La Intendencia de Montevideo adecuó el régimen de emisión del impuesto de contribución inmobiliaria rural, conforme a lo dispuesto en los artículos 236 y siguientes de la Ley N° 13.637, la cual fija la base de cálculo de dicho tributo en función de los valores establecidos por el Gobierno Nacional a través de la Dirección Nacional de Catastro.
De los 8.330 padrones rurales de Montevideo 1.280 están exonerados del pago (en función del artículo 448 de la Ley N° 17.296 en la redacción dada por el artículo 681 la Ley N° 19.355), 1.200 padrones no sufrieron modificaciones, 2.050 tuvieron una rebaja en el valor del impuesto y 3.800 fueron objeto de un incremento por la referida adecuación a la Ley Nacional.
No aplicación de multas, recargos ni retroactividades
Por Resolución N° 1455/24/2000 se dispuso la renuncia al cobro de las retroactividades que surjan por concepto del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural por períodos anteriores al 01/01/2024, siempre que tengan su causa en la adecuación de la emisión de dicho tributo a la Ley Nacional.
Pago gradual y extensión de vencimientos
El pago de los nuevos valores se implementará de forma gradual en cuotas. Además, se extenderá el plazo para el pago de la segunda cuota de la contribución al de la tercera durante el mes de noviembre. Es decir, la factura que vence en julio vencerá en noviembre.
Beneficios
1. Exoneración de la contribución rural a productores/as familiares (artículo 448 de la Ley N° 17.296 en la redacción dada por el artículo 681 la Ley N° 19.355).
Se extiende el plazo para solicitar la exoneración de la contribución rural en padrones que cumplan con las siguientes condiciones:
- Propiedades de hasta 50 ha/Coneat exoneran hasta el 100% de la contribución inmobiliaria rural.
- Propiedades entre 50 y 200 ha/Coneat se exonera hasta 50 ha/Coneat (y pagan el resto).
Este trámite se puede realizar cada año a partir del mes de enero y hasta el mes de abril. Durante el año 2024, de manera excepcional, los/as productores/as familiares podrán solicitar esta exoneración hasta el 30 de octubre del 2024.
Para solicitar este trámite los productores familiares deberán estar inscriptos y activos en el Registro de Productores Familiares Agropecuarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Para mayor información ingresar a solicitud de exoneración de la contribución inmobiliaria rural para productores familiares.
2. Subsidios
La Intendencia de Montevideo subsidiará el pago de la Contribución Inmobiliaria Rural en los siguientes casos:
a. Subsidios a productores/as rurales.
Se subsidiará a productores/as rurales el pago del 100% en 2024, el 60% en 2025 y el 20% en 2026 de los incrementos resultantes de la adecuación a la Ley nacional, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
- Tener la calidad de productor/a rural, conforme a la constancia o documentación emitida por la Dirección General Impositiva (DGI) de la cual surja el giro.
- Ser contribuyente del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural del o de los inmuebles explotados. Cuando la calidad de productor rural sea de una sociedad comercial se podrá otorgar el subsidio siempre que uno de los socios o titulares de la sociedad sea el contribuyente del impuesto.
- El subsidio se otorgará para hasta las primeras cincuenta hectáreas equivalentes a índice CONEAT 100.
- Ser contribuyente del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA).
b. Subsidios a jubilados/as y pensionistas
Se subsidiará a las y los jubilados y pensionistas el pago del 100% del monto que corresponda cobrar por concepto de Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
- El/la solicitante deberá ser el titular del inmueble ubicado en la zona rural de Montevideo, siendo este su única propiedad y deberá vivir en la misma.
- Los ingresos del núcleo familiar de el/la solicitante no podrán superar las cinco BPC.
- El valor real catastral del inmueble no deberá superar las 500.000 Unidades Indexadas.
- En los casos donde el valor real catastral supere el límite por hasta un 50% del mismo, y se verifiquen las restantes condiciones, la deducción podrá alcanzar hasta el 50% del monto a cobrar por el impuesto.
- Los topes previstos se incrementarán en un 50% cuando el solicitante sea beneficiario de una pensión por invalidez o jubilación por incapacidad total.
Para las deducciones se tendrá en cuenta los topes previstos en función del valor real catastral del inmueble a exonerar.
3. Requisito común
En ambos casos, para tener derecho a acceder al subsidio, tanto los/as productores/as rurales como los/as jubilados/as y pensionistas no deberán haber sido beneficiados con exoneración (total o parcial) del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural respecto de los inmuebles considerados y por el ejercicio que se solicita el subsidio.
4. Plazos para la solicitud
5. Lugar de presentación
Atención personalizada
Por cualquier consulta referida a esta actualización podés enviar la palabra “rural” por Whatsapp al 099 019 500 o escribir un correo electrónico a tramites.ingresos.inmobiliarios@imm.gub.uy.
No olvides tener a mano el número de padrón del inmueble.