Exoneración - Patente de Rodados por hurto
Exoneración - Patente de Rodados por hurto
Última actualización: 27.12.2023 - 15:54 | Responsable de esta información: Ingresos Comerciales y Vehiculares
Descripción
Requisitos
- El vehículo debe estar empadronado en Montevideo.
- Cédula de Identidad vigente de quien realice el trámite, escaneada frente y reverso.
- Denuncia policial actualizada donde deben constar los datos del vehículo y el estado "HURTADO". La fecha de emitida (impresión) debe ser dentro de los dos meses previos a la presentación de la solicitud. Verifique que estén escaneadas todas las hojas de la denuncia antes de adjuntarla.
- Deberá realizar la solicitud de exoneración dentro de los 90 días posteriores al hurto del vehículo. Si la solicitud fuera presentada después, aplicará multa por presentación fuera de plazo. (Artículo 20 del decreto 31.688 de la Junta Departamental de Montevideo).
¿Cómo se hace?
Vía web exclusivamente
- Complete el formulario web acorde con los requisitos del trámite.
- En cuanto se recibe el formulario se verifican los datos aportados por el contribuyente mediante la consulta en el sistema.
- Si cumple con todos los requisitos, se ingresa la exoneración correspondiente.
- Se comunica vía correo electrónico al contribuyente el ingreso de la exoneración.
- Cumplido el trámite de exoneración se sugiere que el contribuyente gestione la baja del vehículo en el servicio de Contralor y Registro de Vehículos.
Si el vehículo posee la patente paga de período posterior al hurto, se sugiere que el contribuyente gestione la baja del vehículo en el servicio de Contralor y Registro de Vehículos. Y después de concluida la baja, realice el trámite de devolución de patente.
Al completar el formulario web la matrícula debe respetar el formato "SSS 9999", de tres letras empezando por S y cuatro números. Ejemplo: en caso de que el vehículo tenga tres números, complete con ceros. Por ej. SIM 0302.
Por dudas o consultas de este trámite escriba a ingresos.vehiculares@imm.gub.uy o llame al 1950 interno 9534 o 9538
Tener en cuenta
Según el artículo 20 del decreto 31.688 de la Junta Departamental de Montevideo:
“Esta solicitud deberá ser gestionada en el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares dentro del plazo de noventa días contados a partir de la fecha del hurto. Si la gestión es realizada fuera del plazo estipulado se aplicará una multa equivalente al monto de la Patente anual, dándose de baja el tributo generado a partir del hurto”.
La presentación de dicho formulario da inicio al trámite de exoneración, por lo que a través del ingreso web se le otorga al contribuyente la posibilidad de mantener el plazo establecido en el decreto mencionado (90 días).
¿Tiene costo?
¿Dónde se realiza personalmente?
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Teléfono/s:1950 9534 / 9538 / 9537.Horario:Lunes a viernes de 10.15 a 15.45 horas