Exoneración - Contribución inmobiliaria a jubilados y pensionistas
Exoneración - Contribución inmobiliaria a jubilados y pensionistas
Última actualización: 19.09.2024 - 16:21 | Responsable de esta información: Ingresos Inmobiliarios
Descripción
Requisitos
- La persona jubilada o pensionista debe ser sujeto pasivo del impuesto (propietario, poseedor, promitente comprador con promesa inscrita o con fecha cierta, mejor postor en remate judicialmente aprobado del inmueble). El bien puede ser propio o ganancial, con independencia de cuál de los cónyuges tuviese la administración.
- El inmueble debe ser la casa habitación y única propiedad de la persona beneficiaria en todo el país.
- Los ingresos del núcleo familiar no pueden superar las cinco bases de prestaciones y contribuciones (BPC) ($ 30.885 a enero de 2024).
- El valor imponible del inmueble no puede superar los $ 1.054.212 (valor vigente para el año 2024) para poder exonerar el 100% del impuesto a la Contribución Inmobiliaria.
- Si el valor imponible del inmueble se encuentra entre $ 1.054.212 y $ 1.581.326 (valores vigentes para el año 2024) se puede exonerar hasta el 50% del impuesto a la Contribución Inmobiliaria.
Si las personas que solicitan esta exoneración son beneficiarias de una pensión por invalidez o jubilación por incapacidad total, los topes referidos se incrementan 50% al amparo del Art. 10 del Decreto Departamental 36852. Los topes en estos casos son los siguientes:
- Tope de ingresos = 7,5 BPC ($ 46.328 a enero de 2024).
- Tope de valor imponible del inmueble: no puede superar los $ 1.581.326 (valor vigente para el año 2024) para exonerar el 100% del impuesto a la Contribución Inmobiliaria.
- Si el valor imponible se encuentra entre $ 1.581.326 y $ 2.371.990 (valores vigentes para el año 2024), se puede exonerar hasta el 50% del impuesto a la Contribución Inmobiliaria.
¿Cómo se hace?
Se debe presentar la siguiente documentación en el Centro Comunal Zonal correspondiente a su zona:
- Cédula de Identidad vigente.
- Recibo de ingreso por pasividad de enero del año por el cual se solicita la exoneración.
- Recibo de Contribución Inmobiliaria del año anterior al cual se solicita la exoneración (al solo efecto de controlar la identificación correcta del padrón para el cual se solicita la exoneración).
- Documentación que acredite los ingresos del cónyuge o concubino.
- Documentación que acredite los ingresos del resto de los integrantes del núcleo familiar.
En caso de solicitar la exoneración por primera vez se deberá presentar además:
Documento que acredite la titularidad del inmueble (título de propiedad, promesa de compraventa inscrita o con fecha cierta, certificado notarial, constancia del BHU, ANV o MVOTMA actualizados). El jubilado debe ser propietario al 1º de enero del año por el cual se solicita la exoneración.
En caso que solicite la exoneración por períodos anteriores, deberá presentar además el listado de Recibos Históricos del BPS.
Tener en cuenta
- El trámite se realiza únicamente en los centros comunales zonales.
- Debe renovarse anualmente en junio y julio.
- El beneficio implica la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria, debiéndose abonar los rubros de cobro conjunto en noviembre de cada año.
Fuente: Art. 13 del Decreto Departamental Nº 32711.
¿Tiene costo?
Costo
¿Dónde se realiza personalmente?
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Dirección:Paysandú 1188Teléfono/s:1950 7001 / 7100.Horario:Lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas
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Dirección:Av. José Belloni 4441 esquina Capitán Tula.Teléfono/s:1950 internos : 7010 / 7401.Horario:Lunes a viernes de 10 a 16 horas
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Dirección:Av. Gral. Flores 4694Teléfono/s:1950 7011.Horario:Lunes a viernes de 10 a 16 horas
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Dirección:Plaza Vidiella 5628Teléfono/s:1950 7012 / 7490. Fax 2320 5270Horario:Lunes a viernes de 10 a 16 horasSábados de 9 a 12 horas
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Dirección:Av. Sayago 1163Teléfono/s:1950 7520 / 7525. Fax 2357 2198Horario:Lunes a viernes de 10 a 17 horas
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Dirección:Cno. Castro 104Teléfono/s:1950 7014.2305 6921Horario:Lunes a viernes de 10:00 a 15:50 horas.
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Dirección:Dr. Luis Alberto de Herrera 4547Teléfono/s:1950 7015. Fax 23364803Horario:Lunes a Viernes de 10 a 16 h.
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Dirección:Av. Agraciada 3622Teléfono/s:1950 7016. Fax 2304 3540Horario:Lunes a viernes de 10 a 16 horas
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Dirección:Haití 1606Teléfono/s:1950 7017. Fax 2311 7812Horario:Lunes a viernes de 9.30 a 16.30 horas
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Dirección:Cno. Cibils 6250Teléfono/s:1950 7018.2312 3986Horario:Lunes a viernes de 10 a 16 horas
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Dirección:Eduardo Victor Haedo 2046Teléfono/s:1950 7002 .Horario:Lunes a viernes de 10 a 16 horas.
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Dirección:Domingo Aramburú 1575Teléfono/s:1950 7003. Fax 2200 2874Horario:Lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas.
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Dirección:Av. Centenario 2886Teléfono/s:1950 7004.Horario:Lunes a viernes de 10 a 16 horas
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Dirección:Ellauri 400Teléfono/s:1950 7005 / 7220. Fax 2711 8370Horario:Lunes a viernes de 10 a 17 horas
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Dirección:Asilo 3579Teléfono/s:1950 7006. Fax 2508 7142Horario:Lunes a viernes de 10 a 16 horas, aquellos trámites que impliquen un pago se atenderán hasta las 15.30.
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Dirección:Av. Bolivia S/N - Estadio CharrúaTeléfono/s:1950 7008. Fax 2601 6369Horario:Lunes a viernes de 10 a 16 horas
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Dirección:Av. 8 de Octubre 4700Teléfono/s:1950 7009.Horario:Lunes a viernes de 10 a 16 horas
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Dirección:Av. Dr. Luis A. de Herrera 4553 esq. Francisco del PuertoTeléfono/s:1950 7599.Horario:Lunes a viernes de 10 a 16 horasLos trámites se realizan exclusivamente en los CCZ 3, 15 y 16.
Preguntas frecuentes
Los requisitos para solicitar la exoneración de Contribución Inmobiliaria para Jubilados o pensionistas se pueden consultar en nuestro sitio web, ingresando en la página: