Exoneración - Contribución Inmobiliaria a institutos de enseñanza o de carácter cultural

Exoneración - Contribución Inmobiliaria a institutos de enseñanza o de carácter cultural

Última actualización: 24.01.2024 - 11:25 | Responsable de esta información: Ingresos Inmobiliarios

Descripción

Exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales a institutos de enseñanza e institutos de carácter cultural. Artículo 69 de la Constitución de la República.

Requisitos

Primera vez:

  • Carta en hoja membretada solicitando la exoneración de Contribución Inmobiliaria firmada por sus representantes legales, indicando número de Padrón, dirección y ejercicios por los que solicita la exoneración.
  • Fotocopia autenticada de los estatutos.
  • Certificado notarial, indicando a la fecha de solicitud:
  1. Vigencia de la personería jurídica.
  2. Identificación de los representantes legales.
  3. Vinculación Jurídica con la propiedad, estableciendo fecha de escritura.
  4. Actividades efectivamente realizadas por cada año que solicita la exoneración.
  • Las instituciones de enseñanza deberán presentar la habilitación de ANEP por los años a exonerar.
  • Las instituciones que no cuenten con habilitación de ANEP deberán agregar constancia vigente del registro que lleva el Ministerio de Educación y Cultura de las instituciones culturales (se gestiona en la calle Reconquista frente al Templo Inglés).
  • Formulario de constitución de domicilio físico y electrónico con cláusula de consentimiento. 

Renovación:

  • Carta de solicitud en hoja membretada solicitando la exoneración de Contribución Inmobiliaria, firmada por sus representantes legales, indicando número de Padrón, dirección y ejercicios por los que solicita la exoneración.
  • Certificado notarial, indicando a la fecha de solicitud:
  1. Vigencia de la personería jurídica.
  2. Identificación de los representantes legales.
  3. Acreditar la vinculación jurídica con el inmueble y fecha de la misma.
  4. Actividades efectivamente realizadas por cada año que solicita la exoneración.
  5. Vigencia de los estatutos o sus modificaciones.
  • Las instituciones de enseñanza deberán presentar la habilitación de ANEP por los años a exonerar.
  • Las instituciones que no cuenten con habilitación de ANEP deberán agregar constancia vigente del registro que lleva el Ministerio de Educación y Cultura de las instituciones culturales (se gestiona en la calle Reconquista frente al Templo Inglés).
  • Formulario de constitución de domicilio físico y electrónico con cláusula de consentimiento. 

¿Cómo se hace?

El trámite puede realizarse de dos maneras:

  • De forma presencial en el sector de Atención al Público del Servicio de Ingresos Inmobiliarios (piso 1 de la Intendencia, 18 de Julio 1360), con la documentación indicada en los requisitos. Esta forma requiere agenda previa en este sitio o telefónicamente a través del 1950 3000 opción 2.
  • De forma remota a través del formulario web, que se encuentra al final de esta página.

Además, se encuentra habilitada la casilla de correo electrónico exoneraciones.inmobiliarios@imm.gub.uy para consultas y gestiones de trámites.

Tener en cuenta

El servicio puede realizar inspecciones oculares.

¿Tiene costo?

No tiene costo

¿Dónde se realiza personalmente?

Preguntas frecuentes

En el Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales (TOTID) se encuentra toda la normativa relativa a esta materia.

Al TOTID se puede acceder ingresando a la siguiente página de nuestro sitio web: http://normativa.montevideo.gub.uy/indice/60267

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