Exoneración - Contribución Inmobiliaria a obras nuevas Decreto Nº 32826

Exoneración - Contribución Inmobiliaria a obras nuevas Decreto Nº 32826

Última actualización: 24.01.2024 - 11:27 | Responsable de esta información: Ingresos Inmobiliarios

Descripción

Exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria por obra nueva al amparo del decreto N° 32.826

Requisitos

  1. Carta de solicitud.
  2. Formulario de constitución de domicilio físico y electrónico con cláusula de consentimiento.
  3. Fotocopia de Permiso de Construcción, Fórmula B aprobada.
  4. Informe de alineaciones donde conste la ubicación del predio en área de promoción.
  5. Copia del formulario de comunicación de Inicio de Obra validado por el Servicio de Contralor de Edificaciones, con fecha no mayor de 180 días de la aprobación del Permiso de Construcción.
  6. Fotocopia del recibo de aporte del BPS (con comienzo de obras en el plazo de 180 días a partir del permiso de construcción).
  7. Certificación notarial que acredite la vinculación jurídica del solicitante con el inmueble a exonerar.
  8. Permiso de Demolición tramitado ante el CCZ correspondiente y comprobante que acredite la fecha de la finalización de la demolición en los casos que la obra requiera la demolición de las construcciones existentes.
  9. Declaración profesional del avance de obra para el tercer año posterior al de aprobación del Permiso de Construcción.
  10. Evaluación del Departamento de Planificación.

¿Cómo se hace?

Realización del trámite:

  • De forma presencial en el sector de Atención al Público del Servicio de Ingresos Inmobiliarios (piso 1 de la Intendencia, 18 de Julio 1360), con la documentación indicada en los requisitos. Esta forma requiere agenda previa en este sitio o telefónicamente a través del 1950 3000 opción 2.

Además, se encuentra habilitada la casilla de correo electrónico exoneraciones.inmobiliarios@imm.gub.uy para consultas y gestiones de trámites

¿Tiene costo?

No tiene costo

¿Dónde se realiza personalmente?

Normativa relacionada

¿Te ha sido útil esta página?

Ir al Facebook de la Intendencia de Montevideo
Ir al Twitter de la Intendencia de Montevideo
Ir al Instagram de la Intendencia de Montevideo
Ir al canal de Youtube de la Intendencia de Montevideo