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Protocolo de prevención y actuación ante situaciones de acoso, violencia o discriminación laboral

La Intendencia de Montevideo reafirma su compromiso en la construcción de una Montevideo más igualitaria y libre de violencias, brindando respuesta frente a toda manifestación de violencia, acoso sexual, acoso laboral o cualquier discriminación en el ámbito de trabajo. 

El protocolo establece mecanismos de orientación, acompañamiento y actuación frente a posibles situaciones de violencia, acoso laboral, acoso sexual y cualquier forma de discriminación, en la que intervenga una o varias personas vinculadas laboralmente a la Intendencia de Montevideo o sus municipios, incluyendo las diferentes escuelas y espacios de educación y formación que dependen de la comuna. 

Durante todo el proceso se asegura la confidencialidad y la protección de las personas involucradas.

¿En qué situaciones se aplica este protocolo?

En situaciones de acoso sexual laboral, acoso laboral, violencia o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente-estudiante, incluidas aquellas por razón de género que impliquen excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas.

Comprende las conductas desarrolladas por el funcionariado, es decir, por quienes prestan sus tareas en régimen de dependencia con la Intendencia o municipios o bajo la modalidad de contratación, cualquiera sea el vínculo jurídico que da origen a dicha relación. También se contemplan situaciones que involucren a pasantes, becarios/as o en relación docente-estudiante.

En caso de situaciones ocurridas en locales de la Intendencia o de sus municipios contra personas que circulen en ellos, los utilicen o desarrollen actividades laborales, culturales, educativas, de esparcimiento o recreación, se podrá realizar la investigación correspondiente y se determinarán las acciones pertinentes respecto a la persona señalada, de acuerdo con su vinculación con el espacio.


¿De qué hablamos cuando hablamos de...?

Violencia laboral

Conjunto de comportamientos, prácticas inaceptables o amenazas de tales conductas que —ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida— tengan por objeto, causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico;
incluye la violencia por razón de género (Convenio Internacional del Trabajo 190 - Ley 19.849).

Acoso laboral

Cualquier comportamiento (acción u omisión) hostil y reiterado, realizado por una persona o por un grupo de personas, con entidad suficiente para lesionar bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento (dignidad, intimidad, vida privada, honor, integridad física o psíquica), capaz de causar daño al trabajador/a o perjudicar el ambiente de trabajo (Mangarelli, 2014). Se trata de una «estrategia de intimidación hacia una persona, con una determinada sistematización y frecuencia» (Franco, 2019). Sin perjuicio de lo anterior, un único incidente grave puede constituir acoso laboral.

Violencia y acoso por razón de género

Lo son “... la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual”. (Convenio Internacional del Trabajo 190 – Ley 19.849).

Acoso sexual laboral

Es una forma grave de discriminación y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas y una de las formas más frecuentes de violencia de género.

Discriminación

Toda distinción, exclusión o restricción basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, situación de discapacidad, aspecto estético, edad, sexo, estado civil, condición económica, social, cultural, lugar de residencia, orientación sexual, identidad o expresión de género, u otros factores que tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, el goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”. (Ley 17.817 de lucha contra la xenofobia, racismo y toda otra forma de discriminación, Ley 19.684 integral para personas trans y Ley 19.846 obligaciones emergentes del derecho internacional de los derechos humanos, en relación a la igualdad y no discriminación entre mujeres y varones, comprendiendo la igualdad formal, sustantiva y de reconocimiento). No se consideran discriminatorias las medidas especiales de carácter temporal que tienen como objetivo garantizar la igualdad real.

Procedimiento de actuación

Se inicia con la consulta o asesoramiento, entrevista, registro en la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.

Procedimiento disciplinario especial

Se mantiene el procedimiento que regía para la instrucción de denuncias de acoso sexual laboral, que consiste en concurrir a la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género. El sólo hecho de concurrir no implica hacer una denuncia. 

Intervienen la Secretaría Bienestar Laboral e Igualdad de Género (consulta, asesoramiento, recepción de denuncia, medidas provisionales) y la Unidad de Instrucción Especializada, que realiza la investigación. 

Se aprobó la Resolución 4302/24 del 7 de octubre del 2024.

 

Por más información y consultas:

  • Interno: 4773
  • Correo: bienestar.laboral.genero@imm.gub.uy

 

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