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Última actualización: 31/01/2022

Sector Remates Judiciales

Remates judiciales por deudas tributarias.

Ubicación y Contacto

Interna
Piso:
Ente piso planta baja
Sector:
Ala sur - hacia Soriano
Teléfono:
19509867 - 19509870
Horario:
lunes a viernes de 10:15hs a 15:45hs
Cometido

La gestión judicial es una etapa o fase de la gestión de la morosidad a cargo del Servicio de Gestión de Contribuyentes. Involucra la realización de otras gestiones administrativas previas, durante las cuales el deudor es notificado y tiene posibilidades de cancelar o financiar las deudas generadas.

El remate o la subasta constituye el estadio más avanzado y agresivo de la gestión judicial de cuentas morosas en el cual, en base a las normas legales aplicables, se solicita y obtiene del Poder Judicial el efectivo desapoderamiento y la realización monetaria de bienes de propiedad del deudor para satisfacer el crédito que se ha generado por la omisión de pago de tributos, precios y otros ingresos recaudados por la Intendencia de Montevideo.

Tener en cuenta que:

  • de acuerdo a la normativa aplicable (artículo 6º del Decreto de la Junta Departamental No. 34.407 y Resolución del Intendente de Montevideo No. 164/13 del 7 de enero de 2013) el adquirente en remate judicial realizado como consecuencia de un juicio ejecutivo tributario promovido por la Intendencia NO es solidariamente responsable de las deudas anteriores a la fecha de aprobación judicial de la subasta.
  • esto significa que la Intendencia no podrá pretender cobrar al mejor postor ninguna suma por concepto de tributos o precios asociados al inmueble cuyo hecho generador sea anterior a la fecha de la aprobación del remate, quedando solamente obligado al pago del monto del precio de la subasta y las comisiones e impuestos prevenidos en el respectivo edicto del remate.
  • de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto de la Junta Departamental No. 36.508,  la Intendencia deberá desvincular del padrón mueble o inmueble objeto de la  subasta las deudas de los ingresos asociados al mismo que se hubiesen  devengado con anterioridad a la fecha de aprobación del remate mencionado, a los  efectos de que no sean informados en el Certificado del Registro de Gravámenes de Inmuebles  respectivo, quedando el mejor postor liberado del pago de las mismas.
  • a tales efectos, luego de realizado el remate e ingresado el importe que corresponda en cada caso, se desvincularán del bien mueble o inmueble respectivo los adeudos anteriores a la fecha de aprobación del remate, transfiriéndose los débitos no cancelados y eventuales créditos a una cuenta paralela que se generará por cada tributo o precio adeudado respecto del bien, persiguiéndose en adelante al ejecutado para el cobro de los mismos.

 

Responsable
Dr. Esc. Fernando Mendá de los Heros

Tramites que se realizan en esta dependencia