Exoneración - Contribución Inmobiliaria a obras nuevas Decreto Nº 32826
Exoneración - Contribución Inmobiliaria a obras nuevas Decreto Nº 32826
Última actualización: 05.02.2020 - 15:45 | Responsable de esta información: Ingresos Inmobiliarios
Descripción
Exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria por obra nueva.
Fuente: Decreto Departamental Nº 32826 Artículos 1 y 2.
Requisitos
Artículo 1º Decreto Nº 32826
- Carta de solicitud.
- Fotocopia de Permiso de Construcción, Fórmula B aprobada.
- Informe de alineaciones donde conste la ubicación del predio en área de promoción, proporcionada por la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial.
- Copia del formulario de comunicación de Inicio de Obra validado por el Servicio de Contralor de Edificaciones, con fecha no mayor de 180 días de la aprobación del Permiso de Construcción.
- Fotocopia del recibo de aporte del BPS (prueba de efectivo comienzo de obras en el plazo de 180 días a partir del permiso de construcción).
- Certificación notarial con titularidad del inmueble a exonerar.
- Fotocopia del Permiso de Demolición tramitado ante el CCZ correspondiente y comprobante que acredite la fecha de la finalización de la demolición en los casos que la obra requiera la demolición de las construcciones existentes.
- Declaración profesional del avance de obra para el tercer año posterior al de aprobación del Permiso de Construcción.
Artículo 2º Decreto Nº 32826
Se deberán cumplir con los puntos 1 al 8 citados y agregar:
Informe del Equipo Técnico evaluador dependiente de la División Planificación Estratégica respecto al cumplimiento de lo previsto en el Art. 2 de la Resolución Nº 4421/14.
¿Tiene costo?
No tiene costo
¿Dónde se realiza personalmente?
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Teléfono/s:1950 3265.1950 1919Horario:Lunes a viernes de 10.15 a 15.45 horas