Derecho a la información
Los solicitantes de información al amparo de ésta Ley no tienen necesidad de justificar las razones de su solicitud. El objeto de esta ley es promover la transparencia en el ejercicio de la función administrativa, y garantizar el derecho fundamental de todas las personas al acceso a la información pública, de acuerdo con el artículo 72 de la Constitución de la República.
Información pública
El artículo 4º de la Ley Nº 18.381, presume pública toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de la Intendencia de Montevideo y de los Municipios, con independencia del soporte (papel, digital, etc.) en el que están contenidas. El suministro de las informaciones requeridas forma parte del deber de probidad que tienen los funcionarios públicos.
Para que el acceso a este derecho se pueda ejercer en su plenitud, la ley impone que las administraciones públicas tiene la responsabilidad de crear y mantener registros, pero la solicitud de acceso a la información no implica que tengan la obligación de crear o producir información (o su análisis) que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.
Excepciones legales
La ley preceptúa excepciones (de interpretación estricta) al derecho de acceso a la información pública para aquellas definidas como secretas, reservadas o confidenciales. La información secreta es la que ha sido calificada así por normas legales. Los artículos 9º y 10º de la Ley Nº 18.381 establecen qué clases de informaciones son reservadas o confidenciales.
También es confidencial la información referente a los datos personales de terceros (que requieren el previo consentimiento informado de éstos), que están regulados por la Ley 18.331 (protección de datos personales y acción de habeas data) del 11 de agosto de 2008, donde también se define este derecho como inherente a la persona humana (Art. 72 de la Constitución de la República).
Formulario de solicitud
A efectos de agilizar la tramitación de las solicitudes de acceso a información pública y proporcionar la información a los solicitantes en el plazo de 20 días previsto en la norma, la Intendencia de Montevideo estableció, mediante Resolución Nº 3028/10 de 5 de julio de 2010, un protocolo de actuación, en donde se señala el procedimiento interno a seguir.
El protocolo prevé la presentación de un formulario de solicitud de Información pública (disponible en este sitio web) en el que se debe explicitar cada pregunta o tema requerido para crear un expediente que, en forma gratuita, se tramita ante la Unidad de Acceso a la Información, ubicada en el Palacio Municipal, 2º Piso, Sector Ejido, Puerta Nº 2084. Teléfonos: 1950-2217/3396.
Correo electrónico
Por Resolución se dispuso la aceptación de solicitudes de información a través del correo electrónico derechoalainformacion@imm.gub.uy. A los efectos, los solicitantes deben identificarse como personas físicas o jurídicas y constituir domicilio para que por esa vía se inicie el trámite previsto en el protocolo anteriormente establecido.
Formulario web
Se pone a dispocisión un formulario web, en el que se podrán realizar las solicitudes de acceso a la información, en línea.
Transparencia activa y pasiva
La obligación de transparencia activa implica que el sujeto obligado debe publicitar de oficio determinada información en su sitio web (art. 5 Ley 18.381 y arts. 38 y ss del Decreto Reglamentario 232/10). En el otro extremo está la transparencia pasiva que es el derecho a requerir información pública, es decir a solicitar el acceso a la información pública a través del formulario disponible.