Publicado: 13.05.2021 - 18:26 | Última actualización: 18.05.2021 - 13:24
También se definió diferir pago de varios tributos

Intendencia exonera el 100% del precio por la colocación de mesas y sillas en la vía pública a locales gastronómicos

Tiempo de lectura: 5 minutos
En la quinta reunión que la Intendencia mantuvo con representantes del rubro gastronómico se informó la aplicación de varias medidas de alivio financiero para mitigar las consecuencias de la pandemia.

La mesa de diálogo y trabajo con representantes del rubro gastronómico y afines es un espacio instalado por la Intendencia de Montevideo, que funciona desde diciembre de 2020 con el fin de acordar propuestas de apoyo a estos sectores, que han sufrido el impacto económico como consecuencia de la pandemia por el covid-19.

En la quinta reunión virtual, que se realizó el jueves 13 de mayo, la comuna informó sobre la puesta en marcha de nuevas medidas, destinadas a brindar alivio financiero a estos recintos comerciales.

Las definiciones son:

Exonerar el 100% del precio por la colocación de mesas y sillas en la vía pública

La exoneración total del precio por la colocación de mesas y sillas –con o sin entarimado– en las aceras y calzadas frente a comercios gastronómicos y venta de bebidas regirá hasta el 30 de setiembre de este año

Luego de esa fecha volverán a regir las exoneraciones estipuladas en la Resolución N° 0235/21, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Diferir el pago de la contribución inmobiliaria, la tasa general y el adicional mercantil

En el caso de la contribución y la tasa general, aplica a personas físicas o jurídicas individualizadas, tales como:

  • Titulares de establecimientos que brindan alojamiento turístico.
  • Titulares de establecimientos destinados a bares, restaurantes, cafés, parrilladas, pizzerías.
  • Toda empresa alimentaria donde se expendan alimentos con servicio de mesa.

El pago de estos tributos se abonará en seis cuotas, de la siguiente forma:

  • Por cada cuota del tributo corriente de contribución inmobiliaria de los años 2022 y 2023 que se facture, se incluirá una cuota del año 2021.
  • El pago de la tasa general y conceptos de cobro conjunto del año 2021 se abonará en 10 cuotas. Por cada cuota del tributo corriente de tasa general de los años 2022 y 2023 que se facture, se incluirá una cuota del año 2021.

En el caso del Adicional Mercantil, el diferimiento de pago aplica en los siguientes casos:

  • Si es inquilina/o: se puede diferir la tasa general y el adicional mercantil.
  • Si es propietaria/o: se puede diferir la tasa general y se podrá elegir entre el diferimiento de la contribución inmobiliaria y el adicional mercantil.

Diferir el pago de la tasa bromatológica hasta el año 2022

Se diferirá el pago de este tributo hasta el próximo año para el sector gastronómico. De todas formas, el Servicio de Regulación Alimentaria continuará realizando trámites de habilitación y de inspección, tanto a locales como a vehículos.

Además, la Intendencia podrá establecer bonificaciones de hasta un 90% de la tasa, de acuerdo a criterios establecidos en el Decreto Nº 37.333 y la Resolución N° 1344/20.

Diferir pago de la tasa anual por concepto de Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME) hasta el año 2022

Consiste en la prórroga de los vencimientos otorgados por este servicio, tales como tarjetas de trámites y certificados de habilitación, hasta el 1° de enero del año 2022.

Incentivos fiscales para la creación de empleo mediante el Plan ABC

En esta instancia de encuentro con representantes del sector gastronómico, integrantes de la Intendencia informaron también que está pendiente de aprobación un decreto mediante el cual por el plazo de un año se otorgará un incentivo fiscal a las empresas que generen puestos de trabajo.

Se trata de una medida que integra el Plan de Apoyo Básico a la Ciudadanía (ABC), para aliviar la problemática crítica de empleo que actualmente se vive en Montevideo. El proyecto está en estudio por la Junta Departamental de Montevideo.

Una vez entrada en vigencia la medida, las y los trabajadores contratados deberán gozar efectivamente de todos los derechos y beneficios consagrados en las normativas laborales y de seguridad social vigentes.

También deberán percibir un salario no menor al Salario Mínimo Nacional para los casos en que no exista convenio o laudo; de lo contrario, deberá ajustarse a lo establecido para su grupo de actividad.

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