Exoneración - Contribución Inmobiliaria a institutos de enseñanza o de carácter cultural

Exoneración - Contribución Inmobiliaria a institutos de enseñanza o de carácter cultural

Última actualización: 10.05.2022 - 15:27 | Responsable de esta información: Ingresos Inmobiliarios

Descripción

Exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales a institutos de enseñanza e institutos de carácter cultural. Artículo 69 de la Constitución de la República.

Requisitos

Primera vez

  • Carta en hoja membretada solicitando la exoneración de la Contribución Inmobiliaria, en la que debe constar número de padrón, dirección y ejercicios por los que se pide la exoneración, domicilio electrónico y físico constituidos a todos los efectos relativos a su calidad de contribuyente frente a la Administración.
  • Formulario de constitución de domicilio físico y electrónico con cláusula de consentimiento.
  • Fotocopia autenticada de los estatutos.
  • Certificado notarial, indicando a la fecha de solicitud:
  1. Vigencia de la personería jurídica.
  2. Identificación de los representantes legales.
  3. Acreditar el derecho a la propiedad, con fecha de escritura.
  • Las instituciones de enseñanza deben presentar la habilitación de ANEP por los años a exonerar.
  • Las instituciones que no tienen habilitación de ANEP deben agregar constancia del registro que lleva el Ministerio de Educación y Cultura de las instituciones culturales (se gestiona en la calle Reconquista frente al Templo Inglés).
  • Las instituciones culturales deben además presentar documentación de sus actividades (publicaciones, folletos, etc.) por cada año que se solicita la exoneración, o declaración jurada de las actividades en cada año con certificación notarial.

Renovación

  • Carta en hoja membretada solicitando la exoneración de la Contribución Inmobiliaria, en la que debe constar número de padrón, dirección y ejercicios por los que se pide la exoneración, domicilio electrónico y físico constituidos a todos los efectos relativos a su calidad de contribuyente frente a la Administración.
  • Formulario de constitución de domicilio físico y electrónico con cláusula de consentimiento.
  • Certificado notarial, indicando a la fecha de solicitud:
  1. Vigencia de la personería jurídica.
  2. Identificación de los representantes legales.
  3. Acreditar el derecho a la propiedad, con fecha de escritura.
  4. Vigencia de los estatutos o sus modificaciones.
  • Declaración jurada.
  • Las instituciones de enseñanza deben presentar la habilitación de ANEP por los años a exonerar.
  • Las instituciones que no tienen habilitación de ANEP deben agregar constancia del registro que lleva el Ministerio de Educación y Cultura de las instituciones culturales (se gestiona en la calle Reconquista frente al Templo Inglés).
  • Las instituciones culturales deben además presentar documentación de sus actividades (publicaciones, folletos, etc.) por cada año que solicita la exoneración, o declaración jurada de las actividades en cada año con certificación notarial.
  • Fotocopia de la última resolución de exoneración (no excluyente).

¿Cómo se hace?

El trámite puede realizarse de dos maneras:

  • De forma presencial en el sector de Atención al Público del Servicio de Ingresos Inmobiliarios (piso 1 de la Intendencia, 18 de Julio 1360), con la documentación indicada en los requisitos. Esta forma requiere agenda previa en este sitio o telefónicamente a través del 1950 3000 opción 2.
  • De forma remota a través del formulario web, que se encuentra al final de esta página.

Además, se encuentra habilitada la casilla de correo electrónico exoneraciones.inmobiliarios@imm.gub.uy para consultas y gestiones de trámites.

Tener en cuenta

El servicio puede realizar inspecciones oculares.

Al momento de solicitar la renovación de la exoneración la cuenta correspondiente no debe registrar deuda por el período anterior al que se solicita.

¿Tiene costo?

No tiene costo

¿Dónde se realiza personalmente?

Preguntas frecuentes

En el Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales (TOTID) se encuentra toda la normativa relativa a esta materia.

Al TOTID se puede acceder ingresando a la siguiente página de nuestro sitio web: http://normativa.montevideo.gub.uy/indice/60267

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