Rigen condiciones especiales para funcionamiento de locales comerciales
Las disposiciones adoptadas por la Intendencia de Montevideo atienden la situación sanitaria que atraviesa el país y procuran evitar la aglomeración de personas, a fin de bajar el riesgo de contagio del coronavirus.
La normativa aplica a las y los responsables de locales comerciales con destino alojamiento, bares, restaurantes, casas de comida, cafés, centros comerciales, mercados y destinos similares que reciban público.
En el caso de locales comerciales habilitados para espectáculos públicos, pueden funcionar exclusivamente en el giro bar, café, restaurant o casas de comida, siempre que cumplan las condiciones y normas de higiene establecidas para esos destinos.
SERVICIOS HIGIÉNICOS
Los servicios higiénicos y la totalidad de los aparatos sanitarios deben mantenerse en perfectas condiciones de funcionamiento y aseo:
Deben contar con agua corriente en todos sus artefactos, toallas de papel, jabón líquido dispuesto en sistemas de dispensación y alcohol con difusor o alcohol en gel.
Deben tener dispositivos de dispensación de alcohol con difusor o en gel en todos los espacios de circulación y permanencia de público: accesos, pasajes y áreas útiles.
MOBILIARIO
La colocación de mesas y sillas, tanto en el interior como en el exterior del local, debe cumplir con las siguientes condiciones:
Mesas para un máximo de hasta cuatro personas.
La distancia entre sillas no debe ser menor a un metro.
La distancia entre mesas no debe ser menor a dos metros.
No se permite acoplar mesas ni la permanencia de mayor cantidad de personas por mesa.
No se permite el uso de servilletas de tela.
No se admite pista de baile.
No se autoriza el uso de barras, mostradores y similares para la permanencia de público.
CAPACIDAD
No se admite la permanencia simultánea de más de 100 personas en una misma planta o espacio de uso diferenciado, siempre que lo permita el área útil, los anchos de salida y la colocación de mesas y sillas en las condiciones establecidas.
HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO
Se limita hasta la hora 3.00 el horario de funcionamiento de bares, restaurantes, casas de comida, cafés y similares.
El mismo horario rige en los locales comerciales habilitados para espectáculos públicos, que –como se informa– pueden funcionar exclusivamente en el giro bar, café, restaurant o casas de comida.
FISCALIZACIÓN
La fiscalización de la normativa está a cargo del Servicio de Convivencia Departamental y los respectivos municipios.
VIGENCIA Y SANCIONES
Estas disposiciones regirán mientras dure el estado de emergencia sanitaria nacional decretado por el Poder Ejecutivo.
Las transgresiones a la norma darán mérito a la aplicación de sanciones, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 21.626.