Publicado: 11.01.2024 - 12:22 | Última actualización: 19.02.2024 - 16:11

Valor y pago de las infracciones

Conocé el valor de las infracciones, las excepciones y cuáles son las formas de pagarlas.

A partir de la unificación de multas de tránsito aprobada por el Congreso de Intendentes y promulgada por el Poder Ejecutivo según Decreto 303/023 del 3 de octubre de 2023, las infracciones de tránsito incluidas en la unificación, salvo las excepciones indicadas, tendrán una bonificación por pronto pago del 30%.

Excepciones:

  1. Art. 3.1.1 No poseer licencia de conducir o tenerla suspendida.
  2. Art. 4.2.1 Conductor bajo los efectos del alcohol o rehusarse a la prueba.
  3. Art. 4.2.2 Conductor bajo efectos de drogas o rehusarse al examen.
  4. Art. 13.3 Exceso de velocidad (todas las franjas).

Los convenios por infracciones de tránsito se realizan en el Servicio de Gestión de Contribuyentes (piso 1 ½ del edificio sede, Av. 18 de Julio 1360). La atención del servicio es de lunes a viernes, de 10.15 a 15.45 h.

  • El costo de las infracciones se calcula en unidades reajustables (UR), por lo que su valor aumenta a comienzo de mes, aplicando para el mes en curso la UR del mes anterior.
  • Para abonar las infracciones de tránsito podés acercarte a los locales de Abitab o Redpagos, o pagar en línea desde la pagina del Sucive con los datos de matrícula y padrón del vehículo.

Aquí podés consultar los valores en Unidades Reajustables (UR) de las infracciones de tránsito y las específicas que se aplican a vehículos con taxímetro y buses.

Consulta de valor de UR.

  • En caso de que el vehículo fuera retirado por la grúa al encontrarse mal estacionado (no abandonado), podés abonar la infracción en la playa de custodia de la Cooperativa 31 de Enero (Cuareim 2314, teléfono: 2929 1133) mediante pago al contado (efectivo o débito). Allí deberás abonar además el costo de la playa de custodia. Antes de firmar el acta de liberación del vehículo de conformidad, sugerimos revisar su estado.
  • En horario nocturno funciona un servicio de guinche. En este caso el vehículo que se encuentra mal estacionado es trasladado al lugar habilitado más cercano (para denunciar o conocer detalles del traslado debe comunicarse con el teléfono 1950 4000 opción 1).

Texto ordenado de las normas aprobadas por el Congreso de Intendentes, en el ámbito del Sucive, referente a las infracciones de tránsito:

Artículo 19. Multas de tránsito: fecha de pago y actualización de valores.

  • El plazo para el pago de las multas será de tres meses desde su aplicación. Los montos de las infracciones de tránsito que estén en pesos se actualizarán en forma anual teniendo en cuenta la variación de IPC de noviembre a noviembre del año anterior, y se redondearán en múltiplos de 100. En caso de no pagar en fecha se aplicarán las sanciones por mora previstas para los tributos en el artículo 25. Para el caso de que la inflación supere el 20% se prevé la actualización anticipada. En caso de que dichas multas estén en UR o en moneda extranjera se actualizarán de forma mensual, tomando para la moneda la cotización del último día hábil del mes anterior; de estar en UI se actualizarán diariamente.

De acuerdo al Decreto 34.394 de la Junta Departamental, a partir de los 20 días corridos desde que un vehículo es ingresado a depósitos de la Intendencia se cobrará por concepto de depósito*.

  • Una unidad reajustable por día cuando se trate de motocicletas, ciclomotores, motonetas, triciclos, cuatriciclos y similares.
  • Dos unidades reajustables por día cuando se trate de los demás vehículos automotores en general.

*No aplica para vehículos detenidos en la playa de custodia de la Cooperativa 31 de Enero.

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