Exoneración - Contribución Inmobiliaria a templos religiosos
Exoneración - Contribución Inmobiliaria a templos religiosos
Última actualización: 24.01.2024 - 11:28 | Responsable de esta información: Ingresos Inmobiliarios
Descripción
Requisitos
Primera vez:
Carta en hoja membretada solicitando la exoneración de Contribución Inmobiliaria firmada por sus representantes legales, indicando número de Padrón, dirección y ejercicios por los que se solicita la exoneración.
Certificado notarial, indicando a la fecha de solicitud:
- Vigencia de la personería jurídica.
- Identificación de los representantes legales.
- Vinculación Jurídica con la propiedad, estableciendo fecha de escritura.
- Fecha de liberación al culto y acreditar la existencia de un templo en el padrón solicitado, debe contener: "que en el padrón de referencia existe un templo destinado al culto que está librado al uso público desde...."
Fotocopia autenticada de los estatutos.
Formulario de constitución de domicilio físico y electrónico con cláusula de consentimiento.
Renovación:
Carta en hoja membretada solicitando la exoneración de Contribución Inmobiliaria firmada por sus representantes legales, indicando número de Padrón, dirección y ejercicios por los que se solicita la exoneración.
Certificado notarial, indicando a la fecha de solicitud:
- Vigencia de la personería jurídica.
- Identificación de los representantes legales.
- Vinculación Jurídica con la propiedad, estableciendo fecha de escritura.
- Que se mantiene la estructura física y la afectación funcional de la exoneración anterior, "que en el padrón de referencia existe un templo destinado al culto que está librado al uso público...."
- Vigencia de los estatutos o sus modificaciones.
Formulario de constitución de domicilio físico y electrónico con cláusula de consentimiento.
¿Cómo se hace?
El trámite puede realizarse de dos maneras:
- De forma presencial en el sector de Atención al Público del Servicio de Ingresos Inmobiliarios (piso 1 de la Intendencia, 18 de Julio 1360), con la documentación indicada en los requisitos. Esta forma requiere agenda previa en este sitio o telefónicamente a través del 1950 3000 opción 2.
- De forma remota a través del formulario web, que se encuentra al final de esta página.
Además se encuentra habilitada la casilla de correo electrónico exoneraciones.inmobiliarios@imm.gub.uy para consultas y gestiones de trámites.
¿Tiene costo?
¿Dónde se realiza personalmente?
Preguntas frecuentes
En el Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales (TOTID) se encuentra toda la normativa relativa a esta materia.
Al TOTID se puede acceder ingresando a la siguiente página de nuestro sitio web: http://normativa.montevideo.gub.uy/indice/60267