Publicado: 04.09.2020 - 12:13 | Última actualización: 09.09.2020 - 15:13
Se remitió proyecto a la Junta Departamental

Nuevas medidas de alivio financiero

Tiempo de lectura: 4 minutos
  Autor: Intendencia de Montevideo / Agustín Fernández Gabard
Director de Recursos Financieros Juan Voelker
Director de Recursos Financieros Juan Voelker  
Dada la continuidad de la emergencia sanitaria, la Intendencia aplicará nuevas medidas para contribuir a la disminución de la presión fiscal y la reactivación de sectores comerciales de la ciudad.

Las definiciones se suman a las ya adoptadas en marzo de este año por la comuna, en el marco de la emergencia sanitaria.

En una primera etapa las medidas de alivio financiero se aplicaron a los tributos domiciliarios, la contribución inmobiliaria y a quienes tenían actividad comercial en el espacio público.

En ese sentido, se suspendieron cobros y prorrogaron plazos de pagos ya establecidos.

El fin fue disminuir la presión fiscal en la población montevideana, producto de la situación económica causada en el país por la pandemia.

Este nuevo proyecto, que pretende aliviar la gestión de deuda a las y los buenos pagadores, ya fue enviado al legislativo departamental para su estudio y aprobación.

Se recuerda que estas acciones son posibles gracias a la mejora económico - financiera que esta administración departamental llevó adelante.

Beneficiarias/os

Quienes están incluidos dentro de las nuevas medidas son:

  • Personas físicas o núcleos familiares en situación actual o que hayan estado en seguro de paro o hayan sido despedidos de sus trabajos a partir de marzo.

  • Personas físicas o núcleos familiaries portadores de la tarjeta Uruguay Social o que hayan recibido canastas de emergencia del Mides.

  • Personas beneficiadas con esperas por parte del Tribunal de Quitas y Esperas, que venían abonando el tributo corriente.

  • Monotributistas y titulares de unipersonales comprendidos en el tope de ventas establecido en el Texto Ordenado de la Dirección General Impositiva (literal E del artículo 52, del Capítulo IX - Exoneraciones - Título 4 - Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas del Texto Ordenado de 1996).

  • Hoteles.

  • Salones de fiestas o eventos registrados en el Servicio de Convivencia Departamental.

Los conceptos comprendidos son los adeudos por un período máximo que va de la última cuota del año 2019 a la última del 2020, para todos los tributos y precios (incluidas cuotas de convenios).

Se aclara que no se podrá tener deudas previas a la última cuota del año 2019.

Quedan excluidos:

  • Los establecidos en contratos de licitación pública.

  • Multas por infracciones.

  • Todos los conceptos que se cobran a través del SUCIVE (Patente de Rodados, Multas de Tránsito y trámites, entre otros).

Requisitos

  • Adeudar la última cuota del año 2019 del tributo o concepto por el cual se solicita el beneficio, al momento de solicitarlo.

  • En el caso de los contribuyentes vinculados al Tribunal de Quitas y Esperas, no se tendrá en cuenta el período de la deuda anterior -suspendida por resolución- sino que se considerará como requisito adeudar  las cuotas no suspendidas, la última del año 2019.

  • Acreditar vinculación con el tributo o precio por el cual se solicita el beneficio, aportando la documentación requerida.

Personas con convenios vigentes

Para el caso de cuotas de convenios de pago que a lo sumo se encuentren impagas desde la correspondiente a diciembre de 2019 -que venció en enero de 2020- se diferirá todo el saldo del convenio.

De esta manera, la primera cuota impaga vencerá en enero de 2021 y las susbsiguientes en los meses posteriores, a razón de una por mes.

Beneficios

Los beneficios incluyen:

  • Exoneración de multas y recargos generados desde el 1° de marzo hasta el 30 de junio de 2021, de las cuotas adeudadas desde la última del 2019 y hasta la última del 2020.

  • Posibilidad de financiar hasta en 12 cuotas mensuales el período adeudado sin interés de financiación, teniendo plazo para hacerlo hasta el 30 de junio de 2021.

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