¿Tiene costo?

No tiene costo

¿Dónde se realiza personalmente?

Preguntas frecuentes

En el Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales (TOTID) se encuentra toda la normativa relativa a esta materia.

Al TOTID se puede acceder ingresando a la siguiente página de nuestro sitio web: http://normativa.montevideo.gub.uy/indice/60267

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