Publicado: 08.07.2014 - 16:40 | Última actualización: 28.10.2021 - 16:32

Registro y habilitación de locales alimentarios

El Servicio de Regulación Alimentaria, basado en el Digesto Municipal, realiza el registro y habilitación de locales.

El Servicio de Regulación Alimentaria realiza el registro y habilitación de locales  basado en la siguiente base legal:

Artículo 1.1.39 - Empresa Alimentaria: es la organización dedicada a la realización de una o más de las siguientes actividades: industrialización, exportación, fraccionamiento, almacenamiento, distribución o comercialización de alimentos. Por extensión se incluye en esta denominación a la organización dedicada al suministro de preparaciones culinarias.

Artículo 1.1.43 - Habilitación de una empresa alimentaria: Es el acto por el cual la Oficina Bromatológica competente autoriza a una empresa a realizar una o más de las actividades previstas en el artículo 1.1.39.

Artículo D.1091.2 - Toda empresa alimentaria, para iniciar sus actividades o cuando se presente cualquier situación de las indicadas en el artículo D.1091.7 deberá obtener la habilitación y el registro bromatológico correspondiente. 

Previo a la habilitación, las empresas deberán acreditar, en la forma que establecerá la reglamentación, que su personal, tanto operarios como supervisores o decisores, se encuentran suficientemente capacitados en materia de técnicas de manipulación de alimentos.

Artículo D.1091.7- La habilitación deberá ser renovada en los siguientes casos:

  • cuando se modifique o reforme el local habilitado
  • cuando se modifique o amplie la actividad desarrollada
  • cuando la empresa cambie de titular
  • cuando se deje de operar por un lapso superior a 180 días hábiles
  • cada cinco años

Artículo 1.1.47 - Industrialización de alimentos: es el conjunto de todas las tareas que se llevan a cabo en una industria alimentaria para la obtención de un alimento elaborado pronto para su comercialización.

Artículo 1.1.53 - Fraccionamiento de alimentos: es la operación por la que se divide y acondiciona un alimento a los efectos de su distribución, su comercialización y su entrega al consumidor.

Artículo 1.1.55 - Almacenamiento de alimentos: es el conjunto de tareas que se realizan para mantener los alimentos aptos para su posterior utilización sin practicar sobre ellos ningún procedimiento de elaboración.

Artículo 1.1.57 - Distribución de alimentos: es el conjunto de tareas que se realizan para hacer llegar los alimentos hasta los lugares de entrega a los consumidores de los mismos, incluyendo el transporte en vehículos adecuados a tal fin.

Artículo 1.158 - Comercialización de alimentos: es el conjunto de tareas que incluye todas o algunas de las siguientes: distribución, depósito, exhibición, promoción, publicidad, entrega al consumidor y venta de alimentos.

  • La habilitación se otorga por 5 años.
  • Una vez habilitados los locales alimentarios se entrega a la empresa para su colocación en el local  en lugar visible al público, los adhesivos que a continuación se muestran:
  1. Elaboradores
  2. Expendedores - elaboradores
  3. Expendedores

Habilitación bromatológica de empresas alimentarias

 

Compartir esta página
Dependencia responsable: 
Piso 3 sector Soriano, puerta 3 002
1950 3176 3567
regulacion.alimentaria@imm.gub.uy
Lunes a viernes de 10.00 a 15.55 horas
Ir al Facebook de la Intendencia de Montevideo
Ir al Twitter de la Intendencia de Montevideo
Ir al Instagram de la Intendencia de Montevideo
Ir al canal de Youtube de la Intendencia de Montevideo
Whatsapp de la Intendencia de Montevideo