Plan de medidas de alivio financiero
Las definiciones adoptadas por la Intendencia en el marco de la emergencia sanitaria nacional involucran a los siguientes rubros:
Tributos domiciliarios
Contribución inmobiliaria
Precios que abonan quienes tienen actividad comercial en el espacio público
Las medidas son posibles gracias a la mejora económico - financiera que esta administración llevó adelante, lo que permite afrontar esta situación crítica.
Tributos domiciliarios del bimestre marzo - abril: Tasa General y demás conceptos de cobro conexo
Se suspenderá su cobro en el mes de abril, difiriendo el pago en dos cuotas que se facturarán junto a los bimestres con vencimiento en junio y agosto.
Quienes recibieron su factura por correo electrónico, no es necesario que sea abonada en el mes de abril.
Precios por actividades comerciales y de servicios en el espacio público o propiedad de la IM
Se suspenderá su cobro por los meses de abril y mayo, difiriendo el pago a los meses de junio y julio, que se facturarán junto a estos.
Esta medida abarca a puestos de ferias, quioscos, concesiones o entarimado gastronómico.
Quienes recibieron la factura por el mes de abril, no es necesario que sea abonada en este mes.
Contribución inmobiliaria del mes de marzo
Para aquellos inmuebles cuyo valor imponible (es decir valor real) no supera los $ 2.000.000, el pago de contribución se podrá realizar hasta el 30 de abril.
Esto no generará multas y recargos por mora a quienes abonen la factura luego de la fecha de vencimiento que figura en el documento que llega a sus domicilios.
El tope mencionado se calculará promediando las unidades ocupacionales existentes en cada inmueble.
A modo de ejemplo: en el caso de las cooperativas de vivienda, se dividirá el valor entre la cantidad de unidades ocupacionales y el monto promedio por unidad será el comparable con el tope.
Además, se recuerda que la factura se puede descargar desde este sitio web y abonarse en los locales de cobranza descentralizada de Abitab y Redpagos, concurriendo con una factura anterior o con los datos de número de cuenta corriente y padrón.
Patente de rodados
A su vez, en el marco del Congreso de Intendentes se definió prorrogar el vencimiento de la patente de rodados previsto para el 20 de marzo, hasta el 20 de abril de 2020.
Vías de comunicación y trámites en línea
Se recuerda que en caso de tener una consulta sobre:
- Convenios de pago, certificados, juicios ejecutivos, gestión de facturas de tributos y precios, se puede escribir al correo electrónico:call.gemo@imm.gub.uy
Además están habilitados los trámites en línea para convenios de Contribución Inmobiliaria, Tributos Domiciliarios y Tarifa de Saneamiento de cuentas que no estén en proceso judicial.
También, por esta vía, se pueden tramitar los certificados:
Libre de gravámenes sobre inmuebles
Certificado Único Departamental (CUD)
Certificado Único Municipal para proveedores de la IM con registro en RUPE activo
Consulta de deuda
Y las facturas de tributos y precios:
Duplicados
Cambios de domicilio de envío
Solicitud de envío por correo electrónico
Generación de facturas vencidas
En el caso de los ingresos inmobiliarios, el medio de contacto es: tramites.ingresos.inmobiliarios@imm.gub.uy
Los trámites en línea habilitados son:
Solicitud de exoneraciones de instituciones culturales y/o religiosas (Art. 5 y 69 de la Constitución de la República), instituciones deportivas y cooperativas de vivienda.
Solicitud de altas y bajas de Tasa General Departamental
Solicitud de altas y bajas de Adicional Mercantil
En lo que refiere a los ingresos comerciales y vehiculares, en caso de tener consultas sobre patente de rodados y demás conceptos de cobro a través del SUCIVE, la dirección de correo es: ingresos.vehiculares@imm.gub.uy
Sobre consultas acerca de:
Bonificación de Tasa Bromatológica, escribir a: bonificación.tasa@imm.gub.uy
Autorización elementos publicitarios: unidad.publicidad@imm.gub.uy
Impuesto a la publicidad: gestion.propaganda@imm.gub.uy
Impuesto a los espectáculos públicos: liquidación.comerciales@imm.gub.uy