Solicitud - Devolución de importe de Patente de Rodados

Solicitud - Devolución de importe de Patente de Rodados

Última actualización: 23.10.2024 - 14:54 | Responsable de esta información: Ingresos Comerciales y Vehiculares

Descripción

En caso de tener un vehículo empadronado en Montevideo y haber generado un crédito a favor en la patente (por ejemplo, por vehículo hurtado o por recargos abonados por error) podés iniciar este trámite para solicitar la devolución del importe erróneamente abonado.

Requisitos

  1. El vehículo debe estar empadronado en Montevideo.
  2. Formulario de devolución completado y firmado por el titular del vehículo. Puede descargar y completarlo antes de imprimir.
  3. En el caso de empresas, deberá adjuntar documentación que acredite la representación. Los poderes no deben tener una antigüedad mayor a un año.
  4. Cédula de identidad del titular.
  5. Fotocopia de cédula de identidad del autorizado a realizar el cobro en caso de existir.
  6. En el caso de Bajas por Entrega de Chapas, recordamos que se abonan tanto el bimestre correspondiente al depósito como el bimestre de retiro, si existe pago por adelantado,  se podrá solicitar la devolución cuando:
    a. Finalice el período por el cual se hizo el pago
    b. Una vez que se hayan levantado las chapas
  7. En los casos de hurto del vehículo, deberá contar previamente con la baja total del vehículo.

¿Cómo se hace?

Trámite web para personas físicas cuyo nombre figura en la libreta de propiedad

El trámite web está habilitado solamente cuando el titular es una persona física y su nombre figura en la libreta de propiedad.

  1. Completar el formulario web para personas físicas.
  2. El Servicio recepcionará el pedido y le comunicará el número de expediente creado por su pedido por correo electrónico. 
  3. Se ingresará al sistema SUCIVE la devolución.
  4. El destinatario del cobro debe dirigirse con su documento de identidad al local de cobro indicado en el formulario (Abitab o Redpagos) y solicitar "Devolucion Sucive" en el período que corresponda (ver cuadro más abajo).

En los casos donde el nombre de la persona física titular no figure en la libreta de propiedad, deberán realizar el trámite en forma presencial.


Trámite presencial

  1. En caso de personas físicas que sean titulares pero no consten en la libreta de propiedad deberán presentar títulos o documentación probatoria y toda la documentación solicitada en el campo "Requisitos". 
  2. Las empresas o quienes actúen en representación de un tercero, deberán concurrir con poder y con toda la documentación solicitada en el campo "Requisitos". Esta documentación debe presentarse en el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, con reserva de hora previa.
  3. La solicitud recibida será analizada por el servicio y luego, si corresponde, se ingresará al sistema SUCIVE. El destinatario del cobro debe dirigirse con su documento de identidad al local de cobro indicado en el formulario  (Abitab o Redpagos) y solicitar "Devolucion Sucive" en el período que corresponda (ver cuadro siguiente).


Cuadro de recepción de solicitudes y fechas de pagos:

Etapa 52Las solicitudes recibidas entre el 09/03/2024 y el 07/05/2024, estarán disponibles para su cobro en JUNIO 2024.
Etapa 53Las solicitudes recibidas entre el 08/05/2024 y el 08/07/2024, estarán disponibles para su cobro en AGOSTO 2024.
Etapa 54Las solicitudes recibidas entre el 09/07/2024 y el 06/09/2024, estarán disponibles para su cobro en OCTUBRE 2024.
Etapa 55Las solicitudes recibidas entre el 07/09/2024 y el 08/11/2024, estarán disponibles para su cobro en DICIEMBRE 2024.
Etapa 56Las solicitudes recibidas entre el 09/11/2024 y el 30/12/2024, estarán disponibles para su cobro en FEBRERO 2025.

Por dudas  de este trámite puede comunicarse al correo ingresos.vehiculares@imm.gub.uy o al teléfono 1950 9534 o 9538.

Tener en cuenta

Se devolverán importes por pagos efectuados en padrones de Montevideo únicamente.

Solo deberá completar el formulario web para personas físicas el titular municipal del vehículo, que figura en la libreta de propiedad.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo R.101.1 del Digesto Departamental, el declarante manifiesta su conformidad para que las notificaciones, comunicaciones o intimaciones que correspondan se realicen en la casilla de correo electrónico declarada, constituyendo el mismo como domicilio electrónico a todos los efectos.

¿Tiene costo?

No tiene costo

¿Dónde se realiza personalmente?

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