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En acuerdo con directivas de clubes y gimnasios de Montevideo

IM establece pautas para uso de espacios públicos para instituciones deportivas

La práctica de deportes y actividades físicas en los espacios públicos de la ciudad tendrá que ser habilitada previamente por la Intendencia. La medida se acordó con todos los actores involucrados.
Publicado:
11/12/2020 - 18:16
/ Última actualización:

Con el fin de organizar el uso de los espacios públicos y preservar la salud de la población, dada la actual situación sanitaria, la Intendencia de Montevideo acordó con representantes de las instituciones deportivas pautas de uso y la realización de una solicitud formal previamente.

El director de la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Federico Graña, informó que para la elaboración de estas pautas se trabajó junto a la División Espacios Públicos, Servicio de Convivencia Departamental y representantes de las instituciones deportivas.

En cuanto a la habilitación, significa que para desarrollar actividad deportiva o de entrenamiento físico en espacios de la ciudad, los clubes, gimnasios, instituciones o personas con grupos a cargo tendrán que completar la solicitud en este sitio web y así obtener la autorización de la Intendencia.

Las habilitaciones se expedirán hasta el 31 de enero de 2021, podrán ser revocadas si se constataran irregularidades o cambios en la situación sanitaria del país.

Graña agregó que las actividades con docentes que no impliquen el uso de infraestructura –como clases de zumba o gimnasia para personas mayores– deberán ser de participación abierta a otras personas no socias o integrantes de grupos, incluyendo al menos a un 30% del total de asistentes.

Todas estas medidas cuentan con el apoyo de la Cámara de Clubes Deportivos.

Aspectos que contempla la habilitación de uso

Clubes, gimnasios, instituciones o personas con grupos a cargo podrán desarrollar sus clases y actividades físicas en parques, plazas, canteros, explanadas o veredas de Montevideo, contemplando los siguientes aspectos:

  • Si la actividad se desarrolla en la vereda, debe ser realizada en el espacio comprendido frente a su padrón, pudiendo extenderse siempre que no haya objeción de vecinas y vecinos. En todos los casos que se utilicen veredas o sendas debe dejarse al menos 1,80 m libres de vereda para el tránsito de peatones.
  • En caso de desarrollar la actividad con música, debe haber al menos 100 metros entre el reproductor y la finca más cercana para uso comercial o destinada a vivienda.
  • No se puede instalar infraestructura o colocar elásticos, soportes, pesas u otros implementos en la cartelería, monumentos, arbolado y demás equipamiento ubicado en el espacio público.
  • La infraestructura instalada por la/el solicitante debe ser retirada al terminar la actividad, no puede permanecer en el lugar al finalizar la jornada.
  • En caso de que más de una institución desarrolle su tarea en el mismo espacio, tiene prioridad la que haya ingresado y tramitado la autorización correspondiente; pueden convivir en espacios vecinos de la misma plaza o parque.
  • Las solicitudes no pueden incluir la utilización de canchas y demás infraestructuras públicas, que continuarán siendo de uso libre y sin reserva previa, salvo en casos puntuales o gestionados por comisiones barriales y que no suponen días fijos o permanentes.
  • En todos los casos, se debe seguir el protocolo específico de control de las y los participantes y el distanciamiento físico acordado.

En el caso de las actividades que se realizan con telas en altura, cintas de equilibrio, escaladas o acrobacias aéreas, serán habilitadas en los espacios que cuenten con cuidaparques y que hayan sido evaluados por el Servicio de Áreas Verdes de la Intendencia.

Las y los cuidaparques se encargarán de la orientación y señalización sobre los árboles que podrán ser utilizados.

Suspensión de las habilitaciones

La habilitación será inmediatamente revocada si se constatan roturas en los pavimentos o mobiliario de los espacios públicos por la instalación o mal manejo de implementos.

Las y los organizadores/as de la actividad tendrán que asumir los costos de su reparación.