Exoneración - Contribución Inmobiliaria a institutos de enseñanza o de carácter cultural
Exoneración - Contribución Inmobiliaria a institutos de enseñanza o de carácter cultural
Última actualización: 24.01.2024 - 11:25 | Responsable de esta información: Ingresos Inmobiliarios
Descripción
Exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales a institutos de enseñanza e institutos de carácter cultural. Artículo 69 de la Constitución de la República.
Requisitos
Primera vez:
- Carta en hoja membretada solicitando la exoneración de Contribución Inmobiliaria firmada por sus representantes legales, indicando número de Padrón, dirección y ejercicios por los que solicita la exoneración.
- Fotocopia autenticada de los estatutos.
- Certificado notarial, indicando a la fecha de solicitud:
- Vigencia de la personería jurídica.
- Identificación de los representantes legales.
- Vinculación Jurídica con la propiedad, estableciendo fecha de escritura.
- Actividades efectivamente realizadas por cada año que solicita la exoneración.
- Las instituciones de enseñanza deberán presentar la habilitación de ANEP por los años a exonerar.
- Las instituciones que no cuenten con habilitación de ANEP deberán agregar constancia vigente del registro que lleva el Ministerio de Educación y Cultura de las instituciones culturales (se gestiona en la calle Reconquista frente al Templo Inglés).
- Formulario de constitución de domicilio físico y electrónico con cláusula de consentimiento.
Renovación:
- Carta de solicitud en hoja membretada solicitando la exoneración de Contribución Inmobiliaria, firmada por sus representantes legales, indicando número de Padrón, dirección y ejercicios por los que solicita la exoneración.
- Certificado notarial, indicando a la fecha de solicitud:
- Vigencia de la personería jurídica.
- Identificación de los representantes legales.
- Acreditar la vinculación jurídica con el inmueble y fecha de la misma.
- Actividades efectivamente realizadas por cada año que solicita la exoneración.
- Vigencia de los estatutos o sus modificaciones.
- Las instituciones de enseñanza deberán presentar la habilitación de ANEP por los años a exonerar.
- Las instituciones que no cuenten con habilitación de ANEP deberán agregar constancia vigente del registro que lleva el Ministerio de Educación y Cultura de las instituciones culturales (se gestiona en la calle Reconquista frente al Templo Inglés).
- Formulario de constitución de domicilio físico y electrónico con cláusula de consentimiento.
¿Cómo se hace?
El trámite puede realizarse de dos maneras:
- De forma presencial en el sector de Atención al Público del Servicio de Ingresos Inmobiliarios (piso 1 de la Intendencia, 18 de Julio 1360), con la documentación indicada en los requisitos. Esta forma requiere agenda previa en este sitio o telefónicamente a través del 1950 3000 opción 2.
- De forma remota a través del formulario web, que se encuentra al final de esta página.
Además, se encuentra habilitada la casilla de correo electrónico exoneraciones.inmobiliarios@imm.gub.uy para consultas y gestiones de trámites.
Tener en cuenta
El servicio puede realizar inspecciones oculares.
¿Tiene costo?
No tiene costo
¿Dónde se realiza personalmente?
Preguntas frecuentes
En el Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales (TOTID) se encuentra toda la normativa relativa a esta materia.
Al TOTID se puede acceder ingresando a la siguiente página de nuestro sitio web: http://normativa.montevideo.gub.uy/indice/60267