Publicado: 27.08.2021 - 18:48 | Última actualización: 31.08.2021 - 15:19
Se realizan acorde a recomendaciones del MSP y normativa departamental

Habilitaciones de la Intendencia para apertura de recintos, realización de fiestas y eventos

Tiempo de lectura: 3 minutos
En virtud de la normativa vigente y de acuerdo a las recomendaciones del MSP del 12 y 27 de agosto la IM aclara que existen dos situaciones diferentes respecto a las actividades sociales en locales.

En primer lugar los locales habilitados para realizar fiestas y eventos podrán, previa autorización, funcionar en dos formatos posibles:

  • a) con instancia de baile: podrán solicitarlo establecimientos habilitados para este giro que cumplan estrictamente las disposiciones departamentales (resolución Nº 3069/21) y los protocolos establecidos por el MSP.

Son eventos habilitados para personas con vacunación completa. Deberá haber control de trazabilidad, ventilación de los espacios cada 40 minutos con intervalos de 20 minutos y podrán durar hasta 5 horas y no finalizar más allá de las 5am.

El máximo de aforo permitido es de 200 personas si el local es cerrado y de 300 personas si el local es abierto. El lugar debe estar dispuesto con mesas y sillas y se recomienda el uso de mascarilla.

  • b) sin instancia de baile: podrán solicitarlo establecimientos habilitados para espectáculos públicos y que cumplan estrictamente las disposiciones departamentales (resolución Nº 3069/21) y los protocolos establecidos por el MSP.

Son eventos habilitados para población mixta (vacunados y no vacunados), no cuentan con una duración máxima determinada y el horario de cierre máximo será a la hora 5 am. El lugar debe estar dispuesto de forma que cada persona cuente con un lugar asignado. 

Los permisos se gestionarán sin excepción previa agenda web a través de este sitio web y con una anticipación no menor a 48 horas hábiles (Art. R. 1513.5 Volumen XIII Digesto Departamental).

En segundo lugar bares, restaurantes y afines no podrán realizar instancias de baile ya que no tienen ese giro habilitado (nunca lo han tenido) y deberán finalizar su actividad a las 2 am tal y como lo establece el Decreto 15 del 13/01/2021 del Poder Ejecutivo.

No se otorgarán bajo ningún concepto permisos que no cumplan estos criterios. La Intendencia de Montevideo y el Ministerio de Salud continúan coordinando la fiscalización del cumplimiento de la normativa vigente, tanto del MSP como la Departamental.

Se recuerda que las infracciones a lo dispuesto en los protocolos dan lugar a sanciones que van desde las 4 UR hasta las 350 UR pudiéndose asimismo dar cese de forma inmediata a los eventos que no cumplan con lo establecido por las autoridades.

La Intendencia sigue desarrollando instancias de trabajo y diálogo con los colectivos de los distintos rubros vinculados al sector para monitorear la situación y analizar las pautas de funcionamiento.

Además, en virtud de trascendidos de prensa, se aclara que no hubo revocación de permisos a la fecha.

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